La relación entre las políticas públicas y el derecho - Primera parte. Un análisis teórico - El juez constitucional: un actor regulador de las políticas públicas. El caso de la descentralización en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 370631374

La relación entre las políticas públicas y el derecho

AutorGrenfieth de Jesús Sierra Cadena
Páginas30-78
Capítulo 1
La relación entre las políticas públicas y el derecho
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La crisis contemporánea de los conceptos, los medios y las formas de Estado es
reinventando los fundamentos de lo estatal. El derecho y las políticas públicas se
ven avocados a redelimitar sus campos de acción y a asumir el fin de las disciplinas
cerradas y los análisis absolutistas sobre el Estado, la sociedad y lo jurídico.
Para el profesor Moor, todo acto ejecutado por una autoridad es al mismo
tiempo la ejecución del sistema en su integralidad,49 así como la ejecución de
una norma es la ejecución del sistema jurídico integral. De acuerdo con este
hecho, las relaciones circulares del sistema jurídico-político ponen en evidencia
la dimensión política de todo sistema jurídico y la judicialización de la acción
pública en un mundo complejo y contingente.
La antinomia entre la libertad y la legalidad de la decisión administrativa
permite comprender el sentido de esta relación. La administración tiene necesi-
dad de la libertad para comandar la acción pública, pero esta libertad debe estar
sustentada sobre la ley. No hay administración de la acción pública sin libertad,
pero igualmente no existe ejercicio de la libertad sin la norma.
Dentro de la relación de una hipótesis así, se demanda conocer la dimen-
sión jurídica de la acción pública en la ejecución de las políticas públicas, para
interrogarnos sobre los límites jurídicos y políticos del juez constitucional en
el momento del ejercicio del control de constitucionalidad sobre la acción del
Estado, evitando desarrollar un gobierno de jueces en un sistema que debe
permanecer democrático.
1.1. La dimensión jurídica de las políticas públicas
La imposibilidad del derecho para garantizar el “interés general” de manera con-
creta generó consecuencias directas sobre el desarrollo de las políticas públicas.
El derecho de la modernidad se construyó desde un sistema cerrado, ausente
de relaciones abiertas. Por consiguiente, muy pronto los primeros analistas50
de las políticas públicas separaron el ejercicio de la acción concreta del Estado
sobre la sociedad del derecho, para desarrollar un campo de análisis autónomo
en temas concretos, respecto del análisis meramente jurídico.
49 Moor, op. cit., p. 15.
50 Renard, D. “Brèves remarques sur un débat”. En: Renard, D.; De Béchillon, D.; Caillosse, J.
L’analyse des politiques publiques aux prises avec le droit. Paris: LGDJ; 2000, pp. 14 y 17.
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Grenfieth de Jesús Sierra Cadena
Sin embargo, la crisis del “interés general” y la fragmentación del Estado con-
temporáneo reaniman la discusión sobre los orígenes de la “acción pública” y la
legitimidad del poder. El derecho regresa al centro del debate sobre la estructuración
del mismo Estado, con el objetivo de aclarar el rol de la norma jurídica y su influencia
sobre las políticas públicas y el desarrollo de la sociedad contemporánea.
Pero existe una explicación más simple para tal aproximación: el poder
judicial solo es poder y por lo tanto objeto de interés para la ciencia política, y
como es autónomo puede alterar la distribución del mismo poder.
1.1.1. La transformación del derecho desde las políticas públicas
Durante un período que va de 1960 a 1980 (de más o menos veinte años), el
derecho quedó ausente del análisis de las políticas públicas. Esta época estuvo
marcada por el enfrentamiento entre los politólogos y los juristas.51 Las ciencias
políticas y el derecho eran definidos como sistemas cerrados, y sus relaciones
estaban marcadas por intereses en oposición. Las políticas públicas reservaron,
entonces, al derecho un estatus menor, y no se le reconoció como producto de las
realidades políticas.52
Por lo tanto, la práctica y el análisis normativo e institucional de los sistemas
jurídicos y políticos llevan de manera muy limitada hacia la interacción de las
actividades jurídicas y políticas. El modelo de análisis institucional y estructural
sobre el cual se sustentaban los estudios no daba una idea global de las rela-
ciones con la sociedad; por el contrario, fragmentaba las disciplinas en sistemas
absolutamente cerrados y múltiples.
Una visión así condensada no permitía concebir la naturaleza política del
derecho y el brazo jurídico de las políticas públicas. Por su parte, la sociología
concibió una dimensión múltiple de la sociedad y percibió sus problemas a la
vez como jurídicos y políticos.
Esta relación dialéctica cruzó por la emancipación de las políticas públicas del
derecho. En el pasado se constató que la normativización del derecho marcaba
las relaciones con otras disciplinas;53 además, la norma jurídica se construyó
51 Ídem, p. 17.
52 Caillosse, op. cit., p. 38.
53 Ídem, p. 34.

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