El derecho al trabajo desde la óptica del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y sus implicaciones en el trabajo penitenciario y carcelario - El trabajo penitenciario y los principios constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 950068288

El derecho al trabajo desde la óptica del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y sus implicaciones en el trabajo penitenciario y carcelario

AutorMaría Fernanda Ulloa Rangel
Páginas65-123
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capítulo ii
el derecho al trabajo desde la óptica
del artículo 53 de la constituciónpolítica
de colombia y sus implicaciones en el trabajo
penitenciario y carcelario
. L      
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La Constitución Política de 1991 incluyó una gran trasforma-
ción en materia laboral al elevar a rango constitucional una
serie de principios del derecho del trabajo1. Estos principios
son conocidos como garantías mínimas fundamentales y
“configuran el ‘suelo axiológico’ de los valores materiales
expresados en la Constitución alrededor de la actividad
productiva del hombre, a los cuales tiene que sujetarse el
Congreso en su actividad legislativa al igual que el aplicador
o intérprete de las disposiciones de ese orden y la sociedad
en general” (C.C., sentencia C-055 de 1999).
1 “En el campo laboral se puede definir los principios, como aquellas directrices
que tiene como misión interpretar y crear normas laborales o dar aplicación
del derecho en la solución de casos difíciles o no claros. Como diría Dworkin
estos principios hacen que la relación laboral tenga una diferenciación en el
marco contractual con la relación civil” (oStaU de laFont de león, 2006).
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La constitucionalización de estos principios mínimos se
hace especialmente a través del artículo 53 que establece:
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley
correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes
principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración
mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los be-
neficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
situación más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por
los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador
menor de edad…
Las garantías mínimas enunciadas, toda vez que la norma
constitucional no distingue, deben ser garantizadas por el
Estado en todas las relaciones de trabajo, bien sean estas de
carácter oficial o particular. No obstante ha sido la misma
Corte Constitucional la que ha señalado:
En conclusión, considera la Corte que el artículo 53 del esta-
tuto superior no pretende una ciega unificación normativa en
materia laboral que desconozca la facultad del legislador de
establecer regímenes diferenciados mas no discriminatorios,
atendiendo a las particularidades concretas de las relaciones de
trabajo que se pretenden regular. Su finalidad es la de exigir al
legislador la consagración uniforme en los distintos regímenes
de los principios mínimos fundamentales que protegen a los
trabajadores y la manera de garantizarlos, en aras de hacer
efectivo el principio de igualdad ante la ley (C.C., sentencia
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Aunado a lo anterior, la aplicación de estas prerrogativas
mínimas conforme a la jurisprudencia de la Corte Consti-
tucional y tal como lo muestra Jorge Eliécer Manrique2,
al analizar diferentes sentencias de la Corte, no solo se
circunscriben al trabajo subordinado, dependiente y por
cuenta ajena, sino también al autónomo, no subordinado y
libre. Se puede afirmar que al trabajo penitenciario también
deben aplicarse las garantías mínimas contempladas en el
artículo 53 superior, aunque, como se verá, atendiendo las
particularidades de esta clase de trabajo.
El derecho del trabajo al interior de las cárceles y peniten-
ciarías se encuentra restringido para las personas privadas
de la libertad; en tal sentido la Corte Constitucional en
reiterada jurisprudencia ha establecido:
… la jurisprudencia constitucional3 ha mantenido una línea
jurisprudencial que clasifica los derechos fundamentales de
los internos en tres grupos: “(i) aquellos derechos suspendidos
como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo cual
se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción
penal. Dentro de este grupo encontramos derechos como la
libre locomoción, y los derechos políticos como el derecho al
voto, (ii) los derechos intocables conformados por los derechos
fundamentales de la persona privada de la libertad que se
encuentran intactos, pues aquellos derivan directamente de la
dignidad del ser humano, son ejemplo de éstos: los derechos
2 En el libro Introducción al concepto de derecho de trabajo y su vínculo con las formas
de trabajo independiente, parasubordinado y autogestionario jorge elIécer ManrIqUe
hace un análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional a partir de
año de 1992, con el fin de mostrar cómo en varias ocasiones dicha corporación
ha indicado que los principios del derecho del trabajo son aplicados a “otras
formas de trabajo diferentes al dependiente tales como el trabajo cooperado
y autónomo o por cuenta propia”. Tal afirmación está basada en el estudio
de las sentencias T-475 de 1992, T-394 de 1999, T-336 de 2000, T-905 de 2002,
3 Ver C.C., sentencias T-424 de 1992, T-023 de 2003, T-274 de 2008 y T-511 de

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