Recomendaciones - La reparación directa como recurso efectivo y adecuado para la reparación de violaciones de derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648739809

Recomendaciones

AutorAna María Navarrete Frías
Páginas221-225
221
Recomendaciones
En virtud del análisis realizado en el presente documento, se presentan las
siguientes recomendaciones con el n de fortalecer aún más la reparación
directa en su función de ser el recurso judicial interno efectivo y adecuado
para establecer una reparación integral por violaciones de derechos humanos.
A continuación se presentan dichas recomendaciones:
Hacer una reforma al artículo 140 del actual Código de Procedimien-
to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011), estableciendo la facultad ociosa de los jueces de la jurisdic-
ción de lo contencioso administrativo para adelantar el proceso de
reparación directa en casos de violaciones a los derechos humanos.
Es fundamental que la jurisdicción contencioso administrativa, en el
análisis que haga de los casos de reparación directa, continúe con la
tendencia de adoptar decisiones proporcionales entre la imposición
de medidas pecuniarias como de medidas no pecuniarias. Asimismo,
es muy importante determinar un adecuado balance entre las medi-
das de reparación que sean adoptadas en cada caso. Por lo tanto, es
necesario determinar judicialmente, la forma como el derecho vul-
nerado se podría reparar en cada caso y con relación a cada víctima.
Las medidas de satisfacción deben velar por un adecuado restable-
cimiento del dao moral, a través del componente econmico y del
componente no económico analizado. De esta forma, el daño moral
se repara atendiendo la afectación que sufrió cada víctima, en su
individualidad, así como el daño moral que sufrió la comunidad en
general que se vio afectada por la violación a sus derechos humanos.
Por esto, el análisis judicial interno debe encaminarse a restablecer
adecuadamente el dao moral a través de adecuadas medidas de sa-
tisfacción para las víctimas y la comunidad, y no como un mecanismo
pedagógico para las entidades estatales.

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