Parámetros internacionales sobre mecanismos judiciales para hacer efectivas las reclamaciones de reparaciones por violaciones de derechos humanos - La reparación directa como recurso efectivo y adecuado para la reparación de violaciones de derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648739797

Parámetros internacionales sobre mecanismos judiciales para hacer efectivas las reclamaciones de reparaciones por violaciones de derechos humanos

AutorAna María Navarrete Frías
Páginas53-82
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Capítulo 2
Parámetros internacionales sobre mecanismos
judiciales para hacer efectivas las reclamaciones
de reparaciones por violaciones de derechos
humanos
… un aspecto sustancial de la controversia ante la Corte no
es si en el ámbito interno se emitieron sentencias o se llegó a
acuerdos conciliatorios por responsabilidad administrativa
o civil de un órgano estatal, en relación con las violaciones
cometidas en perjuicio de las víctimas de violaciones a
los derechos humanos o sus familiares, sino si los procesos
internos permitieron que se garantizara un pleno acceso a la
justicia conforme a los estándares previstos en la Convención
Americana1
2.1. Análisis del concepto internacional de los recursos que debe
proveer el Estado a nivel interno para reparar las violaciones de
derechos humanos
Los Estados tienen la obligación internacional de proveer recursos efectivos y
ecientes para que las personas sujetas a su jurisdicción puedan acceder ante
jueces y tribunales nacionales en busca de una debida y adecuada reparación a
los derechos y/o libertades que les fueron violados.2 En este sentido, el “Estado
que incurre en una violación de derechos humanos tiene el compromiso de
1 Corte . Caso de las Masacres de Ituango c. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Repara-
ciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 339.
2 Laurence Burgorgue-Larsen y Amaya Úbeda de Torres, e Inter-American Court of Human Rights
(Nueva York: Oxford University Press, 2011), 131.
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La reparación directa como recurso efectivo y adecuado para la reparación de violaciones de derechos humanos
actuar para satisfacer los deberes que emanan de su obligación internacional
de garantizar los derechos humanos. El derecho a un recurso judicial efectivo
emana directamente de esa obligación”.3 Los recursos de jurisdicción interna
son un mecanismo a través del cual los Estados cumplen con su deber de ga-
rantía haciendo efectivo el ejercicio de los derechos humanos,4 a través de los
cuales se regula y controla la conducta de los Estados.5
De esta forma, en el evento de que a cualquier persona se le hayan vulne-
rado sus derechos o libertades establecidos en el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, inclusive si dicha violación se deriva de actos u omisiones de personas
que actuaban en funciones ociales, en virtud del artículo 2 de dicho tratado
internacional los Estados parte se comprometen a garantizar, dentro de sus
jurisdicciones internas, el acceso a recursos judiciales efectivos para que las
autoridades competentes resuelvan sobre la violación del derecho o libertad
atendiendo las normas del debido proceso legal. Sobre este aspecto, el Comité
de Derechos Humanos ha dictaminado que “el Estado parte se ha compro-
metido […] a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe
una violación”.6 Por esta razn, a través de los recursos de jurisdiccin interna
el Estado garantiza a las víctimas en busca de ser reparadas adecuadamente el
acceso a la justicia.7
Por su parte, el artículo 13 del Convenio para la Protección de los Dere-
chos Humanos y de las Libertades Fundamentales establece lo siguiente: “To-
da persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio
3 Carlos Augusto Lozano Bedoya, Justicia para la dignidad. La opción por los derechos de las víctimas
(Bogotá D. C.: Consejería en Proyectos (), Unión Europea, 2009), 138.
4 Francisco Barbosa Delgado, Litigio interamericano: Perspectiva jurídica del sistema de protección de
derechos humanos (Bogotá, D. C.: Editorial Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano,
2002), 301-303.
5 Antônio Augusto Cançado Trindade, International Law for Humankind (Leiden, Boston: e
Hague Academy of International Law, Martinus Nijho Publishers, 2010), 284.
6 Comité de Derechos Humanos. 99° período de sesiones del 12 al 30 de junio de 2010. Dictamen
sobre la comunicacin No. 1870/2009 contra Nepal, párr. 10; Comité de Derechos Humanos. 99° pe-
ríodo de sesiones del 12 al 30 de junio de 2010. Dictamen sobre la comunicación No. 1225/2003 contra
Uzbekistan, párr. 11; y Comité de Derechos Humanos. 99° período de sesiones del 12 al 30 de junio de
2010. Dictamen sobre la comunicación No. 1491/2006 contra República Checa, párr. 13.
7 Comité de Derechos Humanos. 102° período de sesiones del 11 al 29 de julio de 2011. Dictamen
sobre la comunicacin No. 1611/2007 contra Colombia, párr. 12; Comité de Derechos Humanos. 103°
período de sesiones del 17 de octubre al 4 de noviembre de 2011. Dictamen sobre la comunicación No.
1811/2008 contra Argelia, párr. 12.

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