La confianza legítima: ¿una teoría aplicable al derecho de los contratos? - Título 1. Principales manifestaciones del deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos - Segunda parte. Alcance del deber de coherencia - El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos - Libros y Revistas - VLEX 850192743

La confianza legítima: ¿una teoría aplicable al derecho de los contratos?

AutorMariana Bernal Fandiño
Cargo del AutorAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia
Páginas269-304
269
CAPÍTULO 2
La confianza legítima:
¿una teoría aplicable al derecho
de los contratos?
El principio de confianza aplicable al derecho de los contratos les impone
a las partes, en general, el deber de honrar las expectativas que generen
en el otro, en la medida en que sean fundadas.1 Presente en todas las
etapas del contrato, desde la precontractual hasta la postcontractual,2
tiene como finalidad la realización de la justicia sustancial entre los
contratantes.3 Además, dentro del estudio de la eficacia del negocio
jurídico, la confianza se ha considerado como un límite al dogma de
la voluntad, pues tiene una función interpretativa para establecer el
sentido de una determinada manifestación de voluntad.4
Ahora bien, el llamado principio de confianza legítima, si bien
comparte la misma base del principio de confianza considerado de ma-
nera general, es decir, el respeto por las expectativas del otro, tiene una
función más específica que la de determinar el sentido de la voluntad
de las partes, pues busca proteger a los individuos contra cambios in-
tempestivos en los actos de la administración pública. Ahora bien, aun
1 Véase un aparte de este capítulo publicado en “El deber de coherencia y la regla de Venire
contra factum proprium”, Revista International Law, No. 13, Bogotá, julio-diciembre de 2008.
2 Sobre el principio de confianza en los contratos, véase Juan Carlos Rezzonico, Principios
fundamentales de los contratos (Buenos Aires: Astrea, 1999), 376 y ss.
3 Vittorino Pietrobon, El er ror en la doctrina del negocio jurídico, trad. Mariano Alonso P. (Madrid:
Revista de Derecho Privado, 1971), 4.
4 Rezzonico, Principios, 378. Como afirma Ordoqui, con el principio de confianza no “se
depende de lo declarado sino de lo mostrado, o de la misma situación jurídica de la que
surge la expectativa”. Gustavo Ordoqui, Buena fe contractual (Bogotá: Pontificia Universidad
Javeriana, Ibáñez, Universidad Católica, 2012), 589.
270 El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos
cuando la confianza legítima se ha estudiado y aplicado principalmente
en nuestro ordenamiento en el ámbito del derecho administrativo, en el
derecho privado también ha sido tratada, particularmente en el derecho
de los contratos, por lo que estudiaremos su pertinencia en este campo.
Así las cosas, es necesario analizar inicialmente la configuración
del principio de confianza legítima, para determinar su especificidad
(sección 1), y luego abordar su aplicación en el ordenamiento colom-
biano (sección 2).
Sección 1. Configuración del principio
de confianza legítima
Para estudiar la forma en la que la confianza legítima se ha configurado,
estudiaremos el concepto mismo, esto es, qué se entiende por esta figura
(§1), y analizaremos sus principales características (§2).
§1. Aproximación a la noción
El origen del principio de confianza legítima se encuentra en el derecho
alemán y fue posteriormente adoptado en el derecho comunitario euro-
peo (A). En el derecho colombiano la noción, con algunas variaciones,
ha sido incorporada a través de la jurisprudencia (B).
A. Origen y desarrollo inicial
El origen del principio de confianza legítima se encuentra en el derecho
alemán (1), pero ha presentado un gran desarrollo en el derecho euro-
peo al punto de que se considere en la actualidad como un principio
comunitario (2).
1. La jurisprudencia alemana pionera en la protección
de la confianza legítima
El principio de confianza legítima nace en el derecho alemán a mediados
del siglo XX. Conocido como Vertrauensshutz, un tipo de protección fren-
te a las expectativas legítimas, ha sido desarrollado por la jurisprudencia
La confianza legítima 271
de la Corte Constitucional Federal y durante varios años esta se cons-
tituyó como fuente prácticamente exclusiva de consulta sobre este
principio.5 El origen se encuentra más concretamente en el conocido
caso de “la viuda de Berlín”. En esta decisión del Tribunal Contencioso
Administrativo de Berlín del 14 de noviembre de 1956, confirmada pos-
teriormente por el Tribunal Administrativo Federal en la sentencia del
25 de octubre de 1957, se aplicó el principio de confianza legítima ante
la revocación de un acto administrativo que había creado una situación
favorable para la viuda.6 En todo caso, en Alemania, la confianza legítima
no solamente ha tenido acogida en la jurisprudencia, sino también en
el ámbito legislativo con la ley sobre el Procedimiento Administrativo
no Contencioso del 25 de mayo de 1976.
La finalidad de este principio ha sido la de proteger las expectativas
legítimas de los administrados. De conformidad con la jurisprudencia
de la Corte Constitucional Federal y de los tribunales alemanes, la
protección de tales expectativas tiene fundamento en que ellas sean
razonables y, además, que sea imprevisible su modificación por parte de
la administración pública, pues, en caso contrario, es decir, si el cambio
en las reglas por parte de la administración es previsible o esperado, se
considera que el particular no requiere de la protección que se brinda a
través de esta figura. Así, por ejemplo, se consideró por parte de los tribu-
nales germanos que un hombre de negocios que efectuó unos gastos para
abrir unos salones de juego, entre ellos los correspondientes al canon de
varios contratos de arrendamiento, no podía solicitar protección judicial
con base en el principio de confianza legítima, pues el Parlamento había
5 Florian Dupuy, “La protection de l’attente légitime des parties au contrat. Etude de droit
international des investissements a la lumière du droit comparé” (tesis doctoral, Universidad
Panthéon-Assas, París II, 2007), 76 ; Josefina Cortés, “Cambio regulatorio y seguridad jurídica:
breves notas sobre el principio de confianza legítima”, en Berkley Program in Law and Economics:
Annual Papers (Universidad de California, 2008), 2, en línea (consultado 5 de junio de 2011).
6 En este caso, a la viuda de un funcionario público la Consejería del Interior de Berlín le
certificó que si se trasladaba de ciudad tendría el derecho de recibir la pensión de jubilación
de su difunto marido. La viuda se trasladó y empezó a percibir las sumas correspondientes a
dicha pensión. Posteriormente, este derecho le fue revocado unilateralmente y se le exigió
que reintegrara las sumas que había percibido, pues no se reunían los requisitos legales para
recibir la pensión. Sobre este caso, véase Gabriel Valbuena Hernández, La defraudación de la
confianza legítima. Aproximación crítica desde la teoría de la responsabilidad del Estado (Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 2008), 247-248; Cortés, “Cambio regulatorio”, 17-18.

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