Concepto Nº JDS-19969 del Banco de la República de Colombia, 19-09-2011 - Normativa - VLEX 820505817

Concepto Nº JDS-19969 del Banco de la República de Colombia, 19-09-2011

Fecha19 Septiembre 2011
Número de oficioJDS-19969
MateriaAdquisición de divisas a turistas,Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero,residentes que operan juegos de suerte y azar,Utilización de divisas del mercado libre
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta varios aspectos relacionados con los pagos en divisas entre los residentes que operan juegos de suerte y azar y sus clientes no residentes.



Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente, previa la aclaración de algunos conceptos relevantes:



1. OPERACIONES DE CAMBIO:



El artículo 4 b) de la Ley 9 de 1991 (ley marco de cambios internacionales) consagra las categorías de las operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario, dentro de las que incluye, entre otras, "Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquellos...".



Adicionalmente, el artículo 1, numeral 5 del Decreto 1735 de 1993 define como operaciones de cambio todas las comprendidas en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, dentro de las que especifica, entre otras: "Todas las operaciones que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país".



De otra parte, el Decreto 1735 de 1993 en el artículo 4 y la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen cambiario) consagran las operaciones de cambio sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario- IMC o cuentas de compensación), entre las que no se encuentran los pagos entre los residentes que operan juegos de suerte y azar y sus clientes no residentes.



Estas operaciones, de conformidad con el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000, deben ser pagadas en la divisa estipulada. No obstante, las operaciones de cambio que no son de obligatoria canalización que se ejecutan en el país, pueden pagarse también en pesos, teniendo en cuenta que es nuestra unidad monetaria y de cuenta y que constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado en el territorio nacional. (Arts. 6 y 8, Ley 31 de 1992)



2. DEFINICIONES DE RESIDENTE Y NO RESIDENTE:



El artículo 2 del Decreto 1735 de 1993 establece para efectos cambiarios la definición de "residente"; y de "no residente" en los siguientes términos:



"Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.



Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades, sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses... (negrillas nuestras).



3. EL CASO CONSULTADO:



De acuerdo con lo anterior, los pagos que efectúen los no residentes a las personas residentes facultadas para operar juegos de suerte y azar de conformidad con el régimen propio del monopolio rentístico de estos juegos(1), por concepto del derecho para participar en los mismos, constituyen operaciones de cambio que no son de obligatoria canalización, pagaderas en divisas o en pesos teniendo en cuenta que se ejecutan en el país. La misma conclusión aplica a los pagos que los residentes que operan los juegos de suerte y azar, realicen a sus clientes no residentes, por concepto de los premios a que hubiere lugar.



Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR