Concepto Tributario 000892 - 16 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170170

Concepto Tributario 000892

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44678

DIARIO OFICIAL 44.678 CONCEPTO TRIBUTARIO 000892 09/01/2002 Bogotá, Doctor LUIS ARANGO NIETO Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Agricultura Avda. Jiménez N° 7-65 Piso 3° Bogotá, D.C. Referencia: Consulta radicada bajo el número 84184 del 15 de noviembre de 2001 Tema: Retención en la fuente. Descriptores: Excepción de retención por adquisición de productos agrícolas Fuentes Formales. Artículo 401 E.T. Artículo 1° Decreto 1390 de 1993 Artículos 1° y 2° Decreto 508 de 1994 Artículo 27 Código Civil Artículos 1° y 3° Decreto 2000 de 1991 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente pronunciamiento. Problema Jurídico: ¿La excepción de la retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios prevista para los pagos o abonos en cuenta en las transacciones de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, aplica a todas las transacciones realizadas a través de las bolsas de productos agropecuarios aprobadas por la Superintendencia de Sociedades? Tesis Jurídica: La excepción de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta prevista para los pagos o abonos en cuenta en las transacciones de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, aplica única y exclusivamente a las transacciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. Interpretación Jurídica: El doctor Luis Arango Nieto, en su condición de Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las Funciones del Despacho del Ministro, solicita a esta Oficina, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, se revoquen los Conceptos números 043011 del 24 de mayo de 2001 y 073439 del 14 de agosto de 2001 proferidos respectivamente, por la División de Normativa y Doctrina Tributaria por cuanto los encuentra contrarios a la Constitución Política y a la Ley al haberse hecho extensivo el tratamiento previsto en los Decretos 1390 de 1993 y 508 de 1994 relacionado con la retención en la fuente, a todas las bolsas de productos agropecuarios que se hallen inscritas como tales ante la Superintendencia de Sociedades. Sostiene que el contenido de los conceptos sobre los cuales se solicita la revocatoria directa, constituye una verdadera manifestación de la voluntad de la administración, capaz de producir efectos jurídicos, como palmariamente lo expresa el artículo 264 de la Ley 223 de 1995. Basta una simple comprobación por parte de la DIAN, para determinar que los conceptos mencionados están siendo utilizados para no practicar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realizan a través de otras bolsas de productos agropecuarios, como la Bolsa Agropecuaria Colombiana, S.A., BACSA., lo cual pone de manifiesto que los conceptos aludidos están produciendo efectos jurídicos. Como normas violadas con la interpretación fijada a través de los conceptos cuya reconsideración se solicita, señala las siguientes: a) Los Decretos 1390 de 1993 y 508 de 1994 al hacer extensivo el tratamiento a todas las Bolsas Agropecuarias, mientras que estas normas señalan que los pagos o abonos en cuenta relativos a las operaciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria no son objeto de retención; b) Los artículos 1° y 3° del Decreto 2000 de 1991 en consideración a que en ninguna de estas normas se hace alusión a la existencia de una Bolsa Nacional Agropecuaria que regula la Constitución y el funcionamiento de Bolsas Agropecuarias Regionales, afirmación que basada en lo que los propios conceptos llamaron suposición sirvió de fundamento a los conceptos expedidos; c) El artículo 27 del...

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