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Teoría del delito y el Código orgánico integral penal

Páginas167-192
Teoría del delito y el código orgánico
integral penal
En una de nuestras últimas publicaciones que es un Estudio Introductorio
al Código Orgánico Integral Penal, retomamos lo dicho desde hace más
de treinta años con la publicación de nuestro Manual de Derecho Penal
en referencia a la Teoría del Delito, y a conceptos como los de la tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad1.
El Código Orgánico Integral Penal2 expresa en el Art. 18 que la infracción
penal: es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra
prevista en este Código. No vamos a caer en la discusión bizantina de que
debió decir delito y no infracción penal, aunque el delito y la contravención son
infracciones penales3. Lo que nos interesa destacar es que por primera ocasión
aparece una aproximación normativa de contenido doctrinario referido a este
tema en Ecuador. El Código Penal de Colombia del 2000 dice en el Art. 9:
“Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea
típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la im-
putación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea pu-
nible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de
causales de ausencia de responsabilidad”.
El Anteproyecto de Código Penal de la Nación Argentina cuya Comisión
para la Elaboración estuvo presidida por el Prof. Dr. Eugenio Raúl ,
fue presentado el 10 de diciembre del 2013. De una revisión de la Parte General
del mismo apreciamos que no hay una aproximación conceptual de lo que es
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2, consigna: “a) Legalidad estricta y responsabilidad. Solo se considerarán
delitos las acciones u omisiones expresa y estrictamente previstas como tales
1  Alfonso. Estudio introductorio al Código Orgánico Integral Penal, Tomo I.
Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2014. p. 133 y ss.
2 Publicado en el RO S-108 del 10 de febrero del 2014.
3 , Alfonso. Anteproyecto de Código Penal para Ecuador. Parte General y Parte
Especial, Tomo V. Guayaquil: Publicado en Práctica Penal, Edino, 1995. p. 152-248.
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en una ley formal previa, realizadas con voluntad directa, salvo que también
se prevea pena por imprudencia o negligencia. No se impondrá pena ni otra
consecuencia penal del delito, diferente de las señaladas en ley previa4.
Por nuestra parte, consideramos el delito como acto típico y antijurídico,
ninguna referencia hacemos al concepto de la culpabilidad porque ésta no
pertenece a la estructura del delito. El delito como acto se integra por la
tipicidad y por la antijuridicidad, nada tiene que ver en su conformación la
culpabilidad: el juicio de desvalor del acto que es objetivamente estimado nos
permite concluir si ese acto es delito, es decir, si se ensambla o adecua en una
de las hipótesis consideradas por el legislador previamente. La culpabilidad
es juicio de reproche que se formula no al acto sino al autor, al dueño del acto
delictivo. sostiene que la t ipicidad, la ant ijuridicida d y la culpabil idad
son los tres elementos que convierten a la acción en un delito5.
Cuando hay ausencia de conducta (aspectos negativos del acto) no puede
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del acto se llegarían a confundir las manifestaciones de la naturaleza que
carecen de racionalidad, la fuerza física irresistible y otras expresiones de
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hay acto porque hay ausencia de conducta, con aquellos actos que son relevantes
para el derecho penal. Por lo dicho precedentemente, consideramos válido y
acertado lo que dice el Art. 24 del Código Orgánico Integral Penal que se
no son penalmente
relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física
irresistible, movimientos reejos o estados de plena inconsciencia debidamente
comprobados. En el campo del procedimiento penal, debe probarse la existencia
del delito, esto es del acto típicamente antijurídico, y posteriormente probarse
la culpabilidad. Decimos por eso que hay un juicio de reproche al acto para
determinar la tipicidad y la antijuridicidad en tanto que en la etapa del juicio a
la que se accede una vez que se ha comprobado o se tiene la certeza de que se
ha cometido un delito, se va a sustanciar el juicio de culpabilidad o de reproche
que se dirige al dueño de ese acto.
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los intereses sociales, formular prevenciones genéricas, se encuentra en la
necesidad de concretar en disposiciones penales cuáles son las conductas
violatorias de normas jurídicas que merecen una sanción penal, como dice
4 Se puede ver el Anteproyecto de Código Penal de la Nación Argentina en nuestra página web en
http:// www.alfonsozambrano.com en el link Doctrina Penal.
5 Hans. Derecho Penal. Parte General, Buenos Aires: Roque de Palma, Editor, 1956. p. 43.

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