Constitucionalización del ambiente en nuestra dogmática jurídica - Tercera Parte. Judicialización del conflicto ambiental en Colombia. Repercusiones constitucionales e inserción del precedente - Justicia ambiental. El precedente ambiental en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 929309652

Constitucionalización del ambiente en nuestra dogmática jurídica

AutorGilberto A. Blanco Zúñiga
Cargo del AutorActual Presidente y Cofundador del Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas
Páginas231-265
C  S
C   
  
I. CUESTIÓN PREVIA

de interacción del sistema (lagunas y antinomias en dicha disciplina) y las
fuentes del Derecho, este segmento del trabajo se dedica al estudio de la

obligación estatal, deber, principio y derecho.
Las consideraciones incluidas en este apartado son resultado de la conciencia

y reglamentaciones que advinieron con su promulgación. El Parlamento y la
Administración vienen caminando bajo ese halo irradiador y, como se ha visto
y se discurrirá en detalle a propósito de sentencias hito en materia ambiental

Aquellos desarrollos han sido el resultado del sometimiento a un ordenamiento
ambiental que debe conducir a que la Humanidad conviva con la Naturaleza
(y no a la inversa) y a una suerte de fuentes del Derecho cuya mutación no
1.
El proceso de constitucionalización del ambiente no ha sido una cuestión
menor en nuestro sistema, pues sus desarrollos son cada vez más profusos,
más evolutivos, pero al amparo siempre de un patrón orientador que consideró
al ambiente no como un clamor gaseoso, un amor platónico hacia la madre

al ritmo presente, acabará planteando una auténtica cuestión de vida o muerte
para el rumbo del planeta entero.
1  Enrique (2019: 10).
232   
II. LA CONSTIT UCIÓN ECOLÓGICA DE 1991
El estudio de las agresiones que el ser humano ha producido al entorno,
junto con la necesidad de restablecer el medio natural adecuado a su desarrollo,
no fue un tema cualquiera para los constituyentes patrios. En efecto, se trató
de instituir, como efectivamente quedó consignado, un barniz verde que

factor ambiental en una variable globalizadora, integradora y reguladora de
conductas nocivas al patrimonio ecológico.
  
  
individuales, a entenderlos como derechos colectivos, y a adoptar otros valores,

la cooperación y la diversidad, permitiendo la inclusión y la participación activa
de las personas en la protección del medio ambiente, lo que ha mejorado la
2.
       
del Estado colombiano es la de “social de Derecho”, a más de unitario,
descentralizado, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo
integran y en la prevalencia del interés general; lo que, a partir de una mirada
desprevenida y preliminar, por supuesto no sistemática, pareciera desconocer
su naturaleza de Estado ambiental.
No obstante, reiteramos, su contenido y sustantividad, y la multiplicidad de
instancias de protección denotan su indubitable carácter ambiental, ecológico
o verde, como se lo ha reconocido doctrinariamente atendiendo a una lectura

vanguardia dentro de los diversos ordenamientos constitucionales de la región.
Existen numerosas disposiciones en su articulado, más allá de la dimensión
polifacética de principio rector, de obligación estatal, de Derecho y deber
ciudadano que convergen en el medio ambiente, como se observa de la
       
proteger las riquezas naturales de la nación, las obligaciones dimanantes de
saneamiento ambiental, la función ecológica de la propiedad, la inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad de algunos bienes en razón de los
servicios ecosistémicos que prestan, la educación ambiental, las prohibiciones
2
 Javier (2007: 28).
233    
       
desarrollos del espacio público, la incorporación de acciones constitucionales
para su defensa, el establecimiento de un estado de excepción autónomo como
el de emergencia ecológica y, las funciones que sobre el asunto le fueron
atribuidas a los organismos de control, entre otras, que se erigen en razones
que refrendan la nueva orientación ecológica del Estado.
Habida cuenta de ello, y según quedó consignado en el pacto constituyente,
la referida alineación vuelve al ambiente un macroprincipio que gobierna el
papel de la organización constitucional, debido a la multiplicidad de posiciones
que tuvieron voz en ese debate durante la agitación de las mesas preparatorias,
en la cuales se produjo la más evidente amalgama de posturas heterogéneas,
desde los soñadores y utópicos a los realistas ceñidos a los actuales derroteros
de crecimiento y desarrollo3.
Finalmente, resultan plausibles las consecuencias que advinieron, algunas de
ellas pocas veces inadvertidas: en primer lugar, se entronizó el valor ambiental
 
sido predominantes en anteriores parámetros constitucionales; en segundo
lugar, la ecologización de la norma normarum sirvió para trazar el programa
de actuación del Estado y la sociedad. Y, aunque no se trata simplemente de
establecer “preceptos verdes” para modelar la nueva comunidad ecológica, lo
cierto es que el enverdecimiento solo será útil en la medida en que participe
del ideario que construya sociedad, civismo, y logre superar los sistemas
4.
III. ANTECEDENTES
Si quisiéramos establecer dos momentos de nuestra historia constitucional
      
     

Supremas estatales con competencia para interpretar el Derecho soberano en
las federaciones, con sus propios criterios y sin reconocer ninguna autoridad
con jurisdicción en todo el territorio.
El otro se halla en el texto supremo de 1886, fruto de la unidad nacional que

3   Augusto (1992: 45).
4  Julio César (2012: 75 y 76).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR