Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 26-01-2010 - Normativa - VLEX 767618981

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 26-01-2010

Fecha26 Enero 2010
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados



Casación 30933

Nicolás Curi Vergara



.

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dra. María del Rosario González de Lemos




Ref. Demanda de Casación presentada por el defensor de Nicolás Francisco Curi Vergara, contra la sentencia del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, que lo condenó por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Rad. 30933.



Señores Magistrados:


En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, rindo concepto sobre la demanda de casación presentada contra el fallo del 29 de enero de 2008, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala mayoritaria de Justicia y Paz1, revocó la sentencia absolutoria proferida el 14 de julio de 2005 en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y, en su lugar, condenó a Nicolás Francisco Curi Vergara a la pena principal de 4 años de prisión, 10 salarios de multa y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena privativa de la libertad, al hallarlo penalmente responsable de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En la misma decisión le sustituyó la prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria.


1. LOS HECHOS


Fueron descritos por el Tribunal de la siguiente manera:


Por informe que la Contraloría General de la República presentó -en el mes de julio de 1999- ante la Fiscalía Seccional de Cartagena, se denunció al entonces alcalde de la citada ciudad Nicolás Curi Vergara por la celebración indebida de contratos. Siete contratos fueron firmados el 21 de enero del citado año y dos más suscritos ulteriormente, uno el 25 del mismo mes y otro el 5 de marzo siguiente. La contratación se hizo con diferentes contratistas y con el mismo objeto que denominó “ejecución por el sistema de precios unitarios de las obras de reparcheo en diferentes sitios de la ciudad”. Sin embargo, en uno de tales contratos se estipuló como objeto el suministro y transporte de material seleccionado.


Que sumado el valor de los contratos -que la Contraloría calculó en $646.908.535,oo- y como había disponibilidad de los recursos, el alcalde denunciado violó el principio de transparencia -art. 24 Ley 80 de 1993- al optar por la excepcional modalidad de contratación directa en lugar de someterla a la regla general de la licitación pública. Y que el mecanismo empleado limita el acceso de todas aquellas personas que quieran contratar con el ente territorial.


La numeración distintiva de los contratos (todos señalados en su texto como de obras públicas), su valor y el nombre de los contratistas, así aparece:


    1. Nº 600698. Por valor de $90.000.000,oo, con la Sociedad Ambiental Civil e Hidráulica Ltda. (A.C.H.) Ingeniería Ltda.), representada por Mariano Carvajal Arismendy, pese a que el contrato se firmó el 21 de enero de 1999, la certificación de existencia y representación legal de la firma contratista se expidió hasta el día 3 de febrero siguiente (f. 24 a 31 cd. Nº 1).


    1. Nº 600675, por valor de $90.223.638,oo con la firma N.V.G. Ingeniería Ltda, representada por el señor Luis Alberto Nieto Therán (fls. 32 a 35 cd. Nº 1).


    1. Nº 600676. Por valor de $91.565.625,oo, con la firma Arquitectos Ingenieros Técnicos y Asociados A. I. T. Ltda., representada por el señor Juan Carlos Viera Benítez (fls. 45 a 48 cd. íd.).


    1. Nº 600169. Por valor de $146.059.146,oo, con la firma Cicon S.A. E.S.P., representada por el señor Menzel Rafael Amín Bejaire (fls. 56 a 59 cd. Nº 1).


    1. Nº 600678. Por valor de $59.000.000,oo, con el ingeniero civil Clemente Herrera Corrales (fls. 65 a 68 cd. Nº 1).


    1. Nº 600674. Por valor de $90.106.688,oo, con la firma F. Gómez y Cía. Ltda., representada por el señor Francisco Gómez Izquierdo. La fecha de expedición de la póliza de seguro de responsabilidad civil es el 2 de febrero de 1999. (fls. 116 a 123 y 132 cd. Nº1).


    1. Nº 600099. Por valor de $79.953.438,oo, con la firma F. Gómez y Cía Ltda., representada por el señor Francisco Gómez Izquierdo. (fls. 148 a 151 y 158 a 163 cd. ídem).


    1. Nº 600231. Por valor de $35.000.000,oo suscrito el 25 de enero de 1999 con el señor José Joaquín González Delgado (fls. 78 a 81 cd. Nº 1).


    1. Nº 602192. Por valor de $157.500.000,oo suscrito con la firma Cicon S.A. E.S.P., representada por el señor Menzel Rafael Amín Bejaire. Tiene fecha de suscripción del contrato el 5 de marzo de 1999 y su objeto el suministro y transporte de material seleccionado (zahorra) para diferentes barrios de la ciudad de Cartagena (f. 93 y 94) cd. Nº 1)”.


2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Adelantada la investigación, la Fiscalía Décima Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción de Bogotá, mediante resolución del 5 de marzo de 2003, acusó a Nicolás Francisco Curi Vergara como presunto autor responsable de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo de conductas punibles.


Apelada esa decisión por la defensa, la Fiscalía 21 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó a través de proveído del 13 de noviembre de 2003, aclarando que Curi Vergara debe responder por un solo comportamiento y no por un concurso de conductas punibles.


El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, tras adelantar la etapa del juicio, absolvió al acusado Curi Vergara, mediante sentencia del 14 de julio de 2005.


Apelada la decisión por el Agente del Ministerio Público, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, la revocó y, en su lugar, condenó a Nicolás Francisco Curi Vergara en la forma como anteriormente quedó anotado.


El fallo del Tribunal es ahora objeto de estudio en sede extraordinaria, al haber sido recurrido en casación por el nuevo defensor del condenado Curi Vergara.



3. LA DEMANDA


El casacionista formula tres cargos contra el fallo impugnado, de la siguiente manera:


3.1. Primer Cargo

Violación directa de la ley sustancial por interpretación indebida del artículo 146 del Código Penal de 1980, modificado por el Decreto 141 de 1980 y por los artículos 57 de la Ley 80 de 1993 y 32 de la Ley 190 de 1995, en punto del alcance fijado al concepto de “requisitos legales esenciales”, pues de no haber incurrido en ese error el Tribunal hubiera concluido que la conducta es atípica.


El problema medular que había que definir para la tipificación del delito era -según el recurrente- si la reparación de vías de una ciudad puede interpretarse como el objeto en materia de contratación.


El tipo penal imputado al procesado contiene un ingrediente normativo jurídico extrapenal, por cuanto ha de establecerse qué se entiende por requisitos legales esenciales en materia de contratación estatal y por ello ha de acudirse, además del artículo 1502 del Código Civil, al artículo 23 de la Ley 80 de 1993.


Uno de los principios desarrollados por la ley es el de transparencia, en virtud del cual la escogencia del contratista se hace mediante licitación o concurso público, salvo las excepciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en las cuales se podrá contratar directamente, cuando el contrato es de menor cuantía, según lo dispuesto en los Decretos 2150 de 1995 y 62 de 1996, vigentes para la época de los hechos.


El Tribunal concluyó que en este caso se presentó fraccionamiento del contrato, pero se equivocó en la interpretación de lo que debe entenderse por “unidad de objeto en el contrato” al omitir el análisis de las circunstancias que condujeron a la administración a dividir la ciudad en zonas para efectos del “reparcheo” para el mejoramiento rápido de la red vial de Cartagena, lo cual condujo a la condena del...

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