Consecuencias de la celebración de un contrato con quien esté incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad preexistente. - Consecuencias y excepciones - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590688994

Consecuencias de la celebración de un contrato con quien esté incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad preexistente.

La preexistencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad vicia el respectivo contrato estatal de nulidad absoluta, en los términos del art. 44, numeral 1º del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), que podrá ser alegada por las partes, por el agente del Ministerio Público, por cualquier persona o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación.

El art. 45, Ley 80 de 1993 ordena que, en caso de advertirse la configuración de una causal preexistente de inhabilidad o incompatibilidad que vicie el contrato de nulidad absoluta,

“el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre”.
“La existencia de algunas de las causales establecidas por la ley para provocar la nulidad del contrato estatal, le imponen a la administración el deber legal de darlo por terminado, hecho que debe ser cumplido por ésta tan pronto tenga certeza jurídica y fáctica de la configuración de las causales de nulidad que obligan a la terminación”,

conforme lo explica el concepto del Consejo de Estado...

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