Concepto Nº JDS-03337 del Banco de la República de Colombia, 17-02-2015 - Normativa - VLEX 820506805

Concepto Nº JDS-03337 del Banco de la República de Colombia, 17-02-2015

Fecha17 Febrero 2015
Número de oficioJDS-03337
Materiapago de utilidades en especie,Canalización de créditos activos,Canalización de inversión extranjera directa formulario 4
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si la reglamentación cambiaria permite la distribución de utilidades a inversionistas extranjeros mediante el pago en especie representado en una cuenta por cobrar de un crédito externo activo informado en el Banco de la República. Se aclara que uno de los inversionistas extranjeros es el deudor del crédito externo activo.



Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:



El principio de la obligatoria canalización a través del mercado cambiario se encuentra reconocido por la Ley 9 de 1991 (marco de los cambios internacionales), la cual, en sus artículos 6, 7 y 10, establece que el mercado cambiario se encuentra constituido por la totalidad de las divisas que deben ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios reconocidos (IMC) y las cuentas de compensación (mercado cambiario).



El Gobierno Nacional, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 1735 de 1993, en cuyo artículo 4 establece el listado de las operaciones de cambio que deben cumplir con la obligación de canalización a través del mercado cambiario, el cual incluye las operaciones de endeudamiento externo y de inversión extranjera.



En concordancia con el artículo 4 del Decreto 1735 de 1993, la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de su autoridad cambiaria y conforme a las funciones de regulación que le fueron asignadas por el artículo 16, literal h) de Ley 31 de 1992, reguló el principio de obligatoria canalización en la Resolución Externa 8 de 2000, así:




- El artículo 2, establece que no pueden canalizarse sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior.



- El artículo 3, prevé que los residentes están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto de la operación.



- Los artículos 7 y 23, exigen que los ingresos y egresos de divisas de las operaciones de crédito en moneda extranjera obtenido u otorgado por residentes se canalicen a través del mercado cambiario, a menos que opere alguna de las excepciones reglamentadas por el Banco de la República o la figura de la dación en pago.



- Los artículos 7, 30 y 31 establecen que las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en el país y sus utilidades deben canalizarse a través del mercado cambiario.



- Conforme al artículo 7, el Banco de la República tiene la facultad de establecer excepciones a la...

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