Conclusiones - La reparación directa como recurso efectivo y adecuado para la reparación de violaciones de derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648739813

Conclusiones

AutorAna María Navarrete Frías
Páginas227-231
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Conclusiones
A partir del análisis realizado en el presente documento, se puede concluir
que ha sido una posición reiterada por la  y la r que la reparación
directa no es un recurso efectivo ni adecuado para reparar las violaciones de
derechos humanos, por cuanto consideran que es un recurso eminentemente
patrimonial que sólo brinda indemnizaciones, mas no contempla la inte-
gralidad de los mecanismos de reparación que han sido determinados por
el derecho internacional para reparar de manera integral las violaciones de
derechos humanos. Asimismo, ha sido sostenido por los órganos del  que
la reparación directa funge como un mecanismo para controlar la labor admi-
nistrativa del Est ado en los casos en que se haya causado un daño antijurídico
a una persona por la violación de sus derechos humanos. De esta manera, tanto
la  como la r han sostenido que la reparación directa no constituye
per se un recurso judicial interno que deba ser interpuesto ni agotado de manera
previa a la presentación de una petición ante la .
No obstante lo anterior, del análisis realizado durante la investigación,
también se puede concluir que la reparacin directa es un recurso efectivo y
adecuado para reparar las violaciones de derechos humanos en los casos donde
exista responsabilidad extracontractual del Estado.
Asimismo, se concluye que las sentencias del Consejo de Estado profe-
ridas en los procesos de reparación directa relacionados con violaciones de
derechos humanos han adoptado los estándares establecidos por el  en
materia de reparaciones, pero aplicables en casos de graves violaciones de
derechos humanos que ameriten la imposición de reparaciones adicionales
a la indemnización del daño material e inmaterial. De esta manera, la grave-
dad de las violaciones de derechos humanos será analizada por los órganos
competentes de la jurisdicción contencioso administrativa en cada caso, con
base en lo cual, se determinarán las reparaciones a que haya lugar, las que de-
berán atender el principio de justicia restaurativa que ha sido establecido en
la jurisprudencia del Consejo de Estado.

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