Concepto Nº JDS-02657 del Banco de la República de Colombia, 09-02-2012 - Normativa - VLEX 820507109

Concepto Nº JDS-02657 del Banco de la República de Colombia, 09-02-2012

Fecha09 Febrero 2012
Número de oficioJDS-02657
MateriaCanalización de créditos activos,compensación con operaciones obligatoriamente canalizables o del mercado no regulado
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta si el pago de una operación de endeudamiento externo activo puede compensarse con una obligación de pago derivada de otra operación de cambio.



Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente



El principio de la obligatoria canalización a través del mercado cambiario se encuentra reconocido por la Ley 9 de 1991 (marco de los cambios internacionales), la cual, en sus artículos 6, 7 y 10, establece que el mercado cambiario se encuentra constituido por la totalidad de las divisas que deben ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios reconocidos (IMC) y las cuentas de compensación (mercado cambiario). Así mismo, reconoce la existencia de otras divisas que no deben ser canalizadas a través de dicho mercado respecto de las cuales habilita su libre tenencia y posesión.



El Gobierno Nacional, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 1735 de 1993, en cuyo artículo 4 establece el listado de las operaciones de cambio que deben cumplir con la obligación de canalización a través del mercado cambiario, el cual incluye las operaciones de endeudamiento externo.



En concordancia con el artículo 4 del Decreto 1735 de 1993, la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de su autoridad cambiaria y conforme a las funciones de regulación que le fueron asignadas por el artículo 16, literal h) de Ley 31 de 1992, reguló el principio de obligatoria canalización en la Resolución Externa 8 de 2000. En efecto, el artículo 2, establece que no pueden canalizarse sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior. El artículo 3 prevé que los residentes están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto de la operación. Por su parte los artículos 7 y 23 exigen que los ingresos y egresos de divisas de las operaciones de crédito en moneda extranjera obtenido u otorgado por residentes se canalicen a través del mercado cambiario, a menos que opere alguna de las excepciones reglamentadas por el Banco de la República o la figura de la dación en pago.



Por su parte, el Banco de la República reglamentó las anteriores disposiciones en los capítulos 1 y 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 (Circular DCIN-83) que regulan la "Declaración de Cambio" y el "Endeudamiento Externo. Es así como respecto de las operaciones de endeudamiento externo se exige que se informe al Banco de la República el monto contratado de la operación...

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