Concepto Nº JDS-05570 del Banco de la República de Colombia, 12-03-2013 - Normativa - VLEX 820506365

Concepto Nº JDS-05570 del Banco de la República de Colombia, 12-03-2013

Fecha12 Marzo 2013
Número de oficioJDS-05570
Materiacasinos,Adquisición de divisas a turistas,hoteles,agencias de viajes
EmisorBanco de la República (Colombia
"(...) consulta si los residentes pueden recibir el pago en moneda extranjera de no residentes por la venta de servicios en el país (por ejemplo servicios de hoteles, agencias de viajes, casinos) y si esta actividad se considera como compra y venta de divisas de manera profesional.
Al respecto, me permito responder sus preguntas en el orden en que fueron formuladas:
1. "Pueden los residentes colombianos recibir el pago en moneda extranjera, de parte de no residentes, por la venta de servicios en el país. "
El artículo 4 b) de la Ley 9 de 1991 (Ley Marco de Cambios Internacionales) consagra las categorías de las operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario, dentro de las que incluye, entre otras: "Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente(1) resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquellos .... "
Adicionalmente, el artículo 1, numeral 5 del Decreto 1735 de 1993 define como operaciones de cambio todas las comprendidas en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, dentro de las que especifica, entre otras: "Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país".
De otra parte, el Decreto 1735 de 1993 en el artículo 4 y la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen cambiario) consagran las operaciones de cambio sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario(2) (Intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación) entre las cuales no se encuentran las compras y ventas de divisas que efectuan los hoteles, las agencias de viajes ni los pagos de residentes que operan juegos de suerte y azar y sus clientes no residentes.
Estas operaciones, de conformidad con el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000, deben ser pagadas en la divisa estipulada. No obstante, las operaciones de cambio que no son de obligatoria canalización que se ejecutan en el país, pueden pagarse también en moneda legal colombiana, teniendo en cuenta que es nuestra unidad monetaria y de cuenta y que constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado en el territorio nacional. (Arts. 6 y 8, Ley 31 de 1992)
2. "Si se reciben pagos en moneda extranjera de parte de no residentes, por la venta de servicios en el país (por ejemplo servicios de hoteles, agencias de viajes, casinos etc.,) tal situación configura la actividad profesional de compra y venta de divisas en el país".
3. "Requieren los hoteles, agencias de viajes, casinos y demás prestadores de servicios, convertirse en profesionales de compra y venta de divisas para poder recibir pagos en moneda extranjera de no residentes, por la venta de tales servicios".
De acuerdo con sus preguntas es necesario distinguir lo siguiente:
a. Hoteles y agencias de viajes.
Esta Secretaría ha sostenido de tiempo atrás que el cambio de divisas se encuentra incluido dentro del concepto de venta de bienes o prestación de los servicios de que trata el artículo 77 de la Resolución Externa 8 de 2000, cuando las empresas de turismo y los hoteles los prestan a sus clientes, dentro de los cuales se encuentran los huéspedes o compradores de paquetes de viajes y turismo.
Por ello, la norma citada exige el conocimiento del cliente. En efecto, la regulación prevé que se debe identificar plenamente la persona con la cual realizó la transacción y conservar la información relativa a su nombre, dirección, clase de documento de identidad extranjero, monto, fecha de la operación y forma de pago de la transacción.
Si por el contrario la actividad de compra y venta de divisas se realiza al público en general, sin que el vendedor o comprador de las divisas acceda a paquetes de viaje o turismo o sea un huésped del hotel, debe entenderse que dicha actividad es permitida siempre y cuando la agencia de viajes o el hotel se constituya en un profesional de compra y venta de divisas de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 75 del régimen cambiario.
En éste caso la agencia de viajes o el hotel que adquiere el carácter de profesional debe cumplir la inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN. Así mismo, tiene la obligación de...

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