De las consecuencias jurídicas de la conducta punible
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 35-94 |
Libro I - Parte General 35
no se entenderán amparadas conforme con las causales de ausencia
de responsabilidad o de imputabilidad}.
En todo caso, se aplicarán las acciones policivas y de restitución de bienes
previstas en el Código de Procedimiento Penal a las que haya lugar, a
medidas de no repetición necesarias.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará y proveerá los
programas de pedagogía y diálogo. Estos deberán respetar la diversidad
sociocultural.
• Inciso 2 del artículo 33A declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-014 de 1 de febrero de 2023, Magistrada Ponente Dra. Paola Andrea Meneses
Mosquera.
TÍTULO IV
DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONDUCTA
PUNIBLE
CAPÍTULO I
DE LAS PENAS, SUS CLASES Y SUS EFECTOS
ARTÍCULO 34. DE LAS PENAS. Las penas que se pueden imponer con
arreglo a éste código son principales, sustitutivas y accesorias privativas
de otros derechos cuando no obren como principales.
En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad,
cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente
al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o
compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta
sanción penal cuando ella no resulte necesaria.
• Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 34 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE
“en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes
de las parejas del mismo sexo” por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de
28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código de Procedimiento Penal: Arts. 447, 459 al 462 y 474.
• *Ley 975 de 25 de julio de 2005: Art. 29.
• *Ley 769 de 6 de julio de 2002: Arts. 122 al 131 y 162 al 164.
• *Ley 65 de 19 de agosto de 1993: Arts. 4, 6 y 9.
Art. 34
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 52750 DE 6 DE AGOSTO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EYDER PATIÑO CABRERA. Facultad de prescindir de la pena frente a delitos
culposos o con pena no privativa de la libertad.
• SENTENCIA T-291 DE 6 DE ABRIL DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JAIME ARAÚJO RENTERÍA. Alcance del principio de la prohibición de la reformatio in
pejus.
• SENTENCIA T-673 DE 15 DE JULIO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA. El principio de legalidad de la pena, el debido proceso.
• SENTENCIA C-628 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. HERNANDO HERRERA VERGARA. La pena implica la eliminación o disminución
de un derecho fundamental de la persona encontrada responsable de la infracción penal.
ARTÍCULO 35. PENAS PRINCIPALES.
). Son penas principales
la privativa de la libertad de prisión; la prisión perpetua revisable; la
pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como
tal se consagran en la parte especial.
• La Editora aclara que lo relativo a la «Prisión Perpetua revisable» debe entenderse
INEXEQUIBLE al haber sido retirado del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional
el Acto Legislativo 1 de 22 de julio de 2020 mediante Sentencia C-294 de 2 de septiembre
de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
CONCORDANCIAS:
• Código de Procedimiento Penal: Arts. 307 y 477.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 46681 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. CONSEJO DE
ESTADO. C. P. DR. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ.
relativa al reconocimiento y monto de los perjuicios morales por la privación de la libertad.
• EXPEDIENTE 39431 DE 22 DE AGOSTO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. La multa es una pena principal y existen
dos clases de multas.
• SENTENCIA C-185 DE 16 DE MARZO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Líneas jurisprudenciales sobre el sentido y
alcance de la multa como sanción penal y como requisito para los subrogados de la pena
de prisión.
• SENTENCIA C-194 DE 2 DE MARZO DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
MARCO GERARDO MONROY CABRA. Naturaleza jurídica de la multa y criterios para
ARTÍCULO 36. PENAS SUSTITUTIVAS. La prisión domiciliaria es
en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.
• Artículo 36 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-581
de 6 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria.
Art. 35
Libro I - Parte General 37
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Ley 733 de 29 de enero de 2002: Art. 11.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 46681 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. CONSEJO DE
ESTADO. C. P. DR. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ.
relativa al reconocimiento y monto de los perjuicios morales por la privación de la libertad.
• SENTENCIA T-693 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La sustitución de la detención preventiva
por la del lugar de residencia cuando el imputado es padre cabeza de familia de menor
de edad.
• SENTENCIA C-194 DE 2 DE MARZO DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
MARCO GERARDO MONROY CABRA. Naturaleza jurídica de la multa y criterios para
• EXPEDIENTE 16444 DE 16 DE AGOSTO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Requisitos de la sustitución de la pena de prisión
por la domiciliaria.
ARTÍCULO 37. LA PRISIÓN.
la y corregido por el artículo 3 del
). La pena de prisión se sujetará
a las siguientes reglas:
1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima
de , excepto en los casos de concurso.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que
supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto
en las leyes y en el presente código.
3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo,
en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se
computará como parte cumplida de la pena.
• Aparte entre corchetes del numeral 1 artículo 37 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-014 de 1 de febrero de 2023, Magistrada Ponente
Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera.
• La Editora aclara que lo relativo a la «Prisión Perpetua revisable» debe entenderse
INEXEQUIBLE al haber sido retirado del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional
el Acto Legislativo 1 de 22 de julio de 2020 mediante Sentencia C-294 de 2 de septiembre
de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código de Procedimiento Penal: Arts. 313 al 320, 459, 461, 464 y 471 al 473.
• *Ley 1773 de 6 de enero de 2016: Art. 6.
• *Ley 733 de 29 de enero de 2002: Arts. 11 al 14.
Art. 37
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