La conciliación en materia de familia - Eficacia de la conciliación como mecanismo alterno de solución de conflictos en materia de alimentos - Libros y Revistas - VLEX 950961879

La conciliación en materia de familia

AutorÁngel Andrés Cárdenas, Martín Celmira González de Sánchez, Juan Sebastián Lugo Mora, Andrés Darío Otálvaro Cortés, Genny Andrea Pinzón Enciso
Páginas33-45
C
La conciliación en materia de familia
omo ya se ha tratado antes, la figura de la conciliación se aplica
a diferentes áreas del derecho. En este caso particular,
analizaremos la aplicación de la conciliación extrajudicial en el
derecho de familia.
Según los lineamientos de la Ley 640 de 2001 (art. 31), se establece la
figura de la conciliación extrajudicial en materia de familia, de carácter
voluntario, como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Este
trámite se puede realizar ante conciliadores de los centros de conciliación,
defensores y comisarios de familia, delegados regionales y seccionales de la
Defensoría del Pueblo, agentes del Ministerio Público, autoridades
judiciales y administrativas en asuntos de familia y notarios. En el caso de
la ausencia de las anteriores figuras en un determinado municipio, se
establece competencia residual a los personeros y jueces civiles o
promiscuos municipales.
Asimismo, en el art. 35, la anterior ley establece que se debe agotar la
conciliación extrajudicial en todo asunto susceptible de conciliación, como
requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción del Estado—ya sea
en materia contencioso administrativa, civil o familia—. Lo anterior so pena
de rechazo de la demanda por la ausencia de este requisito, a excepción de
cuando se desconozca el domicilio, el lugar de habitación o el lugar de
trabajo de la parte demandada; o cuando en el proceso tratado se quiera
solicitar la práctica de medidas cautelares.
El art. 40 señala aquellos asuntos en materia de familia en los que será
obligatorio agotar la conciliación extrajudicial, previo al inicio del proceso:
Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas a menores e
incapaces.
Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.
Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la
liquidación de la sociedad patrimonial.
Rescisión de la partición en las sucesiones y liquidaciones de
sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros
permanentes.

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