De los orígenes de la excepción de incumplimiento contractual - La excepción de incumplimiento contractual en la experiencia jurídica de tradición civil ha cumplido una función de preservación del vínculo sinalagmático del contrato - La excepción de incumplimiento contractual: estructura, función y límites - Libros y Revistas - VLEX 950473013

De los orígenes de la excepción de incumplimiento contractual

AutorCarlos Alberto Chinchilla Imbett
Páginas37-73
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Sumario: 1.1 El establecimiento del rol de la excepción de incumplimiento con-
tractual en el derecho romano permite develar los principios del sistema jurídico
que se encuentran en la base de dicha excepción. 1.2 En el derecho romano, la
excepción de incumplimiento protegía el vínculo sinalagmático del contrato en
desarrollo del principio de la bona f‌ides. 1.3 Las fuentes clásicas elaboraron una
serie de soluciones acerca de la función de la excepción, particularmente en el
contrato de compraventa: la excepción de incumplimiento tutelaba a la parte que
era requerida para el cumplimiento del contrato en el supuesto de rompimiento de
la reciprocidad del sinalagma en claro desconocimiento del equilibrio propio del
negocio. 1.3.1 La excepción de incumplimiento contractual adquiría importancia
en cuanto subordinaba la procedencia de la pretensión del actor a la correspon-
diente ejecución de la prestación a su cargo: protección a favor del vendedor. 1.3.2
La excepción de incumplimiento asumía una relevancia autónoma debido a la
exigencia de tutela al carácter sinalagmático del contrato cuando se conf‌iguraba
una lesión objetiva en aquel caso en que una parte pretendía su prestación sin
haber realizado la que le correspondía: protección a favor del comprador.
1.1 el establecimiento del rol de la excepcin de
incumplimiento contractual en el derecho romano
permite develar los principios del sistema jurdico
que se encuentran en la base de dicha excepcin
La inmersión en la historia es un proprium del fenómeno jurídico como tal,
sin distinción entre el pasado y el presente; el derecho está en continuo mo-
vimiento cual expresión del espíritu humano dirigido a la organización de los
agregados sociales y a la disciplina de las relaciones intersubjetivas1. Al analizar
el derecho privado moderno, se nota cómo están presentes f‌iguras del pasado
que son el resultado de una gradación histórica de creación, desarrollo, elimi-
nación y adaptación. De ahí la importancia de desentrañar un problema del
derecho actual recurriendo, según el argumento, a la historia2.
1 F. gAllo, “Un modelo de romanista”, Roma e america. Diritto romano comune, n.° 1,
2, 237.
2 Sobre la importancia del estudio del derecho romano y su función práctica –y no solamente
estética– en el mundo moderno, consultar la revista Labeo que dedica una edición sobre
el particular: “Studi ed insegnamento del diritto romano”, Labeo, 196, precisamente
en 12 y ss., 48 y ss., 187 y ss., 327 y ss. También consultar algunos ensayos de profesores
romanistas y civilistas que resaltan la utilidad del método, pues permite que se conozca
La excepción de incumplimiento contractual. Estructura, función y límites
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El derecho privado moderno de los contratos tiene como origen más an-
tiguo e importante el derecho romano; por ello, remitirse al estudio de las
fuentes romanas tiende a ser un paso, antes que estético, práctico en aras de
desentrañar las raíces3 de las f‌iguras contractuales objeto de análisis. Para
cumplir dicho cometido se debe actuar con cierta prudencia respecto a las
propias preconcepciones y criterios de valoración, abierto a una continua
mejor el presente mediante el disfrute de la experiencia pasada: b. biondi, “Funzione
della giurisprudenza romana nella scienza giuridica e nella vita moderna”, Rivista di diritto
civile, i, 1964, 1 y ss.; g. stolFi, “Il diritto romano nell’esperienza di un civilista”, Rivista
di diritto civile, i, 1976, 14 y ss.; P. Perlingieri, “Il ruolo del diritto romano nella formazione
del civilista contemporaneo”, Rassegna del diritto civile, 1988, 124 y ss.; F. P. CAsAvolA,
“Diritto romano tra passato e futuro”, en Il diritto romano nella formazione del giurista,
oggi, Milán, 1989, 111 y ss.; C. M. biAnCA, “Il diritto romano nella formazione del giurista,
oggi: considerazioni di un civilista”, en Il diritto romano nella formazione del giurista, oggi,
Milán, 1989, 43 y ss.; J. l. de los Mozos, “Codif‌icaciones latinoamericanas, tradición
jurídica y principios generales del Derecho”, Roma e america. Diritto Romano Comune,
n.° 1, 1996, 29 y ss.; s. sChiPAni, “Rileggere i digesta. Enucleare i principii. Proporli”, en
Valori e principii del diritto romano, Atti della Giornata di Studi per i 1 anni di Silvio Ro-
mano Maestro di Istituzioni, a cura di A. Trisciuglio, Nápoles, 29, 1 y ss., en particular
61 y ss.; R. ziMMerMAnn, Derecho romano, Derecho contemporáneo, Derecho europeo. La
tradición del derecho civil en la actualidad, trad. J. M. rodríguez olMos, Bogotá, 21,
passim. Además, llaman la atención las ref‌lexiones del maestro F. hinestrosA, “Derecho
romano, tradición romanista y América latina”, Revista de Derecho Privado, Universidad
Externado de Colombia, 2, 213, 3 y ss., sobre “por qué haya de mantenerse la disciplina
del derecho romano en sintonía con aquello que aparece más fresco y actual. El conven-
cimiento histórico y la visión histórica de la vida es esencial para la formación del jurista.
El derecho romano es fundamental, esa es una función primordial suya, para describir
los principios elementales –¿eternos, inmanentes?– del derecho y sentar las bases de
la teoría general del derecho”.
3 “Respecto al estudio del derecho romano no es una cuestión de comparación sino de
derivación. […] Está el hecho que el código civil, sea el francés como el alemán, solo por
recordar los arquetipos de gran parte de los códigos modernos que a través de diferentes
variantes derivan del derecho romano, sobrevive la tradición romanista”: b. biondi,
“Funzione della giurisprudenza romana nella scienza giuridica e nella vita moderna”,
cit., 2. “[Desde la tradición jurídica común] se puede explicar, con la debida coherencia,
la historia interna de las codif‌icaciones latinoamericanas y, únicamente, teniéndola muy en
cuenta, se podrán abordar con éxito las tareas que nos llama el futuro más inmediato, a la
vez que seamos capaces de entender cabalmente el signif‌icado de los principios generales
del Derecho, tan vinculados a la continuidad de esa tradición jurídica, como a la presencia
en el ordenamiento del propio derecho natural”: J. l. de los Mozos, “Codif‌icaciones
latinoamericanas, tradición jurídica y principios generales del derecho”, cit., 29.
De los orígenes de la excepción de incumplimiento contractual 39
revisión de estos y dispuesto a llevar a cabo un atento y exhaustivo examen
entre la adhesión a una concepción o solución general y su correspondencia
con el bonum et aequum4. Debe considerarse, además, la tendencial limita-
ción del perf‌il normativo, pero que no se convierta en óbice para estudiar las
ideas guía y el espíritu que animan el sistema jurídico al cual pertenece
la institución analizada.
4 En el estudio de los problemas actuales mediante el uso de la historia como método se
resalta el rol del jurista, el cual debería caracterizarse por participar en la imparcialidad
del derecho, estar ligado a la realidad y ser consciente de que el derecho está al servicio del
hombre, y no viceversa. Además, el estudioso del derecho debe prestar especial atención
al aspecto estructural de la f‌igura en cuanto permite dilucidar las categorías fuertes
capaces de cumplir la tarea del ars boni et aequi. Retomar un poco la función del jurista
del derecho romano clásico, el cual contribuía a la producción del derecho; sin embargo,
su tarea fundamental y específ‌ica fue ser guía y dirección del derecho, a través de su
producción y aplicación. Tenía como f‌inalidad el mejoramiento del derecho, mediante la
corrección o eliminación de las iniquitates presentes en el sistema vigente en su tiempo,
toda vez que dicha depuración contribuía a ese mejoramiento. Sobre el particular: F.
gAllo, “Un modelo de romanista”, cit., 238 y ss. Sobre la concepción del derecho
como ars boni et aequi, cfr. s. riCCobono, “La def‌inizione del ‘ius’ al tempo di Adriano”,
Annali del seminario giuridico dell’Università di Palermo, 2, 1949, 6 y ss.; P. CerAMi, “La
concezione celsina del ius”, Annali del seminario giuridico dell’Università di Palermo, 37,
198, y ss.; F. gAllo, “La ridef‌inizione celsina del diritto nel sistema giustinianeo e la
sua successiva rimozione dalla scienza giuridica: conseguenze persistenti in concezio ni
e dottrine del presente”, Europa e diritto privato, 29, 631 y ss. [también publicado en
Teoria e storia del diritto privato, 3, 21, 31 y ss.]; Id, Celso e Kelsen, per la rifondazione de
la scienza giuridica, Turín, 21.
Al respecto, el profesor P. Perlingieri, “Il ruolo del diritto romano nella formazione
del civilista contemporaneo”, cit., 127, sostiene que se necesita privilegiar el regreso del
estudio de las fuentes en una acepción amplia, sin la excesiva distinción entre las fuentes
jurídicas y las que no lo son, con la conciencia de que el fenómeno jurídico no acaba en
el fenómeno legislativo y jurisprudencial, sino que se identif‌ica con la experiencia social
completa, reconstruyendo los sistemas culturales y organizativos, así como los proce-
dimientos argumentativos, con base en métodos interdisciplinarios y la comparación
diacrónica y sincrónica. También r. Fiori, “Storicità del diritto e problema di metodo.
L’esempio della buona fede oggettiva”, en Scopi e metodi della storia del diritto e forma-
zione del giurista europeo, a cura di L. Garofalo, Nápoles, 27, 4, en aras de explicar el
contenido de la ‘buena fe objetiva’ como concepción romana, explica que solo es posible
ordenando las particulares experiencias históricas en su contexto económico, social y
cultural, lo cual es viable, a su modo de ver, de dos maneras: de un lado, sustrayendo
todas las concepciones que un análisis diacrónico muestra extraño a la parte estudiada y
fruto de la ‘autoproyección’ del intérprete; de otro, acompañado del análisis diacrónico,

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