Concepto Nº 64 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 14-05-2005 - Normativa - VLEX 767597165

Concepto Nº 64 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 14-05-2005

Fecha14 Mayo 2005
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

14


Exp. 27876

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 064/05


Bogotá, D.C., 4 Mayo de 2005


Doctora

MARÍA HELENA GIRALDO GÓMEZ

Consejera ponente Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



REF. : EXPEDIENTE No. 250002326000 1998 03062 01 (27876) ACCIÓN CONTRACTUAL. ACTOR: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- MUNICIPIO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.




Honorable señora consejera:


Esta Procuraduría Delegada del Ministerio Público, en cumplimiento de la intervención que por ley le corresponde, dentro de la oportunidad legal, procede a alegar de conclusión, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el 59 de la Ley 446 de 1998.


I. ANTECEDENTES


1. La Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, a través de la acción contractual, demandó a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y a la NACION COLOMBIANA- MINISTERIO DE EDUCACIÓN – DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO – como litis consortes necesarios, en aras de que se declare la responsabilidad de éstos, con ocasión del incumplimiento de los contratos 1122-41 de 1996 y 1122-45 de 1996 por no haber pagado dentro de los plazos contractuales, la totalidad de las obligaciones contraídas, por razón de la prestación de los servicios médicos asistenciales que COMPENSAR brindó tanto a los funcionarios de la planta de personal docente del Distrito Capital de Bogotá, como a los beneficiarios de los mismos.


En consecuencia, solicitó que, previa liquidación de los contratos, se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de la suma $1.128’118.696, que corresponde a los siguientes conceptos: Del contrato 1122-41/96, el 50 % del saldo por los servicios prestados a familiares o beneficiarios de los maestros $118.406.181, más un costo administrativo de $10’064.525; saldo de medicamentos $3’101.453 más un costo administrativo del 8.5% por valor de $263.624º; y del contrato 1122-45/96, el 50% del saldo por los servicios prestados a familiares o beneficiarios de los maestros $286.009.561, más un costo administrativo del 8.5% por valor de $52’327.885; saldo por concepto de suministro de medicamentos $16’601.365 más un costo administrativo del 8.5% por valor de $1’411.116 o la suma que resulte liquidada mediante dictamen pericial; y por intereses legales de mora sobre saldos liquidados de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 679 de 1994, teniendo como fecha de corte el 10 de agosto de 1998.


2. Como soporte fáctico de las pretensiones se indicó que la Caja de compensación Familiar COMPENSAR y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. celebraron los contratos No. 1122-41 y 1122-45 de 1996, con vigencia el primero de 35 días, del 27 de mayo hasta el 30 de junio de 1996, y el segundo hasta el 30 de septiembre de la misma anualidad, en virtud del cual COMPENSAR se comprometió a atender a todos los funcionarios de la planta de personal docente del Distrito Capital, y a los familiares de éstos que determinará la Fiduciaria la Previsora S.A.

Contrato en el que la atención médica en un 50% debía ser sufragada por el empleado, mediante el sistema de libranza entre el FER y el funcionario, libranzas que para su diligenciamiento debía la Caja de Compensación informar a la Fiduciaria los datos y registros necesarios para que ésta tramitara la elaboración correspondiente ante la Secretaría de Educación del Distrito – Fondo Educativo Regional FER - . De igual modo, la Fiduciaria debía pagar al contratista las facturas por los servicios que fueron prestados, tanto a los docentes de la planta de personal del Distrito, como a sus familiares o beneficiarios; pagos que debía realizar con un incremento del 8.5% por costos administrativos, para lo cual debía girar, además, los dineros recaudados por el FER mediante el mecanismo de libranzas.


Servicios médicos que como se indicó se extendieron hasta el 30 de septiembre de 1996, mediante el contrato 1122-45 de 1996, el que igualmente debía tener cuantía indeterminada y pese a ello se colocó un máximo de facturación total, del 8% de la nómina básica mensual, suma insuficiente para atender el pago de los servicios básicos asistenciales.


Presentada la factura de cobro por COMPENSAR conforme a las indicaciones de la Fiduciaria, ésta sólo efectuó pago parcial, situación por la que se suscitaron entre otras las comunicaciones que se reseñan a continuación:


  1. El 17 de febrero de 1997 COMPENSAR requiere el pago de $2.241’363.854 para lo cual había suministrado la totalidad de los soportes contractuales y la información solicitada por la Fiduciaria.

  2. Solicitud que se reiteró el 7 de julio de 1997, para el pago de $1.386.881.301, y de intereses por valor de $262.116.148.

  3. El 27 de enero de 1998 el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio informó a COMPENSAR que no es obligación de la Fiduciaria atender el proceso de Libranzas para el cubrimiento del 50% correspondiente a los servicios prestados a los beneficiarios de los maestros.

  4. El 25 de Febrero de 1998 COMPENSAR manifestó al Fondo de Prestaciones Sociales que aceptaba una glosa por $11’070.589 y aclaró lo relativo a registros por valor de $30’773.407, entregando los registros correspondientes al capitulo de medicamentos, listados uno a uno.

  5. El 26 de marzo de 1998 El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio informó a COMPENSAR que no existe viabilidad legal ni contractual para que la Fiduciaria La Previsora S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, cancele a la Caja de Compensación las sumas reclamadas por concepto de los valores que excedieron el tope del 8% establecido en el contrato, y por tanto, que el pago de cualquier tipo de prestaciones a estos docentes debe hacerse con cargo a los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito.

  6. El 20 de abril de 1998 COMPENSAR invitó a la Fiduciaria a zanjar las diferencias originadas en los citados contratos a través de un Tribunal de Arbitramento, en el cual se solicitaría la concurrencia como litis consortes, del Ministro de Educación y el Alcalde Mayor de Bogotá. Tribunal de Arbitramento que no se constituyó, por lo que la Caja de Compensación entendió que no existía interés para hacer uso de tal facultad.


3. Consideró el actor como normas aplicables al caso, los artículos 1546, 1602, 1603, 1608, 1613, 1614, a 1622 del C.C. y los artículos 25 numerales 14 y 17; 26 numerales 1, 2, 4 y 5; 27, 28, 40, 48, 50 y 51 de la Ley 80 de 1993.


4. Notificado en debida forma el auto admisorio de la demanda (fls. 69, 77, 78 C.1), las Entidades Públicas demandadas la contestaron a través de apoderado, y manifestaron:


El Ministerio de Educación Nacional, se opuso a las pretensiones y señaló que la Fiduciaria cumplió lo estipulado en los contratos, y asumió todas las obligaciones en ellos adquiridas. Advirtió que además se deben excluir tanto el pago de los servicios de salud prestados a los beneficiarios correspondiente al 50%, valores que debían asumir los docentes, como el valor que haya sobrepasado el límite equivalente al 8% de la nómina básica mensual, y el pago de intereses. Precisó que Compensar no cumplió su obligación de informar los indicadores de demanda y los costos medios para el seguimiento del presupuesto del contrato. Propuso como excepciones, la de improcedibilidad de la acción; ilegitimidad de personería pasiva; cumplimiento de los contratos, inexigibilidad de las obligaciones, non adimpleti contractus, pérdida total de intereses, cobro de lo no debido. (fls. 90 a 101 C.1)


La Alcaldía Mayor de Santa fe de Bogotá, propuso la excepción de indebida integración del litis consorcio necesario, por falta de causa jurídica, pues el Distrito no fue parte en los contratos ni intervino en su celebración (fls. 102 a 109 C.1).


La Fiduciaria la Previsora S.A. dio contestación en forma extemporánea, razón por la cual se tuvo por no contestada (fls. 124 a 148 C.1).


5. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, emitió el respectivo fallo de instancia el 6 de mayo de...

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