El juez constitucional dentro del sistema de las políticas públicas
Autor | Grenfieth de Jesús Sierra Cadena |
Páginas | 27-29 |
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El juez constitucional dentro
del sistema de las políticas públicas
Es necesario analizar el rol del juez constitucional dentro de las políticas públicas,
desde una metodología de análisis sistémico abierto, es decir, un sistema que
esté estructurado por subsistemas, para lograr una comprensión en conjunto del
derecho y de las políticas públicas como de sus relaciones, en un sistema mayor
y complejo que los integra como es el sistema jurídico-político del Estado, en
contra de los análisis racionalistas y cerrados que han caracterizado el desarrollo
del derecho y lo han presentado como una ciencia aislada de toda contaminación
política, social e ideológica, donde la “ley” es su comienzo y su fin.
Según Daniel Durant, se puede definir todo sistema como “agrupación de
elementos en interacción”46 que procesan e intercambian informaciones. Existen
sistemas complejos que están compuestos por subsistemas simples, los cuales
se relacionan autónomamente para cumplir un fin mayor a ellos mismos.
Todo sistema está compuesto por actores y procedimientos o instrumentos
en interrelación. La organización de los actores, el manejo de la información
y el nivel de apertura a su medio ambiente determinan la estructura del siste-
ma. Niklas Luhmann define los sistemas complejos como el conjunto de todos
los sucesos (Ereignisse, events) posibles,47 es decir, el campo ilimitado de los
mundos posibles.
De acuerdo con esto, se puede delimitar o catalogar el sistema “jurídico-
político” de un Estado democrático como un sistema complejo que contiene,
en principio, los subsistemas jurídico, político y administrativo. Estos están
compuestos por agrupaciones de actores, estructuras jurídicas, políticas y admi-
nistrativas autónomas, que se relacionan para procesar información y producir
decisiones fragmentadas y conjuntas que pongan en marcha a la sociedad.
El objetivo o fin último de esta –última ratio– es la protección del “interés
general” de la sociedad y la libertad individual, resultando ser la construcción y
46 Durant, op. cit., p. 5.
47 Luhmann, N. Soziologische aufklärung 1, pp. 104 y 115.
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