Conclusiones del informe y solicitudes a la Relatora Especial - II Informe de seguimiento a la aplicación en Colombia de las recomendaciones del Relator Especial - Libros y Revistas - VLEX 840107142

Conclusiones del informe y solicitudes a la Relatora Especial

AutorJuan Manuel Bustillo - Juan Federico Giraldo
Páginas10-26
A continuación se exponen las conclusiones del seguimiento a la aplicación de
las recomendaciones formuladas por el Relator Especial para los derechos de los
pueblos indígenas. De igual manera se exponen las respectivas solicitudes a la
Relatora Especial.
3.1 La situación de los derechos de los pueblos indígenas de Colombia
continúa siendo crítica
Las políticas en materia de agricultura, energía y minería no se ajustan al conte-
nido de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. Los intereses
existentes sobre los territorios indígenas y los recursos naturales, el conf‌licto arma-
do y el desplazamiento forzado intensif‌ican el r iesgo de extinción de los pueblos
indígenas.
Transcurridos cinco años de la anterior visita del Relator Especial, durante los que
se dieron importantes avances normativos en cuanto a la reparación de las vícti-
mas pertenecientes a los pueblos indígenas, lo mismo que en los diálogos de paz
entre el gobierno y el grupo guerrillero Farc, tiene plena vigencia la observación
de su antecesor, según la cual:
“[L]a precaria situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Colom-
bia ref‌leja el desfase entre una legislación nacional avanzada y la poca efectividad real
de las instituciones encargadas de su protección, en el marco de un conf‌licto armado
interno en el cual participan numerosos contendientes cuya acción incide en las posi-
bilidades de supervivencia de las comunidades autóctonas”.16
Un conjunto de normas y políticas promueven el modelo de desarrollo económi-
co basado en el fomento de los sectores minero, energético, forestal y agroindus-
trial, con serias consecuencias para los pueblos indígenas. Asimismo, la política de
seguridad y defensa17 no se ajusta a las obligaciones de respeto a los derechos hu-
manos de los pueblos indígenas e implica violaciones a estos e infracciones al DIH.
3. Conclusiones del informe
y solicitudes a la Relatora Especial
16 Naciones Unidas, citado supra en Nota 1, Párr. 81.
17 La Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad tiene el propósito de “alcanzar condiciones
de seguridad óptimas para garantizar la prosperidad democrática y el progreso nacional”. Ver al respecto:
Ministerio de Defensa Nacional, Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, mayo de 2011.
Disponible en http:/ /www.fac.mil.co/recursos_user/documentos/Politica.pdf
11
a. Se solicita a la Relatora Especial exhortar nuevamente al Estado para que cumpla plena-
mente las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales de protección de los
derechos humanos y de DIH, particularmente el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas
en países independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
b. De igual manera, se solicita a la Relatora que inste al Estado a asignar los recursos necesarios
para el trabajo de los órganos de control en favor de los pueblos indígenas, en par ticular la
Defensoría delegada para los pueblos indígenas y las minor ías étnicas,18 el Sistema de Alertas
Tempranas,19 el Programa de Defensores Comunitarios20 y la Comisión de Seguimiento del
Ministerio Público a la implementación de los decretos leyes para los grupos étnicos.21
3.2 Los pueblos indígenas apoyan la salida negociada al conf‌licto armado interno
El Relator Especial observó que los derechos de los pueblos indígenas se mantenían bajo ame-
naza y vulneraciones, y que el conf‌licto armado interno contribuía a esta situación. Advirtió
que la localización estratégica de los territorios indígenas los hace particular mente vulnera-
bles (Párr. 13 y 14). En consecuencia, el Relator urgió al Estado a buscar una salida negociada al
conf‌licto armado en la que se incluya a la sociedad civil, y en especial a las autoridades indígenas,
18 La Defensoría del Pueblo, a través de su Delegada para los indígenas y las minorías étnicas, tiene a su cargo garanti-
zar el reconocimiento y efectividad de los derechos humanos, colectivos e integrales de los grupos étnicos, en el mar-
co de la Constitución Política y la ley 24 de 1992, las resoluciones 396 de 2003 y 1602 de 1995. Entre otras funciones,
dicha Delegada tienen a su cargo el análisis de la legislación relacionada con las políticas públicas y la aplicación de las
mismas en el caso de las poblaciones étnicas, con el f‌in de recomendar correctivos; elaborar informes de diagnóstico
de la situación de derechos humanos y de las políticas públicas correspondientes a los grupos étnicos; formular las re-
comendaciones correspondientes, mediante los informes y resoluciones defensoriales; brindar atención especializada
en asuntos étnicos con el f‌in de hacer efectivos los derechos humanos y garantías fundamentales de los indígenas,
afrocolombianos, raizales y ROM y de potenciarlos como titulares activos de los mismos.
19 El Sistema de Alertas Tempranas –SAT- es el instrumento por medio del cual la Defensoría del Pueblo acopia, verif‌ica
y analiza, de manera técnica información relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la población civil,
como consecuencia del conf‌licto armado, y advierte a las autoridades concernidas con deber de protección para que
se coordine y brinde una atención oportuna e integral a las comunidades afectadas. El SAT emite Informes de Riesgo
y Notas de Seguimiento, con recomendaciones sobre medidas de prevención y protección. Sin embargo, la Comisión
Intersectorial Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas- CIAT-, creada por el decreto 2890 de 2013, es la instancia
encargada de recomendar al Ministro del Interior, la emisión o no de alertas tempranas, y a las autoridades competen-
tes medidas para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e
infracciones al DIH. La CIAT está conformada por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Director de
la Unidad Nacional de Protección, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía Nacional, el
Director de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El Defensor del Pueblo es invitado permanentes
de esta instancia. La creación de la CIAT restó independencia al SAT en su función de prevención.
20 El Programa de Defensores Comunitarios de la Defensoría del Pueblo es una estrategia de prevención y protección
a las víctimas en los términos del ar tículo 3 de la Ley 1448 de 2011, con el objetivo de desarrollar acciones descen-
tralizadas de promoción, divulgación y protección de los derechos humanos e infracciones al DIH en comunidades
altamente vulneradas o vulnerables por el conf‌licto armado interno. Una de las estrategias del programa es el acom-
pañamiento permanente a comunidades víctimas o en riesgo, en zonas afectadas por el conf‌licto armado a través del
ejercicio y promoción de la acción estatal que permita la prevención y la protección de la población civil, en particular
el seguimiento y puesta en marcha de las medidas de protección dirigidas a víctimas en los términos del artículo 3
21 Por disposición de los decretos leyes 4633 de 2011 (atención y reparación a víctimas per tenecientes a los pueblos
indígenas) y 4635 de 2011 (atención y reparación a las víctimas de las comunidades afrodescendientes, palenqueras y
raizales) se crearon comisiones de seguimiento y monitoreo con la función primordial de seguir el proceso de diseño,
implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas señaladas en estas normas especiales. El mecanismo de
monitoreo está integrado para el caso de los pueblos indígenas por el Procurador General de la Nación o su delegado
quien la presidirá, el Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevará la secretaria técnica, el Contralor General de la
Republica y dos representantes de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas.

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