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La constitución ecológica de Colombia

AutorÓscar Darío Amaya Navas
Páginas151-282
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sumario
i. El preámbulo. ii. Los f‌ines del Estado. iii. La obligación de proteger las rique-
zas naturales de la nación. iv. Saneamiento ambiental. v. La función ecológica
de la propiedad. vi. Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad
de una serie de bienes. vii. Consideraciones ambientales en materia de crédito
agropecuario. viii. Educación ambiental. ix. Derecho a gozar de un ambiente
sano. x. Desarrollo sostenible. xi. Prohibiciones y restricciones en materia de
armas químicas, biológicas y nucleares. Residuos nucleares y desechos tóxicos.
Recursos genéticos. xii. Espacio público. xiii. Acciones populares para la protec-
ción del ambiente. xiv. Deberes ambientales de los ciudadanos. xv. Reglamentar
la creación y el funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales a
través del Congreso de la República. xvi. Declaratoria de emergencia ecoló-
gica. xvii. Internacionalización de las relaciones ecológicas. xviii. Funciones
ambientales de la Contraloría. xix. Funciones ambientales de la Procuraduría.
xx. Cooperación fronteriza en temas ambientales. xxi. Funciones ambientales
de las asambleas departamentales. xxii. Régimen especial para San Andrés y
Providencia. xxiii. Funciones ambientales de los concejos municipales. xxiv.
Porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble. xxv. Fun-
ciones ambientales de los territorios indígenas. xxvi. Corporación Autónoma
Regional del Río Grande de la Magdalena. xxvii. Propiedad del subsuelo y
de los recursos naturales. xxviii. El medio ambiente como límite a la libertad
económica. xxix. Intervención del Estado en la economía para la preservación
de un ambiente sano. xxx. Política ambiental en el Plan Nacional de Desarro-
llo. xxxi. Consejo Nacional de Planeación con funciones ambientales. xxxii.
Explotación de recursos naturales no renovables.
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Como se analizó en el capítulo precedente, la Constitución Política de Colombia,
vigente desde 1991, acoge la protección y defensa del medio ambiente desde
varios puntos de vista. En primer lugar, como una obligación en cabeza del
Estado y de los particulares; en segundo lugar, como un derecho y un deber
colectivo; en tercer lugar, como un factor determinante del modelo económico
que se debe adoptar y, por último, como una limitación al ejercicio pleno de
los derechos económicos.
La actitud audaz y vanguardista del gobierno nacional y de los constitu-
yentes de 1991 dio como resultado, por lo menos en lo ambiental, un cuerpo
normativo garantista y promotor de una nueva variable para la gestión pública
nacional, regional y local. En la Constitución Política el medio ambiente re-
presenta una dualidad en el sentido de ser calif‌icado como un derecho-deber.
Es un derecho por cuanto ha sido señalado específ‌icamente como tal y, además,
se encuentra íntimamente ligado con la salud, la vida y la integridad física de
los asociados. Y también es un deber por cuanto exige de las autoridades y de
los particulares acciones encaminadas a su protección1. Más recientemente
ha sido calif‌icado como un principio y como un derecho. La jurisprudencia
constitucional manifestó:
Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho
del cual son titulares todas las personas –quienes a su vez están legitimadas para
participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conser-
vación–, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger
su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3)
conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación
ambiental, ) planif‌icar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sus-
titución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8)
cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las
zonas de frontera2.
La parte ambiental de nuestra Constitución Política, como cualquier otra, asume
los rasgos típicos de las normas constitucionales, es decir su indeterminación,
su vaguedad y su abstracción. Por su novedad y juventud en la incorporación
1 Corte Constitucional. Sentencia C-9 de 1994, M. P.: vladimiro naranJo mesa.
2 Ibíd. Sentencia C-123 de 214, M. P.: alberto roJas ríos.

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