La conciliación como solución de conflictos - Núm. 152, Julio 2011 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480429154

La conciliación como solución de conflictos

AutorBeltrán De Jesús Restrepo Arredondo
CargoAbogado egresado de la Universidad de Antioquia en 1981. Docente universitario. Director del grupo de investigación Jaime Sierra García de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia
Páginas163-180

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Aspectos históricos

Existen trabajos que informan sobre la existencia de las primeras tendencias de informalización de la administración de justicia. Para ello han dividido su estudio en tres etapas o períodos. 1978-1982, 1982-1986 y 1986-1992 (Consejo Superior de la Judicatura, 1999: 21)1. Cada uno de estos periodos presenta un panorama del contexto sociopolítico y de las políticas oiciales de orden público, donde aparecen en forma descriptiva cada una de las diferentes reformas judiciales realizadas en cada uno de esos momentos enunciados y sus efectos reales. De este marco histórico se puede inferir que ha existido un propósito del Estado de acercar la justicia a la sociedad, y de generar espacios pacíicos de resolución de los conlictos. La experien-cia observada desde la percepción institucional en su conjunto, demuestra que las políticas de Estado en relación con la justicia han estado centradas en las reformas institucionales de la organización de la rama judicial y de los procedimientos judi-ciales con la inalidad de descongestionar los despachos judiciales, pero después de 1991 se ha promovido una posición oicial de impulsar mecanismos alternativos de solución de conlictos, como la conciliación, considerando que es una forma de promover la convivencia social y de solucionar los problemas de conlictividad violenta entre los ciudadanos2.

Esta situación llevó a la formulación de la pregunta problema de poder conside-rar que la conciliación como mecanismo de solución de conlictos es un medio de descongestión judicial y formación de una cultura de la civilidad.

La Constitución de 1991 oicializa la posibilidad de implementar la justicia comu-nitaria y la justicia privada como alternativas a la justicia estatal y se desarrolla un programa político durante el periodo 1990- 1994 (Ibíd.: 29) que contemplaba el proceso de modernización estatal en su conjunto, incluyendo el sistema judicial. Pero dichas reformas a la estructura del poder estatal del sector justicia estuvo

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dirigida a la descongestión de los despachos judiciales, la desjudicialización de conlictos y a la despenalización de algunas conductas delictivas.

A partir de la metodología diseñada para el desarrollo de la investigación teniendo en cuenta el objeto de la investigación- la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conlictos intersubjetivos- exigió una metodología combinada de la descripción con base en información documental, especialmente la documentación producida por las instancias estatales de creación y de aplicación normativa, en este caso del Ministerio del Interior y de Justicia, el cual ha desplegado toda una política pública en relación con mecanismos alternativos a la solución estatal por medio del proceso judicial.

Como hallazgos relevantes encontrados está la caracterización histórica de las famosas emergencias judiciales decretadas durante varios gobiernos y que tuvieron como sustento la búsqueda de la solución a la congestión judicial y que han quedado plasmadas en las distintas memorias dejadas por los diferentes ministros de justicia, como documentos que recogen el querer oicial y las visiones que se tenían sobre la justicia y las reformas implementadas a la estructura general de la rama judicial. Algunas de dichas memorias tienen relevancia desde el gobierno de Julio César Turbay Ayala (Ibíd.).

Planes sectoriales propuestos por los diferentes ministros de Justicia durante las décadas ochenta y noventa, especialmente el planteado para el período 1994 -1998 denominado "Justicia para la gente. Desarrollo gubernamental del plan sectorial de justicia"3, destacándose aspectos como el no libre acceso a la justicia y se recurre a la aplicación de estándares internacionales, tales como la apertura de nuevos procedimientos, mejoramiento de instalaciones, el acomodamiento de tribunales a los ciudadanos, el respeto a los ciudadanos, la razonabilidad de los costos y agilidad de los trámites. En este plan se parte de impulsar siete estrategias para mejorar el acceso a la administración de justicia, el desarrollo de los jueces de paz, la desju-dicialización de conlictos, el desarrollo de métodos alternativos, la asistencia legal popular, la democratización de la información legal, la regulación de las acciones populares y inalmente la creación de casas de justicia.

Programa nacional de conciliación en equidad y prácticas de justicia restaurativa en el interior de las casas de justicia. De este programa nacional de casas de justi-cia direccionado por el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la oicina de dirección de acceso a la justicia, se recogió toda la información sobre estudios realizados en las propias casas en relación con los impactos reales sobre la descon-

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gestión judicial y el acercamiento de la justicia a las comunidades y su incidencia en la convivencia pacíica (Ardila, 1999)4. Para ello se retomó toda la experiencia ganada en las Casas de Justicia del barrio Villa del Socorro de Medellín y la situada en el barrio Niquía de Bello.

A partir de los estudios y estadísticas realizados por el programa nacional Casas de Justicia, y la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, hasta el año 20045, se logró detectar las tipologías de conlictos más comunes entre los colombianos, encontrándose que sólo el 40 % de los colombianos accedía a la justicia ordinaria o formal, de los cuales, según cifras de la Contraloría General de la República, solo el 10 % de ese 40% obtenía un feliz término de sus procesos o el 13 % de acuerdo a números presentados por el Consejo Superior de la Judicatura.

Se encontraron cifras que demuestran un aumento gradual de casos llevados a la jurisdicción ordinaria, los cuales no se logran evacuar creando un cúmulo de casos sin resolver al año 2004 de 8.000.000 de procesos. Igualmente en esa fecha se observó que un juez de la República resolvía un promedio de 285 casos al año, generándose la ya conocida congestión judicial.

Incremento de la creación de los centros de conciliación y un aumento de solicitudes de audiencias de conciliación extraprocesal como resultado de la aplicación de la ley 640 de 2001, que estableció como requisito de procedibilidad, es decir, que para poder actuar ante los jueces, el posible demandante debe agotar en primer momento la realización de una conciliación.

Problema sociojurídico colombiano

Los estudiosos de la problemática de conlictos entre los colombianos y desde el punto de vista sociológico, y a través de estudios de casos, señalan que en Colombia existe una tradición litigiosa, es decir, que las personas involucradas en conlictos intersubjetivos, han preferido normalmente el uso del proceso judicial, sin pensar en otros mecanismos que atañen a obtener una convivencia armónica, olvidándose que históricamente han existido dentro de las comunidades prácticas de solución de conlictos cotidianos distintas al uso de la fuerza o vías de hecho, lo cual ha conllevado el desarrollo de normas no escritas para el tratamiento más adecuado de estos, tal es el caso en amplios grupos étnicos indígenas, como son el palabrero aprovechado entre grupos étnicos de la Guajira.

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En relación con el crecimiento de la demanda de la actuación de la rama judicial, lo cual ha conllevado a la congestión permanente de los despachos judiciales, la acción estatal en su política sobre justicia ha estado movida entre dos esferas: la percepción estatal sobre la violencia y las políticas en materia de justicia, que según investigadores, no se sustraen a importantes aspectos inherentes al sistema capitalista y a su particular concepción de la racionalidad6.

En este orden de ideas se buscó realizar una aproximación a la efectividad de la conciliación como una alternativa para la resolución de disputas que mitigue la congestión judicial, es decir, lograr observar si el incremento de la solución de conlictos por medios distintos al proceso judicial reduce la congestión judicial, el costo de los procesos judiciales y la reducción de la demora en la resolución de conlictos. Además inferir si se ha logrado ganar total conianza del ciudadano común y corriente en la justicia colombiana, representada en sus jueces y por ende el posible crecimiento de la legitimidad de la rama judicial.

Permanentemente con las continuas reformas judiciales se implantó en la década de los 70s la obligación de la celebración de la audiencia de la conciliación procesal en los asuntos de naturaleza civil, pero en la práctica no conllevó una apropiación de tal institución como un mecanismo de solución del conlicto y una forma de terminación anticipada del proceso instaurado, sino como una actividad más dentro de la acción procedimental, hasta el punto de ser una audiencia de rutina, donde la mayoría de las veces, el juez no asistía a la misma, sino que dejaba en manos de un funcionario de menor rango dentro del despacho judicial, amén de los abogados, quienes en su formación de litigantes, no veían en esta institución el camino más expedito de solución de conlictos, sino en algo que entorpecía el desarrollo del proceso judicial. Esta misma experiencia se encuentra en el campo laboral donde existía la tendencia por parte de los trabajadores que habían sufrido una ruptura de sus relaciones jurídico laborales, de acudir a la solicitud de conciliaciones voluntarias extraprocesales ante las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo en su época, pero que la mayoría de las veces, los empleadores hacían caso omiso de esta convocatoria, no acudiendo a la citación realizada...

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