Concepto Nº JDS-21344 del Banco de la República de Colombia, 13-09-2013 - Normativa - VLEX 820505465

Concepto Nº JDS-21344 del Banco de la República de Colombia, 13-09-2013

Fecha13 Septiembre 2013
Número de oficioJDS-21344
MateriaUtilización de divisas del mercado libre,Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero,Pago en divisas de servicios prestados por residentes a no residentes en el país
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si está permitido que un residente reciba divisas por la venta de servicios en un establecimiento de comercio.



Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:



1. Operaciones de cambio



El artículo 4 b) de la Ley 9 de 1991 (Ley marco de cambios internacionales) consagra las categorías de las operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario, dentro de las que incluye, entre otras: "Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquellos. ... 1"



Adicionalmente, el numeral 5 artículo 1 del Decreto 1735 de 1993 define como operaciones de cambio todas las comprendidas en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, dentro de las que especifica, entre otras: "Todas las operaciones que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país."



De otra parte, el Decreto 1735 de 1993 en el artículo 4 y el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen cambiario) consagran las operaciones de cambio sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario- IMC o cuentas de compensación), dentro de las cuales no se encuentra la operación planteada por usted.



Las ventas de productos o servicios en Colombia por parte de residentes a no residentes son operaciones de cambio del "mercado no regulado" que pueden ser pagadas en divisas o en moneda legal colombiana, teniendo en cuenta que el peso es la unidad monetaria y de cuenta del país y que constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio en el territorio nacional (arts. 6 y 7 de la ley 31 de 1992).



2. No obstante lo anterior, si los residentes realizan la operación de compra y venta de bienes y servicios de manera habitual con no residentes, el vendedor terminaría ejerciendo una actividad profesional de compra y venta de divisas.



Para efectos de determinar, qué se entiende por "comprar y vender divisas de manera profesional" de acuerdo a lo previsto en el inciso 2 del artículo 75 mencionado, es pertinente señalar en primer lugar, que al exigirse la inscripción en el registro mercantil, la regulación cambiaria está reconociendo el carácter mercantil de dicha actividad y la condición de comerciante de quien la realiza.



En este...

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