Concurrencia y coordinación en las distintas tipologías de determinantes de los planes de ordenamiento territorial - El territorio como objeto de distribución de competencias - Primera parte - Ordenación del territorio, cuidad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos - Libros y Revistas - VLEX 951118122

Concurrencia y coordinación en las distintas tipologías de determinantes de los planes de ordenamiento territorial

AutorJuan Carlos Covilla Martínez
Cargo del AutorAbogado y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona.
Páginas217-252
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Concurrencia y coordinación en las distintas tipologías
de determinantes de los planes de ordenamiento territorial
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Introducción. 1. Diversos niveles de gobierno y diversos sectores en la or-
denación del territorio. 1.1. La ordenación urbanística y rural. 1.2. Diversos
sectores que completan la ordenación del territorio. 1.3. Relación Estado-
particular o Estado-Estado. 2. Conceptualización de la concurrencia y ne-
cesidad de coordinación en la ordenación territorial. 2.1. La concurrencia
no es un principio… 2.2. … es una descripción objetiva de la existencia
de competencias compartidas. 2.3. La coordinación de las competencias
concurrentes. 3. Los determinantes en el pot y los mecanismos de coordi-
nación. 3.1. El plan de ordenamiento territorial. 3.2. Los determinantes son
la manifestación en la ordenación del territorio de intereses concurrentes.
3.3. Diversos tipos de determinantes. 3.3.1. Ejecución directa de obras o
servicios de interés supramunicipal. 3.3.2. Normas o regulaciones supramu-
nicipales. 3.3.3. Mecanismos de coordinación interadministrativa. 3.4. La
intervención del municipio en el proceso de creación de los determinantes.
Conclusión. Referencias.
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La competencia de ordenación del territorio supone la confluencia de varios
intereses, tanto de políticas sectoriales como de niveles de gobierno. En este
trabajo se analizará la concurrencia de todos esos intereses y se propondrá
una fórmula de coordinación entre estos para que se ejerza de manera ade-
cuada dicha competencia.
La fórmula que ha escogido el legislador para concretar la coordinación
en la ordenación del territorio son los determinantes, establecidos de ma-
nera enunciativa en el artículo 10 de la Ley 388de 1997, y los mecanismos
de concertación, que se contemplan en el artículo 24 de la misma ley. Sin
embargo, la jurisprudencia no ha desarrollado en profundidad esta figura,
y se requiere de una conceptualización de esta institución jurídica para ad-
vertir que por medio de ella no se logra la concertación, sino la imposición
Deseo agradecer al asistente de investigación Juan Pablo Amaya por la colaboración prestada en la
búsqueda y recopilación de información relevante para este trabajo, así como al profesor Héctor
Santaella Quintero y al abogado Iván Vásquez por sus importantes comentarios sobre una versión
preliminar de este trabajo.

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