Concepto número 100202208-00556 de 2020 - 14 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850935055

Concepto número 100202208-00556 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51467

RAD: 905902

Dirección de Gestión Jurídica

100202208- 0556

CONCEPTO NÚMERO 00556 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2020

SUSTITUCIÓN PARCIAL DEL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO

NÚMERO 1466 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)

De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, se avoca el conocimiento para expedir la presente modificación parcial al Concepto Unificado número

1466 del 29 de diciembre de 2017.

La presente doctrina se emite en consideración a la modificación del Título 15 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, que hizo el artículo 1º del Decreto 222 de 2020 "Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones", modificación que se hace necesaria armonizarla con la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que tratan los numerales 25 y 27 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Por lo anterior, resulta necesario realizar la sustitución del problema jurídico planteado en el numeral 8.5. y revocar los numerales 8.33 y 8.35. del Concepto General Unificado número 1466 del 29 de diciembre de 2020, así:

8.5. DESCRIPTORES Exenciones

Depósitos de bajo monto Depósitos ordinarios

Disposición de recursos de los depósitos electrónicos

Mediante el Decreto 4687 de 2011, el Gobierno nacional reglamentó los depósitos electrónicos ofrecidos por las entidades financieras, adicionando el Título 15 al Libro 1 de la Parte 2 al Decreto 2555 de 2010, siendo su objetivo el de promover el acceso y la profundización de los servicios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1450 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", que determinó que: "uno de los apoyos transversales para la competitividad consiste en ampliar el acceso y el uso de servicios financieros formales y, en ese sentido, se estableció como uno de los lineamientos estratégicos del Gobierno nacional promover los pagos, las transacciones y los recaudos a través de mecanismos electrónicos".

Según lo manifestó el Gobierno nacional en la expedición del Decreto 4687 de 2011, con los depósitos electrónicos se buscaba lograr la masificación de los servicios transaccionales para disminuir los costos asociados a los productos financieros tradicionales ofrecidos por las entidades financieras.

En el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, previo a las modificaciones incorporadas por el Decreto 222 de 2020, se señalaba:

"Artículo 2.1.15.1.1. Condiciones mínimas del Depósito Electrónico. Los depósitos electrónicos ofrecidos por establecimientos de crédito, son depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, y deberán cumplir con al menos las siguientes condiciones:

Luego, con el artículo 4º del Decreto 1491 de 2015 se adicionaron los capítulos II y III al Título 15 del Libro 1 de la Parte 2 al Decreto 2555 de 2010, para regular el trámite simplificado para la apertura de los depósitos electrónicos y el trámite de apertura ordinario de los depósitos electrónicos.

Posteriormente, el...

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