Conclusión del título 1 - Título 1. Principales manifestaciones del deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos - Segunda parte. Alcance del deber de coherencia - El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos - Libros y Revistas - VLEX 850192747

Conclusión del título 1

AutorMariana Bernal Fandiño
Cargo del AutorAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia
Páginas305-306
305
Conclusión del título 1
El deber de coherencia en los contratos se manifiesta en el ordenamiento
jurídico colombiano a través de normas expresas o de figuras reconocidas
por la doctrina y la jurisprudencia.
En el derecho de los contratos el principio de confianza es funda-
mental para el intercambio de bienes y servicios, y ello es cada vez más
importante por la complejidad de los negocios y la rapidez de las tran-
sacciones. De esta manera, las expectativas creadas en los contratantes
deben respetarse. Ellas son protegidas por el derecho, fundamentalmen-
te a través de la teoría del negocio jurídico y de los efectos del consen-
timiento. Por esta razón, la exigencia del deber de coherencia respecto
de los contratantes no presenta utilidad cuando se trata de debates que
bien pueden solucionarse acudiendo a la fuerza obligatoria del contrato
o a la determinación de la voluntad de las partes, ya que estas figuras
tienen normatividad específica aplicable para cada caso. Se debe acudir
a este deber, por el contrario, en aquellas situaciones que no se refie-
ran a los actos jurídicos o a las manifestaciones de los contratantes, sino
a la contradicción de los propios comportamientos en perjuicio de otro,
en quien se ha generado una confianza razonable respecto del mante-
nimiento de la conducta inicial.
De esta manera, en materia contractual, la manifestación más
clara del deber de coherencia que se les exige a las partes se presenta
en la doctrina de los actos propios. Esta doctrina ha sido asimilada por
la jurisprudencia y la doctrina colombianas al principio de confianza
legítima, lo que nosotros consideramos equivocado. Por otra parte, esti-
mamos que la confianza legítima es una teoría y no un principio, dada
su aplicación excepcional, y que su naturaleza y finalidad la limitan al
ámbito del derecho público.

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