De la aplicación de la ley penal
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 12-19 |
TÍTULO II
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO ÚNICO
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
ARTÍCULO 14. TERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se
aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las
excepciones consagradas en el derecho internacional.
La conducta punible se considera realizada:
1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.
3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Ley 800 de 13 de marzo de 2003: Art. 3.
• *Ley 4 de 20 de agosto de 1913: Art. 57.
• *Directiva Corte Suprema de Justicia - Sala Penal No. 1 de 29 de enero de 2019:
Competencia para conocer sobre procesos seguidos por el delito de fuga de presos.
DOCTRINA:
• BAZZANI MONTOYA, Darío. Lecciones de Derecho Penal. Universidad Externado.
Segunda Edición. 2011. Pág. 139.
precisar si, en atención al lugar en que se desarrolló total o parcialmente, puede ser
considerada como cometida en Colombia o no. Así, se han planteado diversas teorías
según el elemento de la conducta al que se dé primacía: teoría de la acción (según la
cual la conducta se entiende cometida donde se manifestó la voluntad de realizarla), del
resultado (se considera cometida donde se produjo el resultado, sin consideración a los
lugares donde se desarrolló la acción), y de la ubicuidad o mixta, que es la adoptada por
la legislación nacional, donde cobra relevancia tanto el lugar donde se desarrolló total o
parcialmente la acción como donde se produjo o debió producirse el resultado”.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 25628 DE 24 DE ENERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. MARINA PULIDO DE BARÓN.
las teorías del resultado y de la ubicuidad.
• SENTENCIA C-621 DE 13 DE JUNIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. La soberanía nacional y la territorialidad penal.
• SENTENCIA C-1189 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. El ejercicio de la jurisdicción de los Estados bajo el
derecho internacional aplicable.
Art. 14
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