Concepto Nº Sala Disciplinaria, 13-05-2020 - Normativa - VLEX 847372072

Concepto Nº Sala Disciplinaria, 13-05-2020

Fecha13 Mayo 2020
EmisorSala Disciplinaria (Procuraduría General de la Nación (Colombia))







SALA DISCIPLINARIA



PROCESO DISCIPLINARIO-Presunta connotación disciplinaria respecto a la deficiencia en el trámite de licencia ambiental para explotación de minerales



APELACION FALLO SANCIONATORIO-Contra decisión de Procuraduría para la Vigilancia Administrativa contra Subdirector de Regulación y Calidad de corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM



SALA DISCIPLINARIA-Competente para revisar por vía de apelación fallo de primera instancia de conformidad con el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734/02



APELACION FALLO SANCIONATORIO-Solicitud de nulidad



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Atribuyó falta por desatención elemental al violar el deber objetivo de cuidado en etapas y términos para el trámite de licencias ambientales



ILICITUD SUSTANCIAL Y DEBER FUNCIONAL-Acreditada falta de diligencia y retardo desconociéndose los principios de celeridad economía y eficacia de la función administrativa


Al investigado subdirector de regulación ambiental de la CAM, concernió el cumplimiento de deberes «términos legales» funcionales en las circunstancias de tiempo exigidas para el oportuno trámite, respecto de la conducta reprochada, vale decir, lo ocurrido entre el 18 de julio de 2014, fecha en que… completó la información requerida para obtener la licencia ambiental y el 4 de marzo de 2016 en que fue concedida

No resulta acertado señalar que la imposibilidad de la comercialización del producto, incidió en el ejercicio de deberes y obligaciones funcionales del investigado, en primer lugar, porque tal situación resulta posterior a la decisión asumida y, en segundo orden, porque en las valoraciones efectuadas por el a quo dicha dificultad no configuró ni sirvió de base para afianzar la ilicitud sustancial que se predica de la falta

Acertadamente, el fallo motivó el juicio de ilicitud sustancial de la conducta investigada por falta de diligencia y consecuente retardo en el despacho de los asuntos a cargo, quedando demostrado el desconocimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia de la función administrativa que consagra el artículo supra constitucional



FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Niega nulidad y confirma sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por 4 meses






Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)

Aprobado en acta de Sala Ordinaria n.º 17


Radicación n.º

161-7721 IUS-E-2017-1196/IUC-D-2017-59-922800

Disciplinado

Juan Carlos Ortiz Cuellar

Cargo y entidad

Subdirector Regulación Ambiental Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM

Quejoso

Informe oficial

Fecha del informe

7 de diciembre de 2016

Fecha de los hechos

4 de marzo de 2016

Asunto

Fallo segunda instancia

P.D. PONENTE: JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ


  1. ASUNTO


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, proferido el 11 de octubre de 2019, por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa contra Juan Carlos Ortiz Cuellar, en su calidad de Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM.


  1. HECHOS


El 7 de diciembre de 20161, el Gerente Departamental Huila de la Contraloría General de la República, remitió a la Procuraduría Regional Huila, hallazgo con presunta connotación disciplinaria respecto a la deficiencia en el trámite de licencia ambiental para explotación de minerales solicitada por Javier Adolfo Rojas, ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES

El 12 de enero de 20172, la Procuraduría Regional Huila dispuso indagación preliminar contra funcionarios por determinar de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, decisión remitida por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto), mediante auto del 9 de febrero de 2017.3


El 19 de diciembre de 20174, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra de José Alain Hernández y Juan Carlos Ortiz Cuellar, Subdirectores de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, y el 27 de noviembre de 20185 se ordenó el cierre de investigación, notificada por estado del 13 de diciembre de 2018.6


El 19 de febrero de 20197, se ordenó el archivo de la actuación disciplinaria a favor de José Alain Hernández y formuló cargos a Juan Carlos Ortiz Cuellar en los siguientes términos:


El señor JUAN CARLOS ORTIZ CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.932.757 expedida en Rivera Huila, en condición de Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, al parecer no fue diligente y retardó el despacho de los asuntos a su cargo por cuanto, dentro del proceso de otorgamiento de licencia ambiental tramitado en esa dependencia, el peticionario Javier Adolfo Rojas González completó la información requerida para ello, mediante escrito del 18 de julio de 2014, radicado en la entidad bajo el número 5961 y, solamente, hasta el 4 de marzo de 2016, el funcionario resolvió dicha solicitud mediante resolución 0533, desatendiendo, probablemente, los términos consagrados para ello en la Ley 99 de 1993, artículo 58, modificado por las Leyes 1450 de 2011 artículo 224 y 1753 de 2015, artículo 179, que regulan el procedimiento para otorgamiento de licencias ambientales.


La falta disciplinaria fue calificada provisionalmente como falta grave a título de culpa gravísima.


El 6 de marzo de 20198, se notificó por estado al defensor de oficio y el 5 de abril de 2019 el investigado autorizó notificación por correo electrónico que se llevó a efecto el 21 de mayo de 2019.9


El 15 de mayo de 201910, se notificó del pliego de cargos al defensor de oficio y se reconoció personería jurídica.11


El 27 de mayo de 201912, presentó memorial de descargos y el 6 de agosto de 201913 alegatos de conclusión; el 11 de octubre de 201914, se profirió fallo de primera instancia, notificado al defensor de oficio el 29 de octubre de 2019 y al investigado el 1.º de noviembre de 2019.15


El 1.º de noviembre de 201916, el investigado presentó recurso de apelación, concedido ante la Sala Disciplinaria mediante auto del 19 de noviembre de 2019.17


  1. FALLO IMPUGNADO


La procuraduría Delegada a quo afirmó que el investigado conoció de la formulación del cargo y el traslado de alegatos de conclusión y se pronunció a través del defensor de oficio.


Indicó que el acto administrativo que decidió sobre la licencia ambiental solicitada por Javier Adolfo Rojas González, presentó una mora aproximada de (1) año y (8) ocho meses, una vez aportada la documentación requerida, sin que mediara requerimiento alguno de la entidad sobre adicionales.


Quedó comprobada la demora en resolver la solicitud, incurriendo en descuido sin justificación alguna, incumpliendo deberes funcionales y por tanto quedando inmerso dentro de las prohibiciones fijadas al servidor público.


En síntesis: i. Individualizó al investigado; ii. Reseñó la actuación procesal; iii. Precisó la conducta reprochada; iv. Resumió descargos y alegatos de conclusión; v. Desarrolló las categorías dogmáticas de la responsabilidad disciplinaria; vi. Calificó en forma definitiva la falta y vii. Dosificó la sanción.

Realizó las siguientes consideraciones de fondo:


- Inexistencia de hecho que pueda respaldar el principio de confianza legítima en el actuar del investigado.


- No se evidenció que la actividad misional de la Corporación haya suprimido condiciones generales y términos para decidir sobre licencias ambientales, manteniéndose incólume la normativa que las reguló en la época de los hechos.


- Mantuvo la calificación subjetiva de la falta a título de culpa gravísima.


  1. RECURSO DE APELACIÓN


5.1. Sustentación del recurso


El investigado desplazó al defensor de oficio y asumió la apelación planteando nulidad por violación del derecho de defensa, manifestando que le colaboró con información que requería para presentar los descargos, aportar documentos y solicitar testimonios; igualmente al momento de presentar alegatos de conclusión le solicitó que le enviara lo proyectado y al observar que no había incorporado la prueba que le había remitido, adicionó el escrito; y con la notificación del fallo constató que no fueron tenidas en cuenta dichas indicaciones y se quedó sin defensa, configurándose un acto administrativo viciado por contrariar normas de rango constitucional.


Aludió los siguientes temas: i....

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