De la maduración de la excepción de incumplimiento contractual - La excepción de incumplimiento contractual en la experiencia jurídica de tradición civil ha cumplido una función de preservación del vínculo sinalagmático del contrato - La excepción de incumplimiento contractual: estructura, función y límites - Libros y Revistas - VLEX 950473014

De la maduración de la excepción de incumplimiento contractual

AutorCarlos Alberto Chinchilla Imbett
Páginas77-108
7777
Sumario: 2.1 El orden económico, político, social y jurídico de la Edad Media
exige reinterpretar las f‌iguras del derecho civil: la tradición civil del derecho
intermedio construye el carácter general de la excepción de incumplimiento
contractual como remedio conservativo del contrato. 2.2 El aporte del derecho
intermedio fue trascendental en la concepción del contrato y sus remedios,
pues enfocaba la tutela del contrato en consideración de la fuerza obligatoria del
acuerdo, y consecuentemente la excepción de incumplimiento se encontraba
estrechamente ligada con la preservación del pacto. 2.3 En la doctrina del dere-
cho intermedio, la buena fe se estableció como una expresión de la aequitas, lo
cual acentuó la función protectora del acuerdo característica de la excepción de
incumplimiento. 2.3.1 En el derecho intermedio se aplicó la excepción de incum-
plimiento con el f‌in de garantizar la ejecución simultánea de las prestaciones del
contrato sinalagmático sin necesidad de usar una fórmula predeterminada; sin
embargo, se enunció por primera vez el brocardo exceptio non adimpleti contractus
y se logró su generalización.
2.1 el orden econmico, poltico, social y jurdico
de la edad media exige reinterpretar las figuras
del derecho civil: la tradicin civil del derecho
intermedio construye el carcter general de la
excepcin de incumplimiento contractual como
remedio conservativo del contrato
Tanto el derecho romano como el derecho inter medio –al que le correspon-
dería el arco del tiempo que separa la experiencia jurídica romana de la mo-
derna– tuvieron un papel de gran importancia en la historia del derecho86. Por
ello, el estudio de la excepción de incumplimiento contractual sin solución de
continuidad permite un cuadro sintético, pero completo, de manera tal que
se pueda mostrar su alcance, estructura y funcionalidad dentro del sistema
jurídico.
En el derecho intermedio, las condiciones sociales, culturales, económi-
cas y jurídicas eran distintas de las que caracterizaron el imperio romano87.
86 F. MArinelli, Scienza e storia del diritto civile, Bari, 29, 24.
87 La Europa medieval se caracteriza por una efímera unidad política impulsada por el
imperio Carolingio, por un conjunto de pequeñas zonas territoriales administradas
por reinados con poca fuerza, por un sistema económico-social basado en el feudo, por
el Imperio Bizantino, así como por la presencia del islam y de la fuerza unif‌icadora del
La excepción de incumplimiento contractual. Estructura, función y límites
78
Primero, la creación del derecho positivo oscilaba entre una variada produc-
ción normativa del legislador y de la costumbre88, la pervivencia de la tradición
romanista89 y la interpretación de los juristas9; que regulaban, en el ámbito
cristianismo occidental. Cfr. C. A. CAnnAtA y A. gAMbAro, Lineamenti di storia della
giurisprudenza europea, ii, cit., y ss.
88 En el ordenamiento jurídico medieval, la costumbre trasciende de ser una mera fuente
de producción de la norma para convertirse en una ley fundamental, una fuente que
ocupa un grado superior en el sistema de fuentes. Lo anterior, debido a que con la caída
del imperio romano se desarrolló un derecho “vulgar”, el cual tomaba fuerza en cuanto
suplía de cualquier modo las dif‌icultades y def‌iciencias políticas creadas por el derecho
“of‌icial”; era un derecho de construcciones y soluciones espontáneas, en las cuales se
creaban institutos nuevos y se deformaban los institutos viejos con base en la praxis de
la vida cotidiana. Consultar: F. MArinelli, Scienza e storia del diritto civile, cit., 29 y ss.
Sobre la falta de poder político en el derecho medieval debido a la extinción del poder
robusto, articulado y totalizante del derecho romano, y su relación con el sistema de fuen-
tes, especialmente con la costumbre, ver: P. grossi, L’ordine giuridico medievale, Roma y
Bari, 26, 39 y ss., 87 y ss.
89 El derecho romano servía de manera espléndida como soporte de validez de las
construcciones de la ciencia jurídica medieval, pues era un modelo que permitía resolver
problemas jurídicos con base en ref‌inadas instituciones. El científ‌ico del derecho tomaba
como propio el rol del romanista y colocaba en su discurso trazos del Corpus iuris debido
a su fuerte conexión con la cultura jurídica romana, sin olvidar la sociedad y el momento
histórico al cual pertenecían. Cfr. P. grossi, L’Europa del diritto, Roma y Bari, 27, .
9 El jurista en el derecho intermedio tendría que analizarse mediante varios momentos: (i) el
renacimiento de la jurisprudencia laica, el cual coincide con la escuela de Bolonia fundada
por irnerio en el siglo xi. En este momento el jurista no derivó su prestigio de su capa-
cidad de enunciar reglas y principios pertinentes para regular la vida de los ciudadanos,
y consecuente con su historia y sus costumbres, sino con base en la transposición en el
campo jurídico de elementos estructurales ya presentes y exitosos en otros campos de la
cultura. Ellos tomaban como punto de partida el saber jurídico encontrado en el Corpus
iuris, pues encontraban los presupuestos dogmáticos, los elementos inmutables a los cuales
aplicar su instrumento f‌ilológico (canonización del texto, una exégesis según los princi-
pios de la gramática) y lógico (análisis según el método dialéctico). Así, el jurista medieval
era un estudioso del texto legal como un sistema integrado de reglas y procedimientos,
mas no porque supiera cómo resolver los conf‌lictos que se manifestaban en el seno de la
sociedad. (ii) La escuela de los decretistas del derecho canónico, surgido en el siglo xii,
que dio como resultado el Corpus Iuris Canonici y a la elaboración de las glosas en cada
parte de dicho corpus. En este momento el jurista medieval trabajaba en las dos brancas
del ordenamiento jurídico: el derecho civil y el derecho canónico. Sin olvidar, además, el
aporte sistemático de la escuela de los Ultramontanos. (iii) El rol tomado por los juristas
italianos en los siglos xiii y xiv, entre los que se resaltan Cino de PistoiA, bArtolo dA
De la maduración de la excepción de incumplimiento contractual 79
del derecho privado, las relaciones contractuales que unían dos sujetos per-
tenecientes a una realidad económica estancada, como también disciplinaban
la relación del hombre con sus bienes, con particular atención a sus tierras
debido al carácter eminentemente agrario de la sociedad medieval91. Segun-
do, la iglesia romana era también una gran protagonista en todos los niveles:
religioso, cultural, económico, social y político92. Especialmente, er a el núcleo
de la cultura jurídica, puesto que conservaba los principios y los elementos
para la elaboración de aparatos normativos, tanto en el derecho canónico como
en el derecho civil, basados en los valores de la ética cristiana93. Tercero, los
grandes movimientos f‌ilosóf‌icos y jurídicos que se presentaron a f‌inales de la
sAssoFerrAto, bAldo degli ubAldi, PAolo di CAstro y giAson del MAino, quienes
se caracterizaron por usar el derecho como una ciencia productora de una técnica para la
solución de casos prácticos con base en cualquier material jurídico. En efecto, tenían en
consideración el derecho romano como el ‘derecho común’ –ius commune–, las normas del
derecho canónico para lo espiritual –utrumque ius– y los derechos especiales –iura propia
para el caso en particular, todo lo cual se sujetaba a los principios interpretativos y a la
valoración sistemática del derecho romano. (iv) El aporte metodológico de los humanistas,
en cuanto estudiaban a los juristas clásicos y sus obras en consideración de su respecti-
va época, buscaban la reconstrucción del antiguo derecho romano. Sobre el particular,
cfr. F. CAlAsso, Medioevo del diritto, Le fonti, i, Milán, 197, 34 y ss.; C. A. CAnnAtA y
A. gAMbAro, Lineamenti di storia della giurisprudenza europea, ii, cit., 14 y ss.; F. WieACker,
Storia del diritto privato moderno, i, trad. it. U. Santarelli, Milán, 198, 19 y ss.
91 P. grossi, L’Europa del diritto, cit., 3. De hecho, las le gislaciones consuetudinarias de los
países nórdicos que invaden la península itálica se fundan con la experiencia romana para
dar vida a numerosas legislaciones, en las cuales se encuentran elementos que pertenecen
a mundos diferentes. El ejemplo claro y paradigmático fue el feudalismo, el cual se
constituyó como la forma obligada de las relaciones económicas y sociales del medioevo.
Ver, sobre el particular, F. CAlAsso, Medioevo del diritto, cit., 181 y ss.
92 El carácter específ‌ico de la cultura europea medieval fue su universalidad, en el sentido
que cada manifestación cultural tenía por destinatarios ideales todos los hombres, sin
importar la clase a la cual pertenecían; por lo tanto, sus contenidos resultaban universal-
mente comprensibles. Lo que garantizaba la universalidad de la cultura medieval era su
constante dimensión religiosa, pues la religión en el medioevo no consistía solo en anun-
ciar el evangelio y aplicar su teología, era una f‌ilosofía totalizante en los aspectos físico y
metafísico, en la cual cada entidad tenía un puesto en la sociedad y se conocía en función
del conocimiento de Dios; el conocimiento de Dios es esencial a la fe y la fe es esencial a la
salvación. Cfr. C. A. CAnnAtA, Lineamenti di storia della giurisprudenza europea, i, cit., 12.
93 Respecto al papel de la iglesia cristiana en el ordenamiento jurídico medieval, consúltese:
P. grossi, L’ordine giuridico medievale, cit., 19 y ss.; F. CAlAsso, Medioevo del diritto, cit.,
161 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR