Concepto sin reserva nº 11001030600020220020500 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 04-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942639854

Concepto sin reserva nº 11001030600020220020500 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 04-09-2023

Número de expediente11001030600020220020500
Fecha de la decisión04 Septiembre 2023
Tipo de procesoCONSULTA - Consulta Elevada por el Gobierno
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
C.a ponente: Ana María Charry Gaitán




Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



Número único: 110010306000202200205 00

Radicación interna: 2486

Referencia: Reconocimiento y pago de prima de méritos con fundamento en norma derogada. Derechos adquiridos



El Gobierno nacional, por intermedio del ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, formuló consulta a la Sala en relación con la viabilidad del reajuste de la prima de méritos, creada mediante el Decreto 376 de 1970, y con la posibilidad de dar continuidad a su reconocimiento a los funcionarios que se encuentran participando en el concurso de méritos, en la modalidad de ascenso, que se ha convocado como Proceso de Selección n.° 1514 de 2020 - Nación 3, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa, en la planta de personal de ese Ministerio, teniendo en cuenta que a los cargos ofertados se les aplica el régimen salarial y prestacional dispuesto por el Decreto 1042 de 1978, que no contempla ese beneficio.



I. ANTECEDENTES



Para ilustrar la temática de la consulta, el ministro hace un recuento histórico del origen de la prima de méritos y de la evolución que tuvo el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales «Francisco José de Caldas», hasta convertirse, hoy, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.


De este modo, hace referencia al Decreto 2869 del 20 de noviembre de 1968, mediante el cual se creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como un organismo asesor del Gobierno nacional en la política de desarrollo científico y tecnológico del país, y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales «F.J. de Caldas», para el cumplimiento de las funciones establecidas en el citado decreto.


Señala que la prima de méritos se creó mediante el artículo 2.° del Decreto 376 de 1970, con el propósito de reconocer y estimular los méritos de los profesionales con grado universitario que prestaran sus servicios al Fondo, como empleados públicos.


Esta prima se basa en «puntos de mérito» que acrediten los profesionales al servicio del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas, por unos factores que se computan de acuerdo con una tabla. Tales factores son los siguientes: a. título universitario, b. experiencia profesional, c. realizaciones en su vida profesional, d. publicaciones y e. factores especiales.


El reconocimiento de méritos profesionales solamente se hace una vez al año, dentro del último trimestre, y surte efectos fiscales a partir del 1.º de enero del año siguiente. Además, la norma citada dispone que los puntos de mérito reconocidos dan derecho a un sobresueldo mensual, cuyo monto se calcula con base en un punto porcentual (1%) del sueldo básico, por cada punto de mérito reconocido. Este sobresueldo se suma al sueldo básico del empleado, y el total constituye el sueldo del empleado, para todos los efectos legales.


Por otra parte, el funcionario consultante describe los cambios de naturaleza jurídica por los que ha transitado la entidad, desde su creación hasta la actualidad. Es así como, mediante el Decreto 1767 de 1990, el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales «Francisco José de Caldas» se transformó en el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias. Posteriormente, con la expedición de la Ley 1286 del 23 de enero de 2009, dicho instituto se transformó en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias.


Luego, con la Ley 1951 de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el artículo 125 de la citada ley dispuso la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. En tal sentido, con el Decreto 2227 de 2019 se suprimió la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y se estableció la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Mediante la sentencia de constitucionalidad C-047 de 2021, la Corte Constitucional resolvió: «Declarar INEXEQUIBLE con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, “por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”, y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”», considerando que desconoció el artículo 150, numeral 7.°, de la Constitución, en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio.


Como consecuencia de lo anterior, se expidió la Ley 2162 del 6 de diciembre de 2021, mediante la cual se creó (de nuevo) el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se dispuso la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en dicho Ministerio, como organismo del sector central de la rama ejecutiva, en el orden nacional.


Dicha norma fue reglamentada por el Decreto 1450 del 3 de agosto de 2022, que suprimió la planta de personal del departamento administrativo, y ordenó la incorporación automática de los servidores públicos que se encontraban vinculados a este, a la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.


También manifiesta el ministro que, con base en los antecedentes expuestos, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación venía expidiendo, anualmente, lineamientos con los criterios a tener en cuenta para el reajuste de la prima de méritos, de acuerdo con lo solicitado por los servidores públicos que la devengan, de conformidad con los puntajes establecidos en el Decreto 376 de 1970. Por ende, dicho Ministerio ha venido reconociendo la prima de méritos y sus reajustes, los cuales se realizaron hasta el mes de enero del año 2020.


Lo anterior, por cuanto, en el marco de la negociación colectiva de trabajo del año 2020, adelantada entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Asociación de Servidores Públicos de Minciencias - Asominciencias, se presentó, por parte de dicha asociación, una solicitud relacionada con la realización de un estudio para establecer el procedimiento para el reconocimiento de los reajustes que se estaban haciendo anualmente.


Señala que, con base en la información que reposa en la Dirección de Talento Humano, actualmente la prima de méritos, con los reajustes efectuados en su momento, se reconoce a veintinueve (29) servidores públicos, distribuidos de la siguiente forma y con estas condiciones:


  1. Un (1) servidor público que ingresó a prestar sus servicios en el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales «F.J. de Caldas»- Colciencias, y «continúa desempeñándose en el Ministerio».


  1. Veinticuatro (24) servidores públicos que ingresaron a la entidad, cuando era el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas - Colciencias.


  1. Un (1) servidor público que, si bien ingresó a la entidad antes de la fecha de expedición de la Ley 1286 de 2009 (23 de enero), por medio de la cual se convirtió en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, se le reconoció el primer reajuste el 30 de diciembre de 2009.


  1. Tres (3) servidores públicos que ingresaron cuando la entidad era el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias.


Adicionalmente, refiere una serie de conceptos expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en relación con la prima de méritos, que se citan a continuación:


Concepto radicado con el n.° 20136000164941 del 29 de octubre de 2013:


Sobre a la viabilidad de reconocer la prima de méritos, de acuerdo con los lineamientos del Decreto 376 de 1970, a los servidores públicos que se incorporaron a la planta...

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