La protección del medio ambiente en el derecho constitucional comparado latinoamericano - La constitución ecológica de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950065938

La protección del medio ambiente en el derecho constitucional comparado latinoamericano

AutorÓscar Darío Amaya Navas
Páginas285-415
28
sumario
i. Argentina. ii. Bolivia. iii. Brasil. iv. Costa Rica. v. Cuba. vi. Chile. vii. Ecua-
dor. viii. El Salvador. ix. Guatemala. x. Honduras. xi. México. xii. Nicara-
gua. xiii. Panamá. xiv. Paraguay. xv. Perú. xvi. República Dominicana. xvii.
Uruguay. xviii. Venezuela.
287
Como bien lo señala Martín Mateo, curiosamente las primeras menciones a
la problemática ambiental en las constituciones vienen dadas en regímenes
situados al margen del Estado de derecho. El texto más antiguo, dice, es segu-
ramente el de la Constitución de Polonia del 22 de julio de 192 que, con una
formulación en la que coincide la española de 1978, señala que los ciudadanos
de la República “tienen derecho al aprovechamiento de los valores del ambiente
natural y el deber de defenderlos”.
A la misma f‌ilosofía responde la Constitución de Yugoslavia del 21 de febrero
de 1974. Otras constituciones de este grupo atribuían al Estado la obligación de
proteger la naturaleza: Checoslovaquia (196), Bulgaria (1971) y Hungría (1972).
En cuanto a la dimensión intergeneracional, se ha citado su inclusión en
la Constitución del Japón de 1946, pero lo cierto es que únicamente algunas
constituciones de Estados norteamericanos, como la de Pensilvania, aluden
expresamente a que los recursos naturales públicos “son de propiedad común
de todo el pueblo, incluyendo las generaciones venideras”.
Italia introdujo tímidamente en 1947 la tutela del paisaje; la Ley Funda-
mental de Bonn de 1949 incorporó en su ulterior reforma solo el aspecto de
distribución de competencias, y la Constitución de Suecia de 1974 aludió a la
protección de la naturaleza y el ambiente a efectos de una eventual habilitación
al gobierno.
La Constitución de Portugal de 1979, doctrinalmente muy vinculada con
la de Polonia de 192, determina que “[…] todos tendrán derecho a un am-
biente humano de vida saludable y ecológicamente equilibrado y el deber de
defenderlo […]”, formulación que pasa a la Constitución de Perú del 12 de
julio de 1979 e inf‌luye notoriamente en la de España.
Concluye el avezado experto español que ha sido seguramente en América
Latina, como se verá a continuación, donde ha existido mayor receptividad en
cuanto a introducir en las constituciones nacionales esta problemática1.
I. argentina
La Constitución de la República de Argentina, vigente desde el 22 de agosto
de 1994, incorporó la protección ambiental desde varias perspectivas. En pri-
mer lugar, el artículo 41 adoptó, en un solo texto, una fórmula similar a la que
1 ramón martín mateo. Manual de derecho ambiental, 3.ª ed., Navarra, Aranzadi, 214, pp. 68
y 69.

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