Resolución número 4882 de 2007, por la cual se establecen condiciones para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant?a, Fosyga, de la vigencia 2006. - 31 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405912498

Resolución número 4882 de 2007, por la cual se establecen condiciones para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant?a, Fosyga, de la vigencia 2006.

EmisorMinisterio de la Protección Social
Número de Boletín46858
Edición 46.858
Lunes 31 de diciembre de 2007 D I A R I O O F I C I A L 27
SUBPROYECTO 1 Subsidio a la Demanda –
Régimen Subsidiado $24.000.000.000
RECURSO 16 Fondos Especiales
TOTAL CONTRACREDITO $24.000.000.000
Artículo 2°. Con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, efectuar el
siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de la Protección Social - Fondo
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UNIDAD 360101 GESTION GENERAL
INVERSION
CREDITOS
PROGRAMA 630 TRANSFERENCIAS
SUBPROGRAMA 304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD
PROYECTO 7 AMPLIACION RENOVACION DE LA
AFILIACION DEL REGIMEN SUBSI-
DIADO – SUBCUENTA DE SOLIDA-
RIDAD, FOSYGA
SUBPROYECTO 3 Subsidio a la Demanda Atención en Salud
Régimen Especial Madres Comunitarias
RECURSO 16 Fondos Especiales $6.000.000.000
SUBPROYECTO 4 Subsidio a la Demanda Atención en Salud
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tos Financieros $18.000.000.000
RECURSO 16 Fondos Especiales
TOTAL CREDITO $24.000.000.000
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la aprobación por parte de la Dirección
General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
Aprobada:
La Dirección General del Presupuesto Nacional (E.), Ministerio de Hacienda y Crédito
Público,
Patty Paola Ortiz J.
(C. F.)
RESOLUCION NUMERO 4882 DE 2007
(diciembre 26)
por la cual se establecen condiciones para el giro de los recursos de la Subcuenta
de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de la vigencia 2006.
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, contenidas en los
artículos 107 de la Ley 715 de 2001, 13, literal a) de la Ley 1122 de 2007, y el numeral 15
del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto-ley 1281 de 2002, establece que las entidades, institu-
ciones y personas, que intervengan en la generación, el recaudo, presupuestación, giro,
administración, custodia o protección y aplicación de los recursos, deberán cumplir sus
obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir
el pronto pago de los servicios a su cargo y fundamentalmente a que se garantice el acceso
y la prestación de los servicios de salud a la población del país;
Que el literal a) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece que los recursos de
la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se girarán a las
entidades territoriales previo cumplimiento de la radicación de los contratos, la acredita-
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exigibles otros requisitos;
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men Subsidiado de los departamentos y municipios, los cuales contrataron en la vigencia
contractual 2006, y con ello garantizar la prestación de los servicios de salud a la población
pobre y vulnerable;
Que se hace necesario adoptar medidas para viabilizar el giro de los recursos de la
Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Fosyga del año 2006, que no han sido
girados a la fecha por aplicación de los requerimientos de información en el Régimen
Subsidiado establecidos en la Resolución 812 de 2007;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. El giro de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad
y Garantía, Fosyga, se efectuará de conformidad con el literal a) del artículo 13 de la Ley
1122 de 2007 y el artículo 5° de la Resolución número 5078 de 2006.
Parágrafo. El giro de los recursos correspondientes a la vigencia contractual 2006,
que no cumplieron con las exige ncias establecida s en la Resolución 5 078 de 20 06, se
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mes de noviembre de 2007.
Así:
Mayor Porcentaje de
cargue BDUA presentado
hasta noviembre de 2007.
Porcentaje para giro en
caso de no presentar incre-
mento de cargue en BDUA
Porcentaje para giro en caso de
presentar incremento de cargue en
BDUA durante la Fase III
Menor a 60% 70% 80%
Entre 60% y 70% 80% 90%
Entre 70% y 80% 90% 100%
Mayor a 80% 100% 100%
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C. F.)
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
ACUERDOS
ACUERDO NUMERO 00375 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se adicionan recursos a la Subcuenta de Compensación del Fondo
de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades con-
feridas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artícu-
lo 123, que los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en
desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la
Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto
General de la Nación;
Que el numeral 2 del artículo del Decreto 1283 de 1996 establece como función del
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad del Consejo Administrador
de los recursos del Fosyga la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y sus
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ciera del Ministerio de Salud, hoy Dirección General de Financiamiento del Ministerio de
la Protección Social;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y
tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del
mismo;
Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funciona-
miento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en
Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de
la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, mediante Acuerdo 353
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del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007;
Que mediante Resolución 3372 del 19 de septiembre de 2007 se aprobó la adición al
presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga - Subcuenta de Compensación
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– Recaudo Proceso de Compensación UPC – Sin Situación de Fondos y Gastos – Licencias
de Maternidad y Paternidad – Apropiación Directa por un total de $50.000.000.000.00;
Que mediante Acuerdo 364 del 20 de septiembre de 2007 emitido por el Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud se aprobó la adición al presupuesto del Fondo de Solidaridad
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31 de diciembre de 2007, en los rubros de Ingresos – Recaudo Proceso de Compensación
UPC – Con Situación de Fondos y Gastos – Otros Eventos y Fallos de Tutela por un total
de $250.000.000.000.00;
Que mediante Acuerdo 372 del 2 de noviembre de 2007 emitido por el Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud se aprobó la adición al presupuesto del Fondo de Solidaridad
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31 de diciembre de 2007, en los rubros de Ingresos – Recaudo Proceso de Compensación
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   
1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en los rubros de Ingresos – Recaudo Proceso de
Compensación 0.41 Puntos del Régimen Contributivo – Con Situación de Fondos y Gastos

por un total de $6.000.000.000.00;

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