Concepto de patrimonio - Comentarios generales sobre el patrimonio - Parte segunda. Derechos patrimoniales - Bienes - Libros y Revistas - VLEX 446661410

Concepto de patrimonio

AutorFrancisco Ternera Barrios
Cargo del AutorProfesor, Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario
Páginas78-82

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Nuestro Código Civil no consagra una deinición concreta de patrimonio. Sin embargo, podemos aproximarnos a su noción, valiéndonos del artículo 2488 del propio Código, texto en el cual se establece que las deudas de una persona se encuentran respaldadas por todos sus derechos y bienes. En efecto, quien se obliga lo hace con su patrimonio.

Con la expresión patrimonio hacemos referencia a una esfera jurídica de la persona, conformada por la totalidad de las situaciones y relaciones estimables

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en dinero. Su titular no tiene un derecho real o personal único; la persona tiene tantos derechos cuantas sean las relaciones comprendidas en el patrimonio.136

Dos teorías explican la noción de patrimonio. Por un lado, de acuerdo con la teoría clásica expuesta, entre otros, por Aubry y Rau,137concebida a partir del análisis del Código de Napoleón, el patrimonio es un continente, un recipiente cuyo contenido puede variar sin que el carácter de unidad o universalidad cambie. Según esta teoría el patrimonio como tal no es cesible (aunque sí sus activos), es imprescriptible (no puede desaparecer, aunque sus activos sean cedidos o puedan extinguirse o resolverse sus derechos), es exclusivo de las personas (solamente las personas pueden tener patrimonio, pero no más que uno), y es intransmisible entre vivos porque dura tanto como la persona (la persona puede ceder sus bienes, pero no la totalidad del patrimonio).

De acuerdo con la teoría clásica el patrimonio es un conjunto de derechos apreciables en dinero que conforman una universalidad jurídica y que tienen como sujeto activo o pasivo una misma persona. Se trata pues de una masa de derechos indisolublemente ligados a la personalidad. Son cuatro los principios construidos por esta escuela:

· Todas las personas tienen necesariamente un patrimonio. Patrimonio no signiica necesariamente solvencia económica. En un caso dado, el patrimonio puede contener sólo valores negativos, deudas del sujeto de la persona respecto de otras personas. Sin embargo, incluso desde la teoría clásica se formulan excepciones a esta airmación.138

· Una persona no puede tener más que un patrimonio (una persona, unicum patrimonium). Todos los derechos reales y personales forman una masa única.

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· El patrimonio se encuentra ligado a la persona por el mismo tiempo que dure la personalidad. El patrimonio es una consecuencia de la personalidad del sujeto de derecho.139Se trata de una universalidad que no es...

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