De las consecuencias jurídicas de la conducta punible - Código Ley 599 de 24 de Julio de 2000 Parte general - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 934474534

De las consecuencias jurídicas de la conducta punible

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas35-94
Libro I - Parte General 35
no se entenderán amparadas conforme con las causales de ausencia
de responsabilidad o de imputabilidad}.
En todo caso, se aplicarán las acciones policivas y de restitución de bienes
previstas en el Código de Procedimiento Penal a las que haya lugar, a
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medidas de no repetición necesarias.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará y proveerá los
programas de pedagogía y diálogo. Estos deberán respetar la diversidad
sociocultural.
Inciso 2 del artículo 33A declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-014 de 1 de febrero de 2023, Magistrada Ponente Dra. Paola Andrea Meneses
Mosquera.
TÍTULO IV
DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONDUCTA
PUNIBLE
CAPÍTULO I
DE LAS PENAS, SUS CLASES Y SUS EFECTOS
ARTÍCULO 34. DE LAS PENAS. Las penas que se pueden imponer con
arreglo a éste código son principales, sustitutivas y accesorias privativas
de otros derechos cuando no obren como principales.
En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad,
cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente
al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o
compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta

sanción penal cuando ella no resulte necesaria.
Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 34 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE
“en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes
de las parejas del mismo sexo” por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de
28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código Penal: Arts. 3, 4, 23, Art. 32 num. 7, Arts. 35 al 53, 88, 89, 486 y 472.
Código de Procedimiento Penal: Arts. 447, 459 al 462 y 474.
• *Ley 975 de 25 de julio de 2005: Art. 29.
Art. 34
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 52750 DE 6 DE AGOSTO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EYDER PATIÑO CABRERA. Facultad de prescindir de la pena frente a delitos
culposos o con pena no privativa de la libertad.
JAIME ARAÚJO RENTERÍA. Alcance del principio de la prohibición de la reformatio in
pejus.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA. El principio de legalidad de la pena, el debido proceso.
P. DR. HERNANDO HERRERA VERGARA. La pena implica la eliminación o disminución
de un derecho fundamental de la persona encontrada responsable de la infracción penal.
ARTÍCULO 35. PENAS PRINCIPALES.  
). Son penas principales
la privativa de la libertad de prisión; la prisión perpetua revisable; la
pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como
tal se consagran en la parte especial.
La Editora aclara que lo relativo a la «Prisión Perpetua revisable» debe entenderse
INEXEQUIBLE al haber sido retirado del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional
el Acto Legislativo 1 de 22 de julio de 2020 mediante Sentencia C-294 de 2 de septiembre
de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
CONCORDANCIAS:
Código Penal: Arts. 3, 34 al 53, 86 y 89.
Código de Procedimiento Penal: Arts. 307 y 477.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 46681 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. CONSEJO DE
ESTADO. C. P. DR. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ. 
relativa al reconocimiento y monto de los perjuicios morales por la privación de la libertad.
EXPEDIENTE 39431 DE 22 DE AGOSTO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. La multa es una pena principal y existen
dos clases de multas.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Líneas jurisprudenciales sobre el sentido y
alcance de la multa como sanción penal y como requisito para los subrogados de la pena
de prisión.
MARCO GERARDO MONROY CABRA. Naturaleza jurídica de la multa y criterios para

ARTÍCULO 36. PENAS SUSTITUTIVAS. La prisión domiciliaria es

en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.
Artículo 36 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-581
de 6 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria.
Art. 35
Libro I - Parte General 37
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código Penal: Arts. 34, 35 y 37 al 53.
• *Ley 733 de 29 de enero de 2002: Art. 11.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 46681 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. CONSEJO DE
ESTADO. C. P. DR. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ. 
relativa al reconocimiento y monto de los perjuicios morales por la privación de la libertad.
P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La sustitución de la detención preventiva
por la del lugar de residencia cuando el imputado es padre cabeza de familia de menor
de edad.
MARCO GERARDO MONROY CABRA. Naturaleza jurídica de la multa y criterios para

EXPEDIENTE 16444 DE 16 DE AGOSTO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Requisitos de la sustitución de la pena de prisión
por la domiciliaria.
ARTÍCULO 37. LA PRISIÓN. 
la  y corregido por el artículo 3 del
). La pena de prisión se sujetará
a las siguientes reglas:
1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima
de , excepto en los casos de concurso.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que
supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto
en las leyes y en el presente código.
3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo,
en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se
computará como parte cumplida de la pena.
Aparte entre corchetes del numeral 1 artículo 37 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-014 de 1 de febrero de 2023, Magistrada Ponente
Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera.
La Editora aclara que lo relativo a la «Prisión Perpetua revisable» debe entenderse
INEXEQUIBLE al haber sido retirado del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional
el Acto Legislativo 1 de 22 de julio de 2020 mediante Sentencia C-294 de 2 de septiembre
de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 313 al 320, 459, 461, 464 y 471 al 473.
*Ley 1773 de 6 de enero de 2016: Art. 6.
• *Ley 733 de 29 de enero de 2002: Arts. 11 al 14.
Art. 37

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