Concepto Nº JDS-03817 del Banco de la República de Colombia, 23-02-2012 - Normativa - VLEX 820505617

Concepto Nº JDS-03817 del Banco de la República de Colombia, 23-02-2012

Fecha23 Febrero 2012
Número de oficioJDS-03817
Materiacondonación,Excepciones a la canalización de créditos pasivos
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta si un residente que ha informado un crédito externo al Banco de la República, puede cancelar el informe del crédito, cuando el acreedor del exterior le condona la deuda.



Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:



1. Los artículos 7 y 23 de la Resolución Externa 8 de 2000 prevén que tanto los ingresos como los egresos de las operaciones de crédito externo deben canalizarse a través del mercado cambiario. Adicionalmente, el artículo 23 de la citada Resolución señala que el Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general puede indicar excepciones a la anterior obligación.



Es así como, se autoriza el pago de las obligaciones de endeudamiento externo mediante dación en pago, previa autorización del Banco de la República en cada caso. Igualmente, el numeral 5.1.7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 dispone que: '' ... En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los deudores el cumplimiento de la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario ... ".



Ahora bien, el artículo 1625 del Código Civil consagra los modos de extinción de las obligaciones diferentes del pago en efectivo, como es el caso de la condonación o remisión y los artículos 1711,1712 y 1713 del citado Código establecen unas reglas especiales para que la condonación o remisión sea un acto juridico válido. De manera concordante, en las legislaciones extranjeras la remisión está sujeta a condiciones especiales, cuyo cumplimiento debe ser probado ante la autoridad de vigilancia y control del régimen cambiario. A manera de ejemplo, los principales códigos europeos confieren carácter contractual a la condonación por lo cual se requiere probar la existencia del contrato.



Adicionalmente, es preciso recordar que tanto en estos casos como en cualquier otro que el deudor considere que no tiene la obligación de pagar, se deben conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas. Estos documentos deben presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiarlo que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas. (Artículo 3 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR