El trabajo penitenciario - El trabajo penitenciario y los principios constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 950068287

El trabajo penitenciario

AutorMaría Fernanda Ulloa Rangel
Páginas15-63
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capítulo i
el trabajo penitenciario
Para estudiar el tema del trabajo penitenciario es nece-
sario hacer referencia a la atención social, al tratamiento
penitenciario y al Sistema de Oportunidades establecidos
por el  denominado “Plan de Acción y Sistema de
Oportunidades” ().
. A    
1.1. Principios
La atención y el tratamiento penitenciario están orientados
por los principios consagrados en la Constitución Política
de Colombia, en la Ley 65 de 1993 y en las reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del De-
lito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en
1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus
resoluciones 663C () de 31 de julio de 1957 y 2076 ()
de 13 de mayo de 1977; principios tales como: el respeto a
la dignidad humana, la convivencia y la concertación, la
gradualidad de la progresividad, la legalidad, la igualdad,
la equidad, la pacificación y la autonomía1.
1 Art. 1 de la Resolución Inpec 7302 de 2005, “Por medio de la cual se revocan
las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y 5964 del 09 de diciem-
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1.2. Atención social
El  tiene la obligación de adelantar programas de
atención social en todos los establecimientos penitenciarios
y carcelarios del país, dirigidos a la población de sindicados,
condenados y postpenados. Estos programas tienen como
propósito atender las necesidades dentro de los centros de
reclusión, y de manera extensiva las de sus familias (art.
151 de la Ley 65 de 1993, “Por la cual se expide el Código
La Resolución 7302 de 2005 en su artículo 2.º define
este tipo de atención de la siguiente manera: “Artículo 2.º
Atención integral. Se entiende como atención integral la
prestación de los servicios esenciales para el bienestar del
interno, durante el tiempo de reclusión”.
La atención social está orientada a prevenir o minimizar,
en la medida de lo posible, los efectos de la prisionalización
y a redimir la pena en el caso de los condenados. Igualmente
está dirigida a apoyar y facilitar el cumplimiento por parte
del interno de las obligaciones contraídas a su ingreso a un
establecimiento de reclusión y como consecuencia de su
tratamiento penitenciario, en caso de ser condenado.
Con el fin de lograr estos propósitos dentro de los esta-
blecimientos de reclusión se ofrecen acciones protectoras
mediante los servicios de promoción, prevención y atención
en salud, alimentación, habitabilidad, comunicación y con-
tacto familiar, desarrollo espiritual, asistencia jurídica y uso
adecuado del tiempo libre mediante actividades recreativas,
literarias y deportivas (art. 3.º Resol. 7302 de 2005).
bre de 1998 y se expiden las pautas para la atención integral y el tratamiento
penitenciario”.
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1.3. Tratamiento penitenciario
A diferencia de la atención social, que está encaminada a toda
la población reclusa (sindicada o imputada y condenada) e
incluso a los postpenados, el tratamiento penitenciario está
dirigido única y exclusivamente a los internos condenados.
La Resolución 7302 de 2005 define el tratamiento peniten-
ciario de la siguiente forma:
Artículo 4.º Finalidad, definición y objetivo del tratamiento pe-
nitenciario. (…) Se entiende por tratamiento penitenciario el
conjunto de mecanismos de construcción grupal e individual,
tendientes a influir en la condición de las personas, mediante el
aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades,
para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto
de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse
a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestio-
narios, una vez recuperen su libertad. Dando cumplimiento al
objetivo de tratamiento de preparar al condenado(a) mediante
su resocialización para la vida en libertad.
El artículo 10 de la Ley 65 de 1995, recogido en el artículo 4.º
de la Resolución 7302 mencionada, señala que “el tratamiento
penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización
del infractor de la Ley penal; lo cual se logra mediante el
examen de su personalidad y a través de la disciplina, el
trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el de-
porte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”.
Los artículos 142 y 143 de la misma ley establecen que el
objetivo de dicho tratamiento es preparar al condenado para
la reinserción a la vida en libertad, conforme a la dignidad
humana y a las necesidades particulares de la personalidad
de cada sujeto, mediante la educación, la instrucción, el
trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva, y las
relaciones de familia. Este tratamiento debe hacerse de ma-
nera progresiva, programada e individualizada, orientado
bajo los principios ya enunciados.

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