Concepto Nº 3153 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 28-02-2003 - Normativa - VLEX 767613357

Concepto Nº 3153 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 28-02-2003

Fecha28 Febrero 2003
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

20


Bogotá D.C., febrero 28 de 2003



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 98 de la Ley 599 de 2000 -Código de Procedimiento Penal-.

Demandante: MARCELA PATRICIA JIMÉNEZ ARANGO

Magistrado Sustanciador: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Expediente No. D-4436

Concepto No. 3153



De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 2 y 278 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, se procede a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40 numeral 6, y 242 numeral 1 ibídem, instauró la ciudadana MARCELA PATRICIA JIMÉNEZ ARANGO, contra el artículo 98 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, referente a la prescripción de la acción civil ejercitada dentro del proceso penal.


1. Planteamientos de la Demanda


1.1. La ciudadana MARCELA PATRICIA JIMÉNEZ ARANGO afirma que el Legislador al haber consagrado la prescripción de la acción civil dentro del proceso penal violó el principio de unidad de materia porque reformó el Código Civil en materia de prescripción sin que fuera objeto de discusión o debate en el Código Penal.


1.2. También aduce que el Legislador al haber regulado los términos de prescripción de la acción civil adelantada dentro del proceso penal y su interrupción, violó el derecho a la igualdad de trato en el acceso a la administración de justicia, en cuanto que estableció algunos términos más cortos que su homóloga proveniente de la conducta punible adelantada ante la jurisdicción civil, incluido el de su interrupción.


1.3. Igualmente señala que el Legislador al haberle impuesto la obligación de constituirse en parte civil dentro de procesos que se adelanten por delitos contra la administración pública, a toda persona de derecho público perjudicada, vulneró la consecución de un orden justo y el acceso a la administración de justicia de tales personas en cuanto a que tal carga procesal resulta irrazonable por la imposibilidad de acudir a la jurisdicción civil para lograr la reparación del daño causado con la conducta punible, donde los términos prescriptivos son más amplios incluido el de la interrupción.


2. Demanda implícita contra la expresión “En todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona de derecho público perjudicada”, contenida en el segundo inciso del artículo 137 del Código de Procedimiento Penal


En el presente proceso, si bien la demandante en la introducción de su libelo sólo menciona que presenta demanda contra el artículo 98 del Código Penal, en las razones de su demanda incluye una que involucra la expresión citada expresamente “en todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona de derecho público perjudicada”, contenida en el segundo inciso del artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, por presunta violación de la vigencia de un orden justo y el libre acceso a la administración de justicia.


En ese sentido, si bien la ciudadana Jiménez Arango no hizo mención expresa de la expresión referida al comienzo de su demanda, en el desarrollo de ésta si lo hace y en los términos de lo ordenado en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, razón por la cual el presente pronunciamiento del Ministerio Público la tendrá en cuenta. Además, porque de acuerdo con los cargos formulados, el precepto en mención constituye unidad normativa con el artículo 98 del Código Penal.


También se aclara que el artículo 137 del Código de Procedimiento Penal fue objeto de control mediante la sentencia C-228 de 2002, en la que la Corte sólo se pronunció en relación con los cargos de su pertinente demanda, lo cual incluyó la exequibilidad de la expresión objeto de estudio en el presente concepto fiscal, decisión que no abarca el asunto de demanda que se ha de tocar en el presente concepto fiscal.


La demanda que dio origen a la sentencia C-228 de 2002, versó sobre la restricción que tiene la parte civil para acceder al proceso penal en cuanto a que debe hacerlo mediante abogado y no directamente, y en lo atinente al momento procesal para constituirse en parte civil. De igual manera, en relación con el inciso segundo del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, la Corte se pronunció sobre el problema de si, en procesos por los delitos contra la administración pública, el desplazamiento de la parte civil en cabeza de la persona jurídica perjudicada, por la Contraloría General de la República, constituía una violación a su derecho de acceder a la justicia.


3. Problema Jurídico


Corresponde al Ministerio Público determinar:


3.1. Si el Legislador al haber consagrado la prescripción de la acción civil dentro del proceso penal, violó el principio de unidad de materia por ser asunto propio del Código Civil y no del Código Penal.


3.2. Si al haber regulado los términos de prescripción de la acción civil adelantada dentro del proceso penal incluida su interrupción, violó el derecho a la igualdad de trato en el acceso a la administración de justicia en contra del ejercicio de tal acción, por establecer algunos términos de prescripción más cortos que para su homóloga proveniente de la conducta punible adelantada ante la jurisdicción civil.


3.3. Si al haberle impuesto a toda persona de derecho público perjudicada la obligación de constituirse en parte civil dentro de procesos que se adelanten por delitos contra la administración pública, vulneró el libre acceso a la administración de justicia de tales personas por negarles la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil para obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño ocasionado con la comisión de tales punibles, donde se contemplan algunos términos de prescripción más amplios que la ejercida ante la jurisdicción penal para los delitos indicados.


Sobre el particular, el Procurador General de la Nación ha de conceptuar lo siguiente:


4. Unidad de materia en relación con la prescripción de la acción civil regulada por el derecho penal


4.1. La regla constitucional contenida en el artículo 158 de la Carta señala que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, regla que se reafirma con el artículo 169 ibídem, que prescribe que el título de las leyes debe corresponder precisamente a su contenido.


La Corte Constitucional ha indicado que la regla de la unidad de materia se subordina al principio democrático que rige la actividad del legislador, y por tanto, no debe darle aplicación a la primera sin tener en cuenta al segundo en su valor superior (sentencia C-648 de 1997). Por tanto, tal regla debe ser valorada en forma objetiva y razonable en relación con la conexidad causal, teleológica, temática o sistémica entre el asunto regulado en una ley y la norma que se acusa de no tener relación alguna con dicho asunto.


En este sentido, para que se produzca la violación del artículo 158 constitucional, debe demostrarse una divergencia absoluta entre la disposición que se cuestiona y el tema general al que se refiere la ley en la que ésta se encuentre inserta, ya que de no existir dicha divergencia no podrá predicarse la violación de tal regla superior. Así, por ejemplo, es perfectamente conforme con el orden constitucional que aspectos propios de las regulaciones sistemáticas y completas conocidas como códigos se encuentren contemplados en otras leyes (sentencia C-568 de 1997), y más aún, que muchos de ellos resulten válidamente modificados mediante el ejercicio de facultades extraordinarias, lo cual puede abarcar regulaciones especiales que complementan aspectos generales (sentencia C-751 de 2001).


4.2. Para el presente caso se tiene que...

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