Concepto Nº 92 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 17-05-2013 - Normativa - VLEX 767629153

Concepto Nº 92 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 17-05-2013

Fecha17 Mayo 2013
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto de liquidación oficial de revisión tributaria



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-El servicio de embotellamiento del agua es venta gravada que no tiene carácter de servicio intermedio



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Exclusión de servicios



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Respecto a trabajos de fabricación o construcción de bienes corporales realizados por encargo de terceros


De conformidad con dicho precepto en los trabajos de creación de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, sea que con ellos (i) se suponga la obtención del producto final o (ii) formen parte de esa creación, o (iii) de la puesta en condiciones de uso, se aplica la tarifa del bien que resulte de la prestación del servicio. Es decir, que al servicio por encargo de terceros que se refleja en uno de los tres resultados anotados, razón por la que adquiere el carácter de servicio intermedio, se aplica la tarifa del IVA del bien resultante de la prestación de ese servicio. Así, si el bien obtenido está excluido del IVA, el servicio prestado que se refleja de tales modos también lo estará.



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Respecto a la incorporación y transformación de envase de gaseosas


Para la administración de impuestos el servicio de la actora en la planta de Industria Nacional de Gaseosas S.A., consistente en la elaboración del envase, su ubicación en las bandas transportadoras, el proceso de envase del agua y el control de calidad de las botellas, por virtud del contrato con dicha empresa, requiere la incorporación y transformación del envase que fabrica, respecto de lo cual la actora reconoció el IVA en las facturas sobre materias primas incorporadas, cuando debió ser sobre el total del envase conforme al literal c) del artículo 421del E.T., porque es el bien que en últimas se incorpora al servicio o bien no gravado a que se refiere el parágrafo del artículo 476 del E.T., normas que consideró debían integrarse para la aplicación del tratamiento excepcional.



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Hechos objeto que se consideran venta



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Los servicios de envases para agua y los de agua envasada son distintos







IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-El servicio de agua envasada está excluido


Por esa razón, la norma aplicable a la demandante es el parágrafo del artículo 476 mencionado, en cuanto al trabajo o servicio que presta a Industria Nacional de Gaseosas S.A. de producirle el envase para el agua envasada que ésta obtiene como bien final excluido, se aplica este beneficio, por el carácter que en esas condiciones adquiere de servicio intermedio conforme lo reconoce la administración de impuestos, razón por la cual carece de sustento su inconformidad.










































Concepto 092



Bogotá, D. C. 17 de mayo de 2013


Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.

Consejera Ponente: Doctora CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Referencia: 05001233100020100207601

Radicado: 19915

Asunto: Impuesto sobre las ventas – Servicios intermedios

Actor: AMCOR PET PACKAGING DE COLOMBIA S.A.




De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1°, y de la Constitución Política; 210 del Código Contencioso Administrativo; 30 del Decreto 262 de 2000; y la Resolución 371 de 2005 expedida por el Procurador General, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1. La sociedad Amcor Pet Packaging de Colombia S.A. presentó la declaración del impuesto a las ventas –IVA del segundo bimestre de 2006 con saldo a favor $445’760.000, en la cual excluyó el valor de los servicios intermedios que prestaba, representados en el envase que produce para envasar agua.


2. La administración de impuestos, previos requerimientos especiales, profirió el 14 de mayo de 2009 la liquidación oficial de revisión 000053, en la cual consideró ese concepto como gravado y determinó un saldo a pagar de $601’959.000, incluida la sanción por inexactitud ($644’750.000).


Dicha entidad oficial confirmó la modificación del IVA efectuada en la liquidación anterior, mediante la resolución 900052 del 31 de mayo de 2010, aunque revocó la sanción por inexactitud, con lo cual disminuyó el saldo a favor a $42’791.000.


3. La contribuyente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial y la resolución enunciadas, con el fin de obtener la devolución de los pagos en exceso representados en el IVA a los servicios intermedios.


Citó como vulnerados los artículos 95 (num. 9°), 338, 363 constitucionales; 27, 28, 30 del Código Civil; 421 (literal c), 476 (parágrafo) 683, 711 del E.T.; y 264 de la ley 223 de 1995.


En el concepto de violación adujo la exclusión del IVA del envase que produce como servicio intermedio en el agua envasada que se obtiene por parte de la empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A. que la contrato para tal fin, en cuanto este producto como tal está excluido legalmente, razón por la cual queda excluido dicho envase.1


Explicó que el soplado de botellas y el embotellamiento del agua ponían este líquido en condiciones de utilización, y que no se daba un servicio sobre el agua en sí porque era un elemento natural que no era el excluido para los efectos examinados, razón por la que se cumplían los requisitos de la exclusión del servicio que prestaba. Alegó la falta de correspondencia de la liquidación oficial y el acto que la confirmó porque adujo razones distintas a las del requerimiento especial.


4. La sala de descongestión del tribunal administrativo de Antioquia profirió sentencia el 28 de junio de 2012, en la cual anuló la actuación demanda y negó las demás pretensiones.


Consideró que no era aplicable lo dispuesto en el literal c) del artículo 421 del E.T. aducido por la administración de impuestos, porque la actora no elaboraba el agua que envasaba, y no era objeto de un proceso de transformación.

Sostuvo que al aplicar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 476 del E.T. se concluía que la actora realizaba un servicio intermedio de la producción que no constituía una venta, sino un servicio excluido del IVA como lo era el agua envasada.


Negó el restablecimiento del derecho del derecho consistente en la devolución de los pagos en exceso porque no era una pretensión coherente con la petición de nulidad, y tenía un trámite que se debía agotar en la vía gubernativa.


4.1. El salvamento de voto señaló que la sentencia debió acceder al restablecimiento del derecho en cuanto al saldo a favor que se generaba, a la firmeza de la declaración privada, y a la devolución del IVA pagado en exceso que solicitó la actora en la vía gubernativa.


5. La parte demandada interpuso recurso de apelación reiterando que el servicio prestado por la actora consiste en una venta gravada con IVA conforme al literal c) del artículo 421 del E.T., motivo por el que no se puede considerar un servicio intermedio de producción de un bien excluido.


Estima que el servicio intermedio entraña una actividad sobre el producto mismo, lo cual no ocurre...

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