De la consagración de la excepción de incumplimiento en los códigos - La excepción de incumplimiento contractual en la experiencia jurídica de tradición civil ha cumplido una función de preservación del vínculo sinalagmático del contrato - La excepción de incumplimiento contractual: estructura, función y límites - Libros y Revistas - VLEX 950473015

De la consagración de la excepción de incumplimiento en los códigos

AutorCarlos Alberto Chinchilla Imbett
Páginas111-160
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Sumario: 3.1 La excepción de incumplimiento en el movimiento codif‌icador eu-
ropeo fue recogida como un instrumento útil para proteger el propio derecho al
cumplimiento de la contraparte. 3.1.1 El Código Civil francés de 184 consagró
la excepción de incumplimiento contractual por medio de casos particulares y
normas que permiten la correcta ejecución de las prestaciones de los contr atos
bilaterales, no obstante el rol preponderante de la resolución del contrato por
incumplimiento. 3.1.1.1 La reforma del Code Civil de 216, en consideración
a su tradición jurídica, consagra expresamente la excepción de incumplimiento
como un remedio contra la inejecución del contrato. 3.1.2 La codif‌icación alemana
consagra expresamente la excepción de incumplimiento por medio del § 32 del
bgb como un remedio general del contrato frente al incumplimiento. 3.1.3 La
excepción de incumplimiento en el derecho italiano: de la consagración implícita
a la consagración expresa de una norma que recoge la exceptio con una función
preservativa del vínculo. 3.2 En los instrumentos de armonización del derecho
de los contratos se recoge la excepción de incumplimiento, pues constituye un
remedio de la tradición civil que busca la tutela del vínculo contractual. 3.3 La
excepción de incumplimiento en el sistema jurídico latinoamericano es recogida
por sus códigos más emblemáticos, en respeto a los principios de su experiencia
jurídica y con el f‌in de proteger el vínculo sinalagmático.
3.1 la excepcin de incumplimiento en el
movimiento codificador europeo fue recogida
como un instrumento til para proteger el propio
derecho al cumplimiento de la contraparte
El rasgo particular en el derecho intermedio respecto a la exceptio non adimpleti
contractus se evidencia en la manera como los juristas de la época, principal-
mente canonistas y comentadores, se encargaron de aplicar la excepción de
incumplimiento como un remedio en virtud del cual se permitía el respeto a la
palabra dada mediante la correcta ejecución de las prestaciones emanadas de los
contratos sinalagmáticos. Sin embargo, el estudio de la excepción en la época
que precede al llamado movimiento codif‌icador europeo estuvo orientado por
dos tendencias dogmáticas. La primera, característica del derecho francés, le
restaba importancia a los aportes que realizaron los juristas posteriores a la co-
dif‌icación justinianea a las obras del derecho romano, pues quería encontrar el
sentido original de las obras y entender el sentido más puro de las instituciones
La excepción de incumplimiento contractual. Estructura, función y límites
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creadas por la jurisprudencia romana clásica173, con lo cual generó que la
excepción de incumplimiento contractual no se estudiara como institución
autónoma debido a su falta de nominación en las obras de derecho romano clá-
sico174. La segunda defendía la propagación de las teorías de los posglosadores
y su incorporación en las instituciones del derecho civil y era característica de
territorios fuertemente inf‌luenciados por el derecho romano, como el caso
de Alemania17, lo cual permitió que la excepción de incumplimiento fuera
estudiada como remedio del contrato hasta el siglo xix[176]. Estas dos tendencias
determinaron el desarrollo doctrinario de la excepción de incumplimiento y,
por consiguiente, su posterior consagración como un instrumento útil para
proteger el sinalagma del contrato en los códigos más signif‌icativos de los si-
glos xix y xx, en particular, el francés, el alemán y el italiano.
3.1.1 el cdigo civil francs de 184 consagr
la excepcin de incumplimiento contractual por
medio de casos particulares y normas que permiten
la correcta ejecucin de las prestaciones de
los contratos bilaterales, no obstante el rol
preponderante de la resolucin del contrato por
incumplimiento
Al lado del movimiento doctrinario francés que buscaba purif‌icar el derecho
romano de las intervenciones de los juristas medievales, la jurisprudencia fran-
cesa creó para los contratantes el derecho de resolución por incumplimiento
173 C. A. CAnnAtA y A. gAMbAro, Lineamenti di storia della giurisprudenza europea, ii, cit.,
14 y ss.
174 A. M. benedetti, Le autodifese contrattuali, cit., 11, también resalta que la excepción
de incumplimiento cayó víctima de la operación cultural consistente en la depuración de
las ‘impuridades de los glosadores’, lo cual llevó a que la f‌igura desapareciera temporá-
neamente de la escena. No creemos que haya desaparecido de la escena; solamente per-
dió autonomía en su operatividad por cuanto era aplicada como si fuera un derecho de
retención y en relación con la recién creada resolución por incumplimiento contractual.
17 F. WieACker, Storia del diritto privato moderno, i, cit., 19 y ss.
176 r. CAssin, De l’exception tirée de l’inexécution dans les rapports synallagmatiques (exception
non adimpleti contractus), cit., 84 y 93.
De la consagración de la excepción de incumplimiento en los códigos 113
en los contratos sinalagmáticos en el curso de los siglos xvi y xvii[177], el cual
remplazó, en cierta medida, la utilidad de la excepción de incumplimiento
contractual178 y, por lo tanto, generó que no se le pudiera atribuir autonomía,
177 g. boyer, Recherches historiques sur la résolution des contrats, Toulouse, 1924, 149 y ss.,
enseña que la resolución por incumplimiento tenía su antecedente en el derecho ro-
mano: la lex commisoria. Era un pacto que se insertaba al negocio por voluntad de las
partes y permitía el equilibrio económico del contrato; no se conocía como una f‌igura
de carácter general; y fue un instrumento que surgió de la práctica gracias a la obra de
los magistrados. La cláusula resolutoria por incumplimiento nació como tal de los ra-
zonamientos teóricos de los juristas canónicos con base en la regla frangenti f‌idem f‌ides
non est servanda –entre otras, la misma utilizada para construir la exceptio non adimpleti
contractus–, pero fue esbozada y desarrollada por la jurisprudencia francesa al insertar
una cláusula general con el f‌in de resolver el contrato sinalagmático cuando no se pa-
gaba el precio y bajo autorización del juez; tal inserción se debía a que en la época era
frecuente que los contratos de compraventa fueran incumplidos por la falta de pago y
no se tuvieran medios para terminar el vínculo contractual. Para la época de Pothier,
la cláusula resolutoria era usualmente insertada en los contratos y los jueces la fallaban
sin necesidad de haber sido pactada previamente en el contrato. Cfr. también: g. g.
AulettA, La risoluzione per inadempimento, Milán, 1942, 13-76; e. dellAquilA, La
resolución del contrato bilateral por incumplimiento, Salamanca, 1981, 31-89; C. PAulin,
La clause résolutoire, París, 1996, 3 y ss.; t. geniCon, La résolution du contrat pour inexé-
cution, París, 27, 2 y ss.
178 También tuvo gran repercusión la reinterpretación que hizo la jurispr udencia francesa
respecto a los ‘privilegios’ que tenía el vendedor sobre la cosa objeto de compraventa.
Por una parte, la jurisprudencia francesa consideró que la regla en virtud de la cual la
propiedad de una cosa mueble se transf‌iere con la entrega y que no se hayan pactado
término ni garantía, podía atemperarse mediante la inclusión de la clause de précaire por
medio de la cual el vendedor se reserva la propiedad y la posesión civil del bien mueble,
incluso luego de la entrega al comprador y de que se haya pactado término y garantía.
Esto con el f‌in de permitirle al vendedor perseguir la cosa en el supuesto de hecho en el
que el comprador no pagase el precio, es decir, ofrecerle al vendedor una garantía real
de pago, un derecho de preferencia sobre el precio proveniente de la cosa. Por otra, la
jurisprudencia consideraba como moralmente imposible que una persona se despojara
de un elemento importante de su patrimonio, como lo era un bien inmueble, sin reser-
varse una garantía real; por lo tanto, se permitió que con la compraventa se realizara una
hipoteca con privilegio sobre todos los bienes del comprador a favor del vendedor, todo
lo cual permitió que en caso de incumplimiento del pago del precio el vendedor tuviera
una garantía mayor respecto a la que le podía otorgar la excepción de incumplimiento.
Ver: r. CAssin, De l’exception tirée de l’inexécution dans les rapports synallagmatiques
(exception non adimpleti contractus), cit., 94-17.

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