Concepto Nº 226 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 15-12-2011 - Normativa - VLEX 767599149

Concepto Nº 226 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 15-12-2011

Fecha15 Diciembre 2011
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Concepto

13


Expediente 18957



ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Acto administrativo mediante el cual se niega el reconocimiento de actualización e intereses



AMPARO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA-No tiene relación con el tema indemnizatorio/AMPARO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA-Normas tributarias no contemplan el reconocimiento de intereses


La sentencia que reconoció el amparo mencionado no debía referirse al tema indemnizatorio toda vez que lo demandado, en esa oportunidad, fue el acto por el cual la administración revocó el silencio administrativo positivo protocolizado en escritura pública, con lo cual el contribuyente quedaba sin derecho al amparo del régimen de estabilidad tributaria.

Tampoco es aceptable el hecho de que como las normas tributarias no contemplan el reconocimiento de intereses para el caso que nos ocupa, entonces por ser estas normas especiales no hay lugar a acudir al Código Civil y, en consecuencia, ha de concluirse que no se debe pagar intereses al contribuyente que pagó indebidamente un tributo que no le correspondía pagar.



RECONOCIMIENTO DE INTERESES-Regulación legal



La anterior situación ocasionó una desvalorización de la moneda que en justicia le debe ser reconocida.

Precisado lo anterior, ante la ausencia de norma especial que permita el reconocimiento de intereses para el caso que no ocupa, es dable la remisión al artículo 1617 del Código Civil.



PAGO INDEBIDO DE TRIBUTOS-Genera desvalorización monetaria según jurisprudencia del Consejo de Estado



RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Devolución de los intereses legales según jurisprudencia del Consejo de Estado




Concepto 226 2011-454243

Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 2011





Señores

Honorables Magistrados del Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

E. S. D.





Consejero Ponente: Doctor HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Referencia: 25000232700020100000501

Radicado: 18957

Asunto: Intereses devolución pago de lo no debido

Actor : BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.





De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, 35 de la Ley 446 de 1998; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 de 6 de octubre de 2005, expedida por le Procurador General de la Nación, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión, dentro del trámite de la segunda instancia.


I. ANTECEDENTES


1.- El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial Transitoria de Decisión 4C, en sentencia de 7 de abril de 2008, declaró la nulidad de la Resolución 2805 de 5 de abril de 2002, por medio de la cual el Director General de Impuestos revocó el acto presunto obtenido por el silencio administrativo protocolizado mediante Escritura Pública 04369 de 28 de diciembre de 2000, Notaría 25 del Círculo de Bogotá.



A título de restablecimiento del derecho, reconoció la Sala el silencio administrativo positivo a favor del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y que por ello se encuentra cobijada por el régimen de estabilidad tributaria previsto en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, por un término de hasta 10 años a partir del 2001.


2.- En cumplimiento de la anterior sentencia el banco pagó el 4 de julio de 2008, los dos puntos porcentuales adicionales a la tarifa del impuesto de renta y complementarios, por los años gravables 2001 a 2007.


3.- En aras de hacer efectivo el restablecimiento del derecho ordenado en la mencionada sentencia, el Banco solicitó a la DIAN el reconocimiento y la devolución de la suma de $3.660’961.000, más los intereses a que hubiera lugar, como pago de lo no debido, por concepto del impuesto al patrimonio (segunda cuota) del año gravable 2007.


4.- Mediante Resolución 608-1242 de 12 de septiembre de 2008, la administración reconoce y ordena devolver la suma en discusión como pago de lo no debido.


5.- El 3 de octubre de 2008, mediante Resolución 630-0005, la División de Recaudación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, negó la solicitud de reconocimiento y devolución de actualizaciones e intereses.


6.- El BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., presentó recurso de reconsideración contra el acto anterior, el cual fue resuelto desfavorablemente con la Resolución 648-0006 de 24 de julio de 2009.


7.- El Banco COLPATRIA S.A., a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la nulidad de las Resoluciones 630-0005 de 3 de octubre de 2008 y 0648-0006 de 24 de julio de 2009, actos mediante los cuales la Administración de Impuestos negó el reconocimiento de las actualizaciones e intereses sobre la suma devuelta por pago de lo no debido por concepto de impuesto al patrimonio del año gravable 2007 (segunda cuota).


Como consecuencia de la anterior declaración, solicita el banco demandante se restablezca su derecho ordenando a la DIAN reconocer y devolver $560.258.916, por concepto de intereses corrientes y moratorios dejados de pagar.


8.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 7 de abril de 2011, declaró nulos los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, condenó a la entidad demandada a reconocer intereses sobre los pagos indebidos, por valor de $138.506.358.


La anterior decisión fue tomada por el a quo, previas las siguientes consideraciones:


8.1.- Respecto de la solicitud de intereses moratorios, el 3 de octubre de 2008 la DIAN profirió la Resolución 630-0005 (confirmada mediante Resolución 0684-0006 de 24 de julio de 2009) rechazando su reconocimiento y pago, por considerar que este tema no fue discutido en vía jurisdiccional y porque la entidad ordenó la devolución del pago de lo no debido dentro de los 30 días que tenía para el efecto.


La restitución de pagos en exceso o de lo no debido a favor del contribuyente debe ceñirse a los lineamientos contenidos en el inciso 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario.


En desarrollo de dicha previsión legal, el Decreto 1000 de 1997 en su artículo 21 señala que “Habrá lugar a la devolución o compensación de los pagos efectuados a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 11 del presente decreto….”


La demandante adelantó el procedimiento establecido que se originó en el reconocimiento del silencio administrativo positivo a favor del Banco Colpatria S.A., efectuado por el Consejo de Estado mediante sentencia de 7 de abril de 2008, en virtud de la cual se le reconoció a la entidad financiera estar cobijada por el régimen de estabilidad tributaria.


Para la Sala es claro que el fallo del Consejo de Estado no aludió al reconocimiento de intereses a favor del contribuyente, por cuanto la demanda sólo pretendía el reconocimiento del régimen de estabilidad tributaria y no la devolución de impuestos, la cual es consecuencia del reconocimiento del derecho al mencionado régimen y posterior al pronunciamiento judicial.


Es claro que el reconocimiento de intereses es un asunto accesorio a otro principal. Lo principal en este caso es la devolución del impuesto cancelado indebidamente y lo accesorio es la causación de intereses sobre dicho monto, si a ello hay lugar.


En este sentido la Sala no comparte los argumentos de la DIAN puesto que no es posible exigir que el fallo del Consejo de Estado reconociera intereses, por cuanto ni la devolución ni la causación de intereses fueron objeto de la demanda que cursó ante el Consejo.


8.2.- Rendimientos de los dineros pagados indebidamente.


El artículo 863 del Estatuto Tributario solo se ocupa del reconocimiento de intereses a favor del contribuyente para casos de saldos a favor resultantes de las declaraciones tributarias; sin embargo, la Sala seguirá la directriz jurisprudencial aplicable a casos como el que nos ocupa (pago de lo no debido).


Sobre este punto el Consejo de Estado ha estimado que existe un vacío legislativo, en la medida en que la norma tributaria no prevé la causación de interés alguno entre la fecha efectiva del pago que hace el contribuyente, sin estar obligado, y la fecha de notificación del acto que resuelve la solicitud de devolución, lapso durante el cual el administrado se vio privado de sus recursos y la Administración se benefició de ellos1.


En congruencia con la referida jurisprudencia y atendiendo los principios de justicia y equidad, es claro que el administrado tiene derecho al pago de los intereses causados entre el 29 de enero de 2008 (fecha de pago del impuesto) y el 12 de septiembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR