Concepto número 017055 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49573 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000765
Bogotá, D. C., 11 de junio de 2015
Referencia: Radicado 000152 del 07/03/2015
Tema | Aduanas |
Descriptores | Agencias de Aduanas - Vinculación de Empleados |
Fuentes formales | Numeral 12 artículo 27-2 y numeral 2.5 del artículo 485 del Decreto número 2685 de 1999, artículo 14-4 de la Resolución número 4240 de 2000 y artículos 22, 23 y 34 del Código Sustantivo de Trabajo. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Es procedente que una agencia de aduanas vincule mediante contrato de prestación de servicios profesionales, a los empleados que desempeñan funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
TESIS JURÍDICA:
No es procedente vincular mediante contrato de prestación de servicios profesionales, a los empleados que desempeñan funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
-
- El numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto número 2685 de 1999 señala como obligación para las agencias de aduanas: "Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales;" (Cursiva fuera del texto).
-
A su vez el artículo 14-4 de la Resolución número 4240 de 2000 señala: "Para efectos de la obligación establecida en el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto número 2685 de 1999, la vinculación directa y formal a que se refiere dicha disposición se deberá cumplir en relación con los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales". (Cursiva fuera del texto).
-
El artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo señala: "1º) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba