Conclusión del título 2 - Título 2. La inobservancia del deber de coherencia en el derecho de contratos - Segunda parte. Alcance del deber de coherencia - El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos - Libros y Revistas - VLEX 850192760

Conclusión del título 2

AutorMariana Bernal Fandiño
Cargo del AutorAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia
Páginas389-389
389
Conclusión del título 2
La inobservancia del deber de coherencia presenta la particularidad de
que se manifiesta a través del ejercicio de un derecho o prerrogativa, en
contradicción con una conducta anterior. El mecanismo adecuado para
enervar ese comportamiento contradictorio es la desestimación de la
pretensión o el rechazo de la excepción que lo materialicen.
Ahora bien, cuando en el ejercicio del derecho o prerrogativa con-
tradictoria se causen daños al otro contratante, los efectos indemniza-
torios correspondientes dependen del momento del íter contractual
en que se produzcan. En la etapa de formación del contrato, aunque
por regla general quienes inician tratativas son libres de terminarlas
en cualquier momento, la incoherencia en la conducta puede generar
responsabilidad, si se incumple con los deberes derivados del principio
general de la buena fe. En estas circunstancias, dado que no se ha ad-
mitido la posibilidad de la celebración forzada del contrato, los efectos
se limitan a una indemnización de perjuicios que comprende tanto el
daño emergente como el lucro cesante, pero solamente teniendo en
cuenta el interés negativo o de confianza, por oposición al interés po-
sitivo o de cumplimiento. Ello sin perjuicio de que se acredite un daño
extrapatrimonial.
Durante la ejecución y terminación del contrato la responsabilidad
aplicable es de naturaleza contractual, pues los deberes colaterales de
conducta se integran al contenido del contrato en virtud del principio
general de la buena fe.

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