Concurrencia de culpas en accidente laboral no disminuye responsabilidad del empleador - Núm. 19, Julio 2015 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 581022127

Concurrencia de culpas en accidente laboral no disminuye responsabilidad del empleador

AutorDr. Alfonso Marin Garcia
CargoAbogado Asociado Gil & Roa Abogados

Esta culpa debe de ser probada por el afectado como los perjuicios sufridos para el caso del Art. 216 CTS., si bien es cierto que el ordenamiento jurídico Laboral en Colombia la carga de la prueba la tiene el empleador hay una excepción para este caso en particular.

Las investigaciones de los accidentes laborales graves o fatales deben ser realizadas por personal idóneo y con una máxima diligencia para reunir el mayor número de pruebas que conlleve a demostrar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional por parte del empleador.

También hay una relación directa de las empresas que contratan servicios con otras para realizar trabajos ocasionales, se debe de exigir el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional y el manejo de los elementos de protección personal para cualquier trabajo que realicen en sus instalaciones, como también una inducción antes de ingresar a las mismas.

El artículo 2357 del Código Civil es inaplicable en estos asuntos

Según el fallo, si el deseo del legislador fuera permitir tal aminoramiento, a si lo hubiera consagrado.

De acuerdo con la Corte Suprema, la responsabilidad del empleador en un accidente laboral no desaparece ni disminuye en el evento de que este ocurra también cuando por la concurrencia de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador.

La indemnización plena y ordinaria de perjuicios consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es una regulación autónoma de la responsabilidad patronal, indicó, que impide la aplicación del artículo 2357 del Código Civil que prevé la reducción de la reparación, si quien ha sufrido el daño se expuso a él imprudentemente.

Para la Sala, la disposición del CST radica, exclusivamente, en cabeza del culpable la indemnización total y ordinaria de perjuicios, sin que prevea una reducción de la misma por una eventual concurrencia de culpas. A su juicio, si el deseo del legislador hubiera sido permitir tal aminoramiento. Así lo hubiese previsto de manera expresa o simplemente ordenando la remisión a las normas del estatuto civil sobre la materia.

Con todo esto, sostuvo que los derechos de los trabajadores consagrados en la legislación laboral tienen la calidad de mínimos, razón que pone de manifiesto la improcedencia de aplicar, analógicamente en esta materia, las normas civiles que tienen un fin distinto.

No obstante, el alto tribunal explicó que no hay responsabilidad del empleador de...

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