Conclusiones - El trabajo penitenciario y los principios constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 950068289

Conclusiones

AutorMaría Fernanda Ulloa Rangel
Páginas125-127
125
conclusiones
Los principios mínimos del derecho al trabajo consagrados en
el artículo 53 C.P. son aplicables al trabajo realizado por las
personas privadas de la libertad en los centros de reclusión
del orden nacional, toda vez que la norma no circunscribe
su aplicación al trabajo subordinado, dependiente, y por
cuenta ajena, así como tampoco al trabajo realizado por
personas libres.
Establecido lo anterior, y teniendo en cuenta que el
trabajo penitenciario se desarrolla de acuerdo con una de
dos modalidades, esto es, la administración directa –en la
que el interno pone su fuerza de trabajo al servicio y labora
por cuenta del establecimiento de reclusión donde está re-
cluido– o la administración indirecta –en la que el interno
pone su fuerza de trabajo al servicio de una persona pú-
blica o privada, previa la suscripción de un convenio entre
esta última y el Inpec–, de dicha actividad no se deriva un
vínculo laboral entre el Inpec y el interno, ni entre este y el
particular o persona pública contratista1.
El interno no puede disponer libremente de su fuerza de
trabajo, por estar la misma limitada por las condiciones espe-
ciales de sujeción en que aquel se encuentra frente al Estado,
por lo que su trabajo no puede asimilarse al desarrollado
1 Así lo ha sostenido la Corte Constitucional en múltiples pronunciamientos,
al igual que lo disponen las normas que regulan la materia y también un
concepto del Ministerio del Trabajo.

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