Estado constitucional y Código orgánico integral penal - Fundamentos del derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 1028410882

Estado constitucional y Código orgánico integral penal

Páginas133-138
Estado constitucional y código orgánico
integral penal
El Código Orgánico Integral Penal de Ecuador en el Título I empieza por
asegurar la necesidad de regular el ejercicio del poder punitivo del Estado (art.
1), lo cual nos recuerda las expresiones del profesor Eugenio Raúl 
de que el sistema penal debe establecer los límites para evitar un ejercicio
abusivo del poder punitivo del Estado, propuesta que compartimos desde ya
hace más de dos décadas.
En este mismo artículo se destaca el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos, en el respeto al debido proceso, que involucra el conjunto
de principios que están consagrados en el Art. 76 de la Constitución del 2008,
así como el respeto a la seguridad jurídica del Art. 82 que se hace efectivo con
el respeto a la tutela judicial efectiva del art. 75 de la Constitución. Hay que
destacar la insoslayable presencia del conjunto de garantías que trasuntan el
respeto al derecho al debido proceso, que es la esencia de la justicia real y no
formal, que se norma en el 76 de la misma Constitución de 2008.
Con acierto se denomina al Título II, Garantías y Principios Generales, y
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el principio de mínima intervención penal. El Capítulo Segundo contiene
una extensa y exhaustiva referencia a las garantías y principios rectores del
proceso penal como los de: legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo,
inocencia, igualdad, impugnación procesal, prohibición de la reformatio in
peius, prohibición de autoincriminación, prohibición de doble juzgamiento,
intimidad, oralidad, concentración, contradicción, dirección judicial del
proceso, impulso proce sal, publicidad, inmedia ción, motivación, imparcialidad,
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este segmento es porque nos encontramos ante un Código Orgánico en materia
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de acuerdo con el Art. 133 n. 2 de la Constitución son leyes orgánicas, “las que
regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.

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