La conciliación en materia de alimentos desde el derecho comparado - Eficacia de la conciliación como mecanismo alterno de solución de conflictos en materia de alimentos - Libros y Revistas - VLEX 950961880

La conciliación en materia de alimentos desde el derecho comparado

AutorÁngel Andrés Cárdenas, Martín Celmira González de Sánchez, Juan Sebastián Lugo Mora, Andrés Darío Otálvaro Cortés, Genny Andrea Pinzón Enciso
Páginas46-55
L
La conciliación en materia de alimentos desde el
derecho comparado
uego analizar la institución de la conciliación en el derecho de
familia, especialmente en materia de alimentos en Colombia, este
capítulo hará un paralelo de la legislación nacional con los casos
de Chile y Argentina, con el fin de establecer similitudes y diferencias
desde el derecho comparado.
Argentina
En Argentina se promulgó un nuevo Código Civil y Comercial en el 2014
(Ley 26994 de 2014), que implicó un cambio en las normas jurídicas sobre
el derecho de alimentos. El origen de esta institución está consignado en la
denominada responsabilidad parental, en el Capítulo 5 del Título VII de la
norma (Código Civil y Comercial de la Nación, 2014, Arts. 658-670).
Esta legislación toma en cuenta la regla de la autonomía progresiva de los
menores y reformula la noción de la patria potestad a la de responsabilidad
parental. Para su ejercicio, es necesario considerar la evolución en el uso de
las facultades de dirección y orientación apropiadas, con las que un hijo
debe ejercer los derechos que le han sido reconocidos en las leyes
nacionales e internacionales.
El término responsabilidad conlleva el ejercicio de una función en cabeza
de ambos progenitores, lo que implica un conjunto de deberes orientados,
específicamente, a la satisfacción del interés superior del niño, niña o
adolescente. La definición de la responsabilidad parental expresada es la
siguiente:
El conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes
del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se
haya emancipado. (Código Civil y Comercial de la Nación, 2014, Art. 638)
La obligación alimentaria es un deber a cargo de los progenitores que
comprende: educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y
gastos por enfermedad, así como los gastos necesarios para adquirir una
profesión u oficio. Una de las formas de cumplir con la obligación
alimentaria es el cuidado personal del hijo, al que se le reconoce un valor

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR