Generalidades de la conciliación - Eficacia de la conciliación como mecanismo alterno de solución de conflictos en materia de alimentos - Libros y Revistas - VLEX 950961876

Generalidades de la conciliación

AutorÁngel Andrés Cárdenas, Martín Celmira González de Sánchez, Juan Sebastián Lugo Mora, Andrés Darío Otálvaro Cortés, Genny Andrea Pinzón Enciso
Páginas12-22
P
Generalidades de la conciliación
ara iniciar el estudio de la conciliación, se deben abordar algunas
teorías sobre el origen de los conflictos en las relaciones humanas
y sus formas de solución: la autocomposición y
heterocomposición.
La palabra conflicto denota un “combate, lucha, o pelea, una cuestión,
materia de discusión” (Real Academia Española, 2019). Su existencia
implica la convergencia de elementos como: las partes (dos o más); una
oposición de intereses entre estas y un choque de derechos o pretensiones.
Las partes enfrentadas deben sentir que sus intereses están siendo afectados
o son amenazados con afectarse.
El conflicto siempre ha estado presente en la vida en sociedad. Hay
diversas teorías sobre su origen. Algunos autores como John Burton lo
perciben como un obstáculo a la satisfacción de las necesidades básicas,
otros como Karl Marx lo fundamentan en las diferencias sociales y
económicas de la lucha de clases. En la vida jurídica se refiere como origen
de la guerra (conflicto) a los actos económicos, mediante los cuales los
hombres satisfacen sus necesidades, de naturaleza ilimitada con bienes
limitados, situación que plantea una lucha constante (Carnelutti, 2018). El
ser humano nunca está contento con lo que tiene y siempre desea los bienes
del otro, su naturaleza misma es conflictiva, por tanto, la vida en sociedad
denota un amplio grado de controversias, ya que siempre estarán en pugna
los intereses particulares de cada individuo.
Se podría afirmar que, en el transcurso de la historia, han existido dos
formas generales de solución de los conflictos: una violenta y otra pacifica
o amigable. La primera, y más primitiva, de estas es la autotutela o
autodefensa, que daba solución a las controversias “con el uso de la fuerza o
la habilidad” (Peña Peña, 2012, p. 64), donde una de las partes imponía su
voluntad sobre la otra. Ejemplo claro de esto lo encontramos en el Código
de Hammurabi, donde figuraba el principio de reciprocidad exacta. También
la ley mosaica establecía penas o castigos equivalentes a los crímenes
cometidos, lo que tradicionalmente se conoce como ley del talión, que
enuncia: “más si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por
ojo, diente por diente” (Biblia, Ex 21: 23-23). Así, se institucionalizó la

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