Concepto Nº 239 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 03-09-2012 - Normativa - VLEX 767630301

Concepto Nº 239 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 03-09-2012

Fecha03 Septiembre 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 43.957

(200012331000 2009 00177 02)




ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por sufrir lesión enorme en contrato de compraventa de bien inmueble



LESIÓN ENORME-Aplicable a los contratos estatales/LESIÓN ENORME-Jurisprudencia del Consejo de Estado


El Consejo de Estado ha señalado que la figura de la lesión enorme resulta aplicable a los contratos estatales pero, aclara, para su alegación el término no es el que dispone el Código Civil, sino el previsto para la acción de controversias contractuales, esto es, 2 años.



PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN-Acción rescisoria/PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN-Jurisprudencia del Consejo de Estado


En este caso, se observa que en los folios de matrícula inmobiliaria se inscribieron distintas resoluciones de adjudicación, de lo que sigue que respecto de esos terrenos la acción rescisoria por lesión enorme resulta improcedente toda vez que los inmuebles no están en poder del comprador.

Siendo ello así debe concluirse que únicamente en el evento en que alguna parte de los inmuebles continúe en poder de la entidad adquirente –Hoy INCODER-, la acción procede parcialmente frente a estos, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Por activa/LEGITIMACIÓN EN LA CUSA-Por pasiva


En tanto que el debate procesal gira en torno a un contrato de compraventa suscrito por el INCORA habrá de entenderse, conforme a las normas precedentes, que el INCODER asume la posición del instituto liquidado y que, por tanto, se encuentra legitimado en la causa por pasiva.

De conformidad con el art. 666 del Código Civil, la titularidad de la acción rescisoria por lesión enorme es un derecho personal

Así las cosas, ha de entenderse que el titular del derecho a ejercer la acción rescisoria por lesión enorme era la Sociedad Agrícola y Ganadera La Fragua Ltda. puesto que “la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”

En consecuencia, los demandantes no acreditaron ser los titulares del derecho a ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, ya que no probaron ni el título (acta de liquidación y adjudicación) ni el modo (entrega del título respectivo) que transfiriera ese derecho del patrimonio de la sociedad a su patrimonio.

Así las cosas, en concepto del Ministerio Público, los actores no se encuentran legitimados en la causa para accionar, toda vez que la sociedad Agrícola y Ganadera La Fragua Ltda. era la titular de la acción rescisoria por lesión enorme en razón a la venta al INCORA que es objeto de controversia. Esto incluso se evidencia en el hecho los folios de matrícula inmobiliaria se registra la medida cautelar de la ley 1152 de 12007 a favor de la sociedad.



DICTÁMEN PERICIAL-Se ordenaron pruebas y correr traslado/DICTÁMEN PERICIAL-Objeción por error


Se allegó con la demanda dictamen pericial rendido el 4 de noviembre de 2008 por la Lonja Inmobiliaria de Santander (anexo 2) y en el auto de 5 de agosto de 2010, que abrió a pruebas, se ordenó tener como tal y correr traslado a las partes



TÉRMINO DE CADUCIDAD-La situación de desplazado lo modifica/TÉRMINO DE CADUCIDAD-Jurisprudencia del Consejo de Estado


Como lo señala la jurisprudencia, los cambios de legislación introdujeron modificaciones al término para accionar, así, si la reclamación judicial se hubiere efectuado durante la vigencia del decreto 01 de 1984, pero antes de la ley 80 de 1993, el término de caducidad era de 2 años; si se ejercía después de la ley 80 de 1993 y antes de la ley 446 de 1998, se contabilizaba el término de prescripción de 20 años, pero si se demandaba después de la ley 446 de 1998, se cuenta con dos años para incoar la acción.



DESPLAZAMIENTO FORZADO-Por razón de la violencia


En concepto del Ministerio Público con los medios de prueba allegados al expediente se acreditó la situación de desplazamiento forzado de la familia por razón de la violencia y, en consecuencia, se debe concluir que los actores se vieron en la imposibilidad de accionar con anterioridad pues tal condición, según los testigos, subiste.



PRECIO DEL CONTRATO-No se acreditó


En concepto del Ministerio Público, en este caso el dictamen pericial no es un elemento de prueba válido para concluir que el precio de venta fue muy inferior al precio real toda vez que sus conclusiones, se reitera, carecen de sustento objetivo y no conducen a la convicción sobre el punto de debate.

Así las cosas debe sostener el Ministerio Público que no se acreditó que el valor de los predios en 1992 en la zona en que están ubicados los predios la Fragua y San Cayetano fuera distinto a aquél por el cual se efectuó la venta entre la sociedad Agrícola y Ganadera La Fragua Ltda y el INCORA, en marzo de ese año.













PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 239 / 2012


Bogotá, D.C., 3 de septiembre de 2012.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Doctor ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.



EXPEDIENTE: 43.957 (200012331000 2009 00177 02)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: GABRIEL LIAN LLOREDA Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER.




El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1. Demanda.- El 19 de diciembre de 2008 (fl. 106 C. 1), en ejercicio de la acción de controversias contractuales, los señores Gabriel Lian Lloreda, Carmen Socorro Barrera de Lian, así como María Fernanda, Ana María, Laura Victoria, Gabriel, Carmenza y Claudia Ximena Lian Barrera presentaron demanda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, para que se declarara que sufrieron lesión enorme en del contrato de compraventa de los inmuebles La Fragua y San Cayetano, celebrado por escritura pública 490 de 27 de marzo de 1992 protocolizada en la Notaría Única del Círculo Notarial de Piedecuesta (Santander).


Solicitaron que como consecuencia se decrete la rescisión del contrato y se condene al INCODER a pagar la diferencia de precio, pues calculan que los predios tenían un valor de $1.665’901.312, monto al que deberá descontarse la suma pagada de $305’659.339, y de no poder rescindir el contrato se complete el justo precio con la deducción de una décima parte a la que se acogen conforme al art. 1948 del cc. Solicitaron también el pago de intereses comerciales, dar aplicación al art. 177 del cca. y condenar en costas a la demandada.


Se adujo que las dos fincas eran de la Sociedad Agrícola y Ganadera la Fragua, en la cual eran socios los actores; que hacia el año 1986 se inició un proceso de violencia en la zona de San Alberto y los grupos guerrilleros, especialmente el ELN, toman el control de la zona, secuestraron al señor Gabriel Lian y después impidieron a los actores administrar las haciendas; el 18 de febrero de 1991 un grupo de aproximadamente 15 familias, en complicidad con la guerrilla, invadieron la finca la Fragua, con la construcción de ranchos y siembra de matas, ese día se interpuso la denuncia por ocupación de hecho y también ese día 38 personas solicitaron ante el INCORA la parcelación de la Fragua. Dijo que se logró el lanzamiento de los invasores con el apoyo del Ejército, luego de ello la familia Lian Barrera fue amenazada nuevamente, ante lo cual para evitar la pérdida de las dos haciendas se vieron obligados a radicar ante el INCORA, el 27 de febrero de 1991, la oferta de venta del predio San Cayetano; el 11 de marzo fue invadida nuevamente la finca La Fragua, conocida por la guerrilla la denuncia de la invasión, amenazó al señor Lian Lloreda quien se vio forzado a radicar oferta de venta de La Fragua el 11 de marzo de 1991, sin embargo continúa con la querella policiva en la que se ordena y practica el desalojo el 12 de marzo de 1991, lo que llevó a que la guerrilla hiciera explotar un vehículo; el señor Lian Lloreda pidió le certificaran que había radicado las ofertas y entregó a la guerrilla el documento y se continuó el trámite de venta, lapso en el que secuestraron a un yerno en agosto de 1991, a quien liberaron en septiembre de ese año. El 15 de octubre es nuevamente invadida la fragua y el 25 de ese mes se suscribe acta de compromiso acordando que los invasores desalojarían el predio mientras se culminaba la venta; y el 15 de noviembre de ese año la invalidaron otra vez, sin que la solicitud de protección fuera atendida por la alcaldía.


Agregó que...

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