Concepto Nº 97 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 21-09-2020 - Normativa - VLEX 852688046

Concepto Nº 97 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 21-09-2020

Fecha21 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))





CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- La resolución no 00079 del 24 de julio de 2020 proferida por la dirección de impuestos y aduanas nacionales



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos de procedibilidad



ESTADOS DE EXCEPCION-Marco legal


A su vez, la Ley 137 de 1994, por medio de la cual se regulan los estados de excepción, en el artículo 20 establece un control de legalidad inmediato sobre todas las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.



PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Competente para declarar el estado de emergencia


Mediante el artículo 215 de la Constitución Política se faculta al Presidente de la República para declarar el estado de emergencia por periodos hasta de 30 días, sin superar 90 días calendario cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 los cuales perturben o amenacen perturbar el orden económico, social y ecológico que constituyan grave calamidad pública…



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Competencia del consejo de estado para resolverlo



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Efectos



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos que debe reunir el acto administrativo para que proceda





CONCEPTO No. 097/2020


Bogotá, D.C., 21 de septiembre de 2020.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 23°

Consejero Ponente Doctor: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

E. S. D.


EXPEDIENTE: 110010315000202003590 00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTORIDAD: Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– Resolución No. 079 proferida el 24 de julio de 2020


La Resolución No 00079 del 24 de julio de 2020 proferida por el Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- se encuentra ceñida a la Constitución, la jurisprudencia y la ley / cumple con los requisitos formales y materiales propios de todo acto administrativo sujeto a control inmediato de legalidad / Su expedición se dio con ocasión a la facultad extraordinaria otorgada mediante el artículo 1° del Decreto Legislativo 807 de 2020/ La Resolución No 00079 de 2020, resulta proporcional a la crisis generada por la pandemia y no desconoce derechos fundamentales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 137 de 1994 / la Resolución No 00079 estableció las medidas transitorias para la realización de los medios de prueba en materia tributaria y de control cambiario / deberá la DIAN establecer el medio idóneo en cuanto a la solución digital que se va a utilizar para el desarrollo de las diligencias de inspecciones tributarias, contables, y las visitas administrativas de vigilancia y control.


El Ministerio Público, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, atendiendo lo establecido en la constitución y la ley1; así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”, encontrándose dentro del término legal dispuesto para ello, toda vez que, el traslado especial al suscrito Delegado del Ministerio Público se realizó mediante correo electrónico el 8 de septiembre del 2020; se presenta a consideración de la Sala el presente concepto de fondo:





  1. ANTECEDENTES


    1. Antecedentes Procesales.



El 10 de agosto se efectuó la radicación y el correspondiente reparto del presente proceso, ingresando al día siguiente al Despacho del Magistrado Ponente Dr. José Roberto Sáchica Méndez, quien, posteriormente, mediante auto proferido el 19 del mismo mes y año, avocó conocimiento.


El 24 de agosto del 2020, procedió la Secretaria General del Consejo a efectuar la correspondiente notificación y publicación por aviso, a que se refiere el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, para que los ciudadanos interesados pudieran intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de estudio, procediendo dentro del término establecido a rendir concepto el INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO –ICDT-, documento contentivo en 11 folios.

Asimismo, mediante memorial se solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– allegará al expediente los antecedentes administrativos correspondientes a la expedición de la Resolución 079 del 24 de julio de 2020 expedida por dicha entidad; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el ordinal cuarto del auto proferido el 19 de agosto de 2020, proferido por el despacho sustanciador.


    1. Del acto administrativo objeto del control de legalidad.



El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– Dr. José Andrés Romero Tarazona, invocando las facultades legales y constitucionales que le competen expidió la Resolución 079 del 24 de julio de 2020, “Por la cual se adoptan medidas transitorias para la realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de 04 de junio de 2020; consignando en el acto administrativo:



Por la cual se adoptan medidas transitorias para la realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de 04 de junio de 2020.


EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 7, 12 y 17 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, y los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 807 de 2020, y


CONSIDERANDO:


Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad, así como dar las instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional.


Que el artículo 9 del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales para lograr un mayor nivel de eficiencia en la Administración Pública y tener una adecuada interacción con los ciudadanos y usuarios.


Que el artículo 684 del Estatuto Tributario dispone que la Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales para lo cual podrá: i) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios, ii) exigir el contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados y iii) ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.


Que el parágrafo del artículo 684 del Estatuto Tributario establece que « (…) En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales».


Que el artículo 7 del Decreto Ley 2245 de 2011 dispone que, “La actuación administrativa para determinar la comisión de infracciones cambiarias a las que se refiere el presente decreto podrá iniciarse de oficio, por informes recibidos de terceros, mediante la práctica de visitas administrativas de registro, inspección, vigilancia y control, por traslado de otras autoridades, por quejas o informes de personas naturales o jurídicas y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad, y para su desarrollo no se requerirá del concurso o conocimiento de los presuntos infractores”.


Que el artículo 9 del Decreto Ley 2245 de 2011, establece: “Facultades. En desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, y con el fin de prevenir e investigar posibles violaciones a dicho régimen, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá:

  1. Adelantar toda clase de diligencias, pesquisas y averiguaciones que se estimen necesarias para comprobar la existencia de hechos constitutivos de violación de las disposiciones sometidas a su vigilancia y control.


  1. Realizar visitas administrativas de registro,...

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