Concepto Nº JDS-07766 del Banco de la República de Colombia, 13-04-2012 - Normativa - VLEX 820507037

Concepto Nº JDS-07766 del Banco de la República de Colombia, 13-04-2012

Fecha13 Abril 2012
Número de oficioJDS-07766
Materiaimportaciones de sucursales del régimen especial,Inversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen cambiario especial,Cuentas en el exterior de sucursales del régimen cambiario especial,Pagos en moneda legal de importaciones de bienes
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) formula varias preguntas relacionadas con la compra por parte de una sucursal del régimen especial a un residente de materias primas, insumos y equipos ubicados en el exterior. La sucursal del régimen especial nacionaliza los bienes como importación no reembolsable.



Al respecto, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:



1. Esta Secretaría ha estimado que la disposición de activos en el exterior entre residentes es una operación de cambio en los términos del literal c) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991. Por lo tanto, según lo dispuesto por el artículo 79 del régimen cambiario, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993, debe pagarse en la divisa estipulada.



Si los activos sujetos a disposición entre residentes son introducidos luego al territorio aduanero nacional, la operación configura una impmtación, de conformidad con la opinión de la DIAN, expuesta, entre otros, en los conceptos No. 064588 de 7 de julio de 2008 de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la DIAN; No. 076481 del 8 de agosto de 2008 de la División de Valoración y Origen; y No. 080984 del 20 de agosto de 2008 de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, y, por lo tanto, el pago es obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario por parte del importador.



2. El artículo 36 de la Resolución Externa 8 de 2000 señala que los residentes pueden poseer activos en el exterior adquiridos con divisas canalizadas a través del mercado cambiario o provenientes del mercado no regulado. Cuando el monto acumulado de estos activos sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000) o su equivalente en otras monedas deben registrarse en el Banco de la República. (Artículo 37 de la citada Resolución).



Teniendo en cuenta lo anterior, me permito responder sus preguntas, así:



"A. La sucursal del régimen especial, puede efectuar el pago en dólares al otro residente que pertenece Régimen General, de los bienes que se encuentran en el exterior, utilizando su cuenta del mercado no regulado. "



"C. Puede la oficina principal de la sucursal pagar en dólares al residente en Colombia del Régimen General por la mercancía que adquiere por cuenta de su sucursal. "



- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución Externa 8 de 2000, las sucursales del régimen especial no pueden adquirir divisas por ningún concepto y solo deben reintegrar las divisas que requieren para atender gastos en moneda legal colombiana. Por...

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